STSJ País Vasco , 25 de Marzo de 2003

PonenteMODESTO IRURETAGOYENA ITURRI
ECLIES:TSJPV:2003:1558
Número de Recurso223/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución25 de Marzo de 2003
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 223/03 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 25 de marzo de 2.003.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. DON PABLO SESMA DE LUIS, Presidente en Funciones, DOÑA MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA y DON MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En los recursos de suplicación interpuestos por DON Oscar y "ESTUDIOS GRAFICOS SURE, S.A."

contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº 9 de los de Vizcaya de fecha veintitrés de Mayo de dos mil dos, dictada en proceso sobre RPC (Sanción), y entablado por DON Oscar frente a "ESTUDIOS GRAFICOS SURE S.A.".

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO

El actor D. Oscar con DNI NUM000 , afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el nº NUM001 ha venido prestando sus servicios para la entidad demandada ESTUDIOS GRÁFICOS SURE S.A. con la categoría profesional de Oficial de Primera -Maquinista, antigüedad 3 de Febrero de 1980, salario 1.666,18 Euros (277.229 pesetas/mes) brutas, con prorrata de pagas extraordinarias, 1.334,24 Euros/mes (221.999 pesetas/mes), sin incluir la prorrata de pagas extras.

SEGUNDO

La entidad demandada se encuentra incluida dentro del ámbito de aplicación del Convenio Colectivo Provincial para el sector de las Artes Gráficas, Manipulados de Papel y de Cartón y de Editoriales de Vizcaya para los años 2.000 a 2.001, suscrito el 30 de Junio de 2.001 y publicado en el B.O.B. de 1 de Agosto de 2.000, cuya graduación de faltas y sanciones se recogen en el artículo 11.2 y 11.3. El artículo 11.2.3.6 califica como falta grave la desobediencia a sus superiores, en materia de servicio.

Si implicase quebranto manifiesto de la disciplina o de ella se derivare perjuicio notorio para la empresa, podrá ser considerada como falta muy grave. Sancionando el artículo 11.3.2 las faltas graves con la suspensión de empleo y sueldo de tres hasta quince días o con inhabilitación temporal, por plazo de hasta dos años, para pasar a categorías superiores. El artículo 11.2.4.3 califica como falta muy grave la indisciplina, la desobediencia o la negligencia en el trabajo evidenciada de forma grave y notoriamente perjudicial para la empresa. Sancionando el artículo 11.3.2 las faltas muy graves con la suspensión de empleo y sueldo de dieciséis a noventa días o con inhabilitación temporal, por plazo de hasta cuatro años, para pasar a categorías superiores, o con el despido.

TERCERO

La entidad Estudios Gráficos Zure S.A., cuya Apoderada es Dª Gema y la entidad Composiciones Rali S.A., cuya DIRECCION000 , con facultades de representación es Dª Laura , mediante Escritura Otorgada ante el Notario del Ilustre Colegio de Bilbao D. Antonio José Martínez Lozano el día 16 de Octubre de 2.001, al nº 4.573 de su Protocolo, constituyeron una Unión Temporal de Empresas denominada COMPOSICIONES RALI, S.A. y ESTUDIOS GRÁFICOS SURE S.A. UNION TEMPORAL DE EMPRESAS, ley 18/82 de 26 de Mayo con el objeto de realizar el trabajo para el Gobierno Vasco que lleva por título SERVICIOS DE FOTOCOMPOSICIÓN FOTOMECÁNICA, IMPRESIÓN y ENCUADERNACIÓN DE LAS PUBLICACIONES DEL GOBIERNO VASCO, EXPEDIENTE Nº KM 2.001/053 . Mediante Resolución de la Comisión Central de Contratación del Departamento de Hacienda y Administración Pública del Gobierno Vasco de 21 de Noviembre de 2.001 se adjudicó a COMPOSICIONES RALI, S.A. y ESTUDIOS GRÁFICOS SURE S.A. UNION TEMPORAL DE EMPRESAS, ley 18/82 de 26 de Mayo la realización del trabajo KM 2.001/125 IMPRESIÓN y ENCUADERNACIÓN DE LA PUBLICACIÓN UNIDADES DIDÁCTICAS, por importe de 35.409,83 Euros, en cuya resolución no se tuvo en cuenta como criterio determinante el plazo de su realización, ya que la Resolución expresamente señalaba que la diferencia de plazo es irrelevante para este trabajo. Para este trabajo KM 2.001/125 IMPRESIÓN y ENCUADERNACIÓN DE LA PUBLICACIÓN UNIDADES DIDÁCTICAS, la U.T.E. COMPOSICIONES RALI, S.A. y ESTUDIOS GRÁFICOS SURE S.A. UNION TEMPORAL DE EMPRESAS, ley 18/82 de 26 de Mayo realizó la revisión de las pruebas, que se habían realizado tras la orden de trabajo de 11 de Diciembre de 2.001, y el día 16 de Enero de 2.002, dio el visto bueno para la impresión de 600 carpetas de Unidades Didácticas nº 5 a la entidad ESTUDIOS GRÁFICOS SURE S.A., recordándole que el día final de ejecución del plazo era el día 8 de Febrero de 2.002. Entregando dichas carpetas finalmente el día 15 de Febrero de 2.002., entidad ESTUDIOS GRÁFICOS SURE S.A..

