STSJ Castilla-La Mancha , 31 de Octubre de 2002

PonentePETRA GARCIA MARQUEZ
ECLIES:TSJCLM:2002:2845
Número de Recurso1273/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2002
EmisorSala de lo Social

1 D. JOSE IGNACIO FERNANDEZ-LUNA JIMENEZ, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (Albacete).

CERTIFICO: Que en el Recurso que a continuación se hace referencia se ha dictado la siguiente Resolución:

Recurso nº: 1.273/01 Ponente : Srª. Petra García Márquez.- Fallo : 30-10-02 Iltmo. Sr. D. José Montiel González Presidente Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sainz de Baranda Iltma. Sra. Dª. Petra García Márquez En Albacete, a treinta y uno de Octubre de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 1.776 En el Recurso de Suplicación nº. 1.273/01, interpuesto por la representación de la JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº. 2 de Ciudad Real, en autos nº. 122/01, siendo recurrido D. Jose Miguel . Ha actuado como Ponente la Iltma.

Srª Dª. Petra García Márquez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, por el Juzgado de lo Social nº. 2 de Ciudad Real, se dictó Sentencia con fecha 19 de Abril de 2001, cuya parte dispositiva establece:

"

FALLO

Que estimando como estimo la demanda interpuesta por Jose Miguel contra CONSEJERIA

DE ADMINISTRACIONES PUBLICAS Y CONSEJERIA DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA debo declarar y declaro que el actor ostenta la condición de trabajador laboral indefinido de la JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA LA MANCHA, CONSEJERIA DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE, DELEGACIONES DE CIURDAD REAL con efectos de 1 de marzo de 1999, con la categoría profesional de veterinario, Grupo A, condenando a las demandadas a estar y pasar por tal declaración.

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia, y como Hechos Probados, se establecen los siguientes:

"Primero.- El actor, Don Jose Miguel ha venido prestando sus servicios en el centro CERSYRA de Valdepeñas (Ciudad Real), dependiente de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de la Junta de Comunidades de Castilla-Mancha en virtud de los siguientes contratos: a) Contrato para la prestación de servicio técnico en la ejecución de los programas de selección y mejora ganadera en el CERSYRA 1999, de 1 de marzo de 1999 y duración hasta el 30 de noviembre de 1999. b) Contrato de servicios suscritos el 15 de febrero de 2000 al amparo del art. 5.2.a) de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, con fianza de 322.800 pesetas, siendo su objeto "un servicio técnico de titulado especializado en Producción ovina" y en virtud de concurso anunciado en el D.O.C.M. de 7 de enero de 2000 para la adjudicación de contrato de "un servicio técnico de un titulado especializado en Producción Ovina" para la ejecución del proyecto de investigación "creación de un sistema informático integrado para análisis de datos y mejora de la raza ovina Manchega" (nº 1FD97-0678-CO2-01). Este contrato tiene vigencia desde el 1 de marzo de 2000 y se mantiene en la actualidad. No obstante, en el periodo 1 de diciembre de 1999 a 28 de febrero de 2000 el actor ha prestado igualmente sus servicios en el centro indicado. Segundo.-Desde el comienzo de su prestación de servicios, el actor ha venido realizando funciones de mejora de ganado ovino manchego, que, desde el 1 de marzo de 2000 compagina con el ganado caprino; igualmente desde el 1 de diciembre de 1999 efectúa funciones para la creación del sistema informático referido en el Hecho Probado anterior, habiendo disminuido las relativas al ganado ovino de manera que, a partir de esa fecha, la mayoría de sus funciones se refieren a trabajos informáticos y relativos al ganado caprino y las relativas al ovino son más esporádicas. Tercero.- En el desempeño de tales tareas el actor obra sujeto a horario, igual al de los demás trabajadores del centro, en cuyos locales presta sus servicios. Actúa bajo las instrucciones, órdenes y coordinación del Director del Centro, y, en aspectos puntuales del Jefe del Negociado utilizando los materiales pertenecientes al mismo. Cubre las ausencias de trabajadores del Centro y disfruta de vacaciones según las necesidades de personal y de conformidad con el Director. Cuarto.- El demandante expidió con cargo a la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha las siguientes facturas, que esta abonó: -marzo 2000: 317.000 pesetas. -abril " : 317.000 " -mayo " : 317.000 " -junio " : 317.000 " -julio " :

317.000 " -agosto " : 317.000 " -septiembre " : 317.000 " -Octubre " : 317.000 " -enero 2001: 325.000 "

-febrero " : 325.000 " Quinto.- Con fecha 27 de diciembre de 2000 se interpuso reclamación previa, no resuelta de forma expresa. Sexto.- Con fecha 3 de marzo de 2001 se interpuso demanda que fue turnada a este Juzgado.

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandada, se formuló Recurso de Suplicación que no fue impugnado de contrario. Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la Sentencia de instancia que acoge la demanda promovida por el actor contra la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, para quien viene prestando sus servicios en virtud de dos contratos caracterizados formalmente como administrativos, a fin de llevar a cabo funciones propias de su categoría profesional de veterinario, declarando la naturaleza laboral e indefinida de la relación que vincula a dichas partes, muestra su disconformidad la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ Comunidad de Madrid 60/2005, 2 de Febrero de 2005
    • España
    • 2 Febrero 2005
    ...la doctrina que recoge el Tribunal Supremo en su sentencia de 2 de febrero de 1998 que cita la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha de 31 de octubre de 2002 que liberalmente dice: "Deberá concluirse afirmando la efectiva existencia de una relación de carácter la......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR