STSJ Castilla-La Mancha , 6 de Noviembre de 2002

PonenteJESUS RENTERO JOVER
ECLIES:TSJCLM:2002:2895
Número de Recurso1131/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2002
EmisorSala de lo Social

D. JOSE-IGNACIO FERNANDEZ-LUNA JIMENEZ, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (Albacete).

CERTIFICO: Que en el Recurso que a continuación se hace referencia se ha dictado la siguiente Resolución:

Recurso nº 1131/02.

Ponente: Sr. Jesús Rentero Jover.

Fallo: 6-11-02 Iltmo. Sr. D. José Montiel González Presidente Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sáinz de Baranda Iltmo. Sr. D. Jesús Rentero Jover

En Albacete, a seis de noviembre de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 1.797 En el Recurso de Suplicación número 1131/02, interpuesto por Felix contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Uno de Guadalajara, de fecha 25-5-02, en los autos número Uno de Guadalajara, sobre EXTINCIÓN DE RELACIÓN LABORAL, siendo impugnado por PIMAD S.A. Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Jesús Rentero Jover.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "

FALLO

Desestimo la demanda de D. Felix en reclamación de resolución del contrato de trabajo siendo demandada Pimad, S.A., a la que absuelvo de todas las pretensiones formuladas en la referida demanda en su contra."

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos: "PRIMERO.- El demandante D. Felix viene prestando sus servicios para la demandada PIMAD, S.A. desde 29-8-1989, habiendo ingresado como oficial segundo administrativo, siendo su categoría actual la de oficial 1º

administrativo, y su salario diario el de 9.632,4 ptas (57,89 euros) incluida la prorrata de pagas extraordinarias. Solicitó excedencia voluntaria por dos años, desde 4-10-1999 hasta 4-10-2001 que fue atendido por la demandada en carta de 14-9-1999 en la que se le decía lo siguiente: "Por la presente le comunicamos que acusamos recibo de su escrito de fecha dos de Agosto de 1999, por la que Vd. nos comunica su intención de acogerse a la situación de excedencia voluntaria a partir del próximo día cuatro de octubre de 1999 y por un período de dos años. La empresa se da por enterada y atiende su petición de excedencia voluntaria con reserva de su puesto de trabajo, conforme a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores" (doc. 2 del demandante que aporta con la demanda). Mediante carta de 24-1-2001 ha solicitado el demandante la reincorporación al puesto de trabajo con efecto de 4-10-2001 (doc. 3 de la parte demandante adjunto a la demanda). El día 4-10-2001 se reinició la prestación laboral y se asignó al demandante un puesto de trabajo en el área de logística siendo sus funciones desde entonces la carga y descarga de camiones. El actor antes de su reingreso el 4-10-2001 llevaba a cabo tareas de caja-bancos, consistente en pagos y cobros y relaciones con proveedores, clientes y entidades de crédito, era operador del sistema informático encargándose además del montaje, desmontaje y puesta en funcionamiento de todos los aparatos de hardware, así como la instalación y depuración de cuantos programas fuesen necesarios, llevaba el control de transporte y el control de los gastos de distribución y cálculo de mermas.

Su horario era de nueve a diecisiete treinta horas, mientras que ahora tiene tres turnos de mañana de 7,30 a 14,30, de 8 a 15,10 y de 10 a 17,10, un turno de tarde de 15,30 a 24,00 horas y un turno de noche desde las 0,00 horas hasta las 7,30 horas, librando únicamente los sábados. Antes tenía trabajo a un solo turno mientras que ahora tiene trabajo a turnos de mañana, tarde y noche. El actor tenía reconocida categoría de Oficial 1º Administrativo (doc. 4 de la demanda). SEGUNDO.- En el acuerdo de 5-3-2001 adoptado por la Comisión Paritaria del Convenio de Pimad, S.A. se decide que al demandante se le reconoce el derecho a reingresar en la empresa en el caso de que exista un puesto de trabajo de su misma o similar categoría profesional, es decir de oficial primera en el departamento de Administración Contable, situación que por los cambios tecnológicos no existirá a partir de 1-4-2001. TERCERO.- El demandante comunicó a la demandada en carta de 3-10-2001 que era cierto que se había producido una reestructuración de los distintos puestos de trabajo y que de todos los puestos que él pudiera desempeñar le estaban ofreciendo el que tenía menos analogías con el que ocupaba. En 13-5- 1997 la dirección de la empresa y la sección sindical de la empresa de U.G.T. en representación legal de los trabajadores manifiestan que a consecuencia de la centralización de las tareas administrativas en la oficina central y de la incorporación de un nuevo sistema de gestión conocido como SAP se han mantenido reuniones para tratar las innovaciones organizativas realizadas en los sistemas de trabajo administrativos. El nuevo sistema conlleva la desaparición de tareas administrativas que se venían realizando en cada una de las fábricas, al concentrarse éstas en la oficina central, haciéndose necesario un cuadro básico inferior compuesto por un jefe y dos puestos de trabajo. CUARTO.- Doña Estíbaliz concertó contrato de trabajo con la demandada con contrato indefinido y a tiempo completo el 8-10-2001. QUINTO.- El sistema SAP se ha aplicado a todas las empresas del grupo y ha producido la reducción de los puestos de trabajo. El día 15-3-2001 se celebró reunión de la Comisión Paritaria del Convenio sobre la afectación del programa SAP en la empresa en la que se dijo que entre los puestos afectados por la centralización de la administración contable se encontraba el del demandante, oficial primera en el departamento de administración contable, que por los cambios tecnológicos no existiría a partir de 1-4-2001, se expresó en dicha reunión que el demandante conocía tal reestructuración y que la demandada ofrecía el reingreso del demandante en puesto de trabajo distinto al que ocupaba, en cualquiera de los dos únicos que tenía con personal eventual en los departamentos de producción y logística. Las funciones del demandante antes de su excedencia ya no se hacen por haberse centralizado el servicio en Barcelona, excepto alguna función de caja. El puesto de logística tiene más movilidad y lo lleva un oficial de segunda o de tercera. Al marcharse el demandante por causa de excedencia, una trabajadora llamada Carla se incorporó en su actividad y al puesto de Carla llegó la que se llama Estíbaliz . Ninguna de ellas se ha ido al incorporarse el demandante, siendo reajustada la que le sustituía en otro empleo. Esta trabajadora nunca ha desempeñado las tareas que antes hacía el actor, excepto la llamada "clientes". Esta tarea no se le ha ofrecido al demandante porque no se llevaba en la sucursal en su totalidad. El trabajo que hacía el demandante antes de su excedencia lo hacen ahora centralizado en Barcelona, en aplicación del sistema SAP, que se implantó en abril de 2001. El...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 12 de Abril de 2018
    • España
    • 12 Abril 2018
    ...recurso de casación para la unificación de la doctrina proponiendo como contradictoria la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha de 6 de noviembre de 2002 (R. 1131/2002 ). Dicha resolución reconoce el derecho del demandante a la extinción del contrato de trabajo s......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR