STSJ País Vasco , 4 de Abril de 2003

PonenteMARIA ABELLEIRA RODRIGUEZ
ECLIES:TSJPV:2003:1755
Número de Recurso352/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 4 de Abril de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO DE APELACIÓN Nº 352/02 DE APELACIÓN.LEY 98 SENTENCIA NUMERO 337/03 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

  1. FEDERICO ANDRES LOPEZ DE LA RIVA CARRASCO MAGISTRADOS:

Dª MARIA ABELLEIRA RODRIGUEZ Dª BEGOÑA ORUE BASCONES En la Villa de BILBAO, a cuatro de Abril de dos mil tres.

La sección número 3 de la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por los Ilmos. Sres antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación 352/02, interpuesto por D. Jose Antonio Y Dª Ángeles , contra la sentencia dictada el diecisiete de abril de 2002 por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo núm. 1 de VITORIA- GASTEIZ en el recurso contencioso-administrativo número 1251/2000, siendo parte apelada SERVICIO VASCO DE SALUD-OSAKIDETZA, que ha comparecido en el presente recurso de apelación.

Son parte:

-APELANTE.- D. Jose Antonio Y Ángeles , representados por Dª LUJAN VELASCO GOYENECHEA y dirigidos por D. RAMON DAMBOLENEA.

-APELADO.- SERVICIO VASCO DE SALUD-OSAKIDETZA, representado por D. GERMAN ORS SIMON y dirigido por Letrado.

Ha sido Magistrada Ponente la Iltma. Sra. D. MARIA ABELLEIRA RODRIGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO Por el Juzgado de lo contencioso-administrativo núm. 1 de VITORIA-GASTEIZ se dictó el diecisiete de abril de dos mil dos sentencia estimatoria parcial del recurso contencioso- administrativo número 1251/2000 promovido por D. Jose Antonio Y Dª Ángeles contra, siendo parte demandada

SERVICIO VASCO DE SALUD-OSAKIDETZA condenando a la misma al pago de la cantidad de cuarenta millones de pesetas (40.000.000 ptas) mas intereses.

SEGUNDO Contra dicha sentencia se interpuso por recurso de apelación por D. Jose Antonio Y Dª

Ángeles ante esta Sala, suplicando se dictase sentencia anulatoria de la resolución recurrida en cuanto a la indemnización reconocida, gastos médicos y cantidades por los cuidades especiales de una tercera persona.

TERCERO El Juzgado admitió a trámite el recurso de apelación, dando traslado a las demás partes para que en el plazo común de quince días pudieran formalizar la oposición al mismo, y en su caso, la adhesión a la apelación. Por parte de SVS/ OSAKIDETZA , se presentó escrito de oposición a la apelación contraria.

CUARTO Tramitada la apelación por el Juzgado, y recibidos los autos en la Sala, se designó

Magistrado Ponente, y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, ni la celebración de vista o conclusiones, se señaló para la votación y Fallo el día , en que tuvo lugar la diligencia, quedando los autos conclusos para dictar la resolución procedente.

QUINTO Se han observado las prescripciones legales en la tramitación del presente recurso de apelación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO Pretende D. Jose Antonio Y Dª Ángeles con la interposición del presente recurso de apelación la revocación de la sentencia número 74-2002 de 17 de abril de 2002, dictada por el juzgado de lo contencioso- administrativo número 1 de Vitoria en el recurso contencioso-administrativo núm. 1251/2000 seguido por los trámites del procedimiento abreviado, en el punto relativo a la indemnización reconocida , gastos medicos y cuidados de tercera persona.

Sustancialmente argumenta su pretensión revocatoria con base las siguientes consideraciones:

A)Que la sentencia apelada ha incurrido en un error en la determinación del alcance y cuantificación del daño producido. Debería tenerse en cuenta a efectos orientativos para conseguir una completa reparación integral del daño, el baremo utilizado para los accidentes de circulación establecido por la Disp.

Adicional Octava de la Ley 30/95, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión del Seguro Privado.

Teniendo en cuenta el mismo y detallando los conceptos que expone el mismo la cantidad resultante es la de 134.135.102 ptas (806.168,20 euros). Tal cantidad nada tiene que ver con los 40.000.000 ptas contemplados en la Sentencia que no comtemplan la reparación integral de las lesiones y secuelas causadas.

B)Que la Sentencia apelada debió proceder a reconocer los gastos médicos y de cuidados, así como la asistencia de una tercera persona, ya que son desde ahora necesarios y se están produciendo.Si bien son gastos dificiles de valorar con los datos obrantes en las actuaciones, se podrían acreditar en ejecución de Sentencia, por ser unos gastos ya que por sí necesarios, y no hay que esperar a que se produzcan para poder solicitarlos.

  1. Siendo la cantidad reclamada en el recurso contencioso-administrativo la relativa a 225.000.000 ptas, esta cantidad es valida y así se esta reconociendo por otros Tribunales, y, no puede resultar limitada por la pretensión economica formulada en sede administrativa.

    SEGUNDO La parte apelada suplica la desestimación de esta alzada procesal y la confirmación de la sentencia impugnada con base en:

    A)Que resulta ajustado que la sentencia haya limitado la cantidad a reclamar por lo solicitado en vía administrativa, constituyendo una desviación de los propios actos el solicitar en sede jurisdiccional 225.000.000 pts. B) Que la cantidad desdoblada...

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