STSJ País Vasco , 25 de Marzo de 2003

PonenteJESUS PABLO SESMA DE LUIS
ECLIES:TSJPV:2003:1551
Número de Recurso413/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución25 de Marzo de 2003
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 413/03 N.I.G. 00.01.4-03/000182 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 25 de Marzo de 2003.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. PABLO SESMA DE LUIS, Presidente en funciones, D. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI y Dña. MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Carlos Manuel contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de Guipúzcoa, de fecha catorce de Noviembre de dos mil dos, dictada en proceso sobre PRESTACION POR ENFERMEDAD COMUN - GRADO (IAC), y entablado por Carlos Manuel frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. PABLO SESMA DE LUIS, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"1º.- El demandante D. Carlos Manuel , nacido el 20-1-1943, y afiliado a la Seguridad Social con el nº

NUM000 , prestaba servicios como trabajador autónomo por cuenta propia en tienda de confección.

  1. - La base reguladora para la prestación de Incapacidad Permanente Total solicitada es de 390,84 euros mensuales.

  2. - El día 12-12-2001 agotó el periodo máximo en Incapacidad Temporal, y tras emitir el correspondiente informe la UVAMI, por la Entidad Gestora demandada se dictó Resolución Administrativa de fecha 7-3-2002 en la que no se reconoce al demandante en la situación de Incapacidad Permanente en grado alguno derivada de enfermedad común, como consecuencia del siguiente cuadro clínico: "Antec.- Toracoplastia en su adolescencia por TBC. Cuadro ansioso- depresivo reactivo a situación socio-laboral -tto.especializado desde hace año y medio con leve mejoría-. Hº. de bronquitis crónica. Lleve alt. ventilatoria (hábito tabáquico). Balance actual.- Ap. Respiratorio - leve hipoxemia en reposo 78, sin hipercaonea - G.F. II/IV. Alt. ventilatoria restrictiva leve TLCO (Resistencia, etc.). Psíquico.- Trastorno de adaptación con elaboración de ansiedad depresiva-leve-moderada. TAC torácico, 27-1-02, toracoplastia izquierda (antigua)."

  3. - No conforme con dicha resolución, el demandante interpuso reclamación previa que fue desestimada mediante Resolución de 22-4-2002.

  4. - Las lesiones que acredita el demandante con el carácter o calificación de permanentes son:

    Resección de 2/3 superiores del pulmón izquierdo en la adolescencia. Alteración ventilatoria FVC 59% y EMS 58%. Disnea a medianos esfuerzos. Hipoxemia leve en reposo. Trastorno ansioso- depresivo moderado.

  5. - El demandante, afiliado al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social, se halla al descubierto en el pago de las cuotas en el periodo de Noviembre de 1996 a Diciembre de 1997."

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

Que desestimando la demanda interpuesta por D. Carlos Manuel frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, debo absolver y absuelvo a los demandados de las pretensiones en su contra deducidas.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado por el Instituto...

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