CUARTO

El actor desempeñaba su trabajo en una máquina OFFSET, siendo normalmente auxiliado por D. Jon , sin embargo dicha máquina podía ser utilizada por una sola persona y el actor había realizado trabajos el solo en la misma. El día 16 de Enero de 2.001, en el turno de tarde, el actor se encontraba solo trabajando en la máquina, debido a que a D. Jon se le había concedido el día anterior permiso para asistir a un funeral, encargándole el Jefe de Impresión D. Jose María , preparar la máquina Planeta y tirar la Orden de Trabajo 1.007-01, correspondiente a impresión de 600 carpetas de Unidades Didácticas. A lo cual se negó alegando que necesitaba ayuda, ante le negativa el jefe de Impresión acudió a la gerente y al Jefe de Producción D. Jesús Manuel , quienes acordaron redactar la orden por escrito, la cual le fue comunicada al actor, quien se negó a acatarla. El trabajo que no realizó ese día fue terminado en el día y medio laboral siguiente.

QUINTO

El día 23 de Enero de 2.002 se entregó al actor, en presencia de, entre otros testigos, la Delegada sindical Dª Yolanda la carta que el actor recogió sin haber realizado manifestación alguna y que transcrita literalmente señala: "La Dirección de esta Empresa le comunica, por medio del presente escrito, que ha tomado la decisión de sancionarle por la comisión de falta laboral muy grave, basándose en los artículos 58 del Estatuto de los Trabajadores y 11.2.4 del Convenio Colectivo de Artes Gráficas, para la provincia de Bizkaia. Los hechos que fundamentan esta decisión son los siguientes: De acuerdo a las facultades que tiene atribuidas la dirección de la empresa en virtud de lo establecido en el artículo 5.8 del Convenio Colectivo, el pasado día 16 de Enero de 2002, en su turno de trabajo recibió por parte de D. Jose María , Jefe de Impresión, la orden de realizar la siguiente función: "Preparar la máquina Planeta y tirar la orden de trabajo 1077-01. La citada orden le fue comunicada por escrito, en presencia de cuatro testigos, todos ellos empleados de esta empresa, y UD. se negó a firmar el recibí de la misma y a realizar el trabajo encomendado, sin plantear objeción alguna. Tanto la negativa a firmar el recibí como la negativa a realizar el trabajo indicado han sido corroboradas por los testigos citados. Estos hechos constituyen: 1.- Una infracción MUY GRAVE prevista en el artículo 58 del Estatuto de los Trabajadores y en el artículo 11.2.4 apartado 3 del vigente Convenio Provincial de Artes Gráficas e Industrias Auxiliares Manipulados del Papel y Cartón y Editoriales para la provincia de Bizkaia. La Dirección de esta Empresa ha tomado la decisión de SANCIONARLE, de acuerdo con el artículo 11.3.2 del citado Convenio Colectivo, con NOVENTA DÍAS DE EMPLEO Y SUELDO, por falta laboral MUY GRAVE, sanción que cumplirá desde el 24 de Enero de 2002 hasta el 23 de Abril de 2002. Se le advierte que, de repetirse situaciones de este tipo, la Empresa procederá a adoptar medias más severas".

Sanción que el actor cumplió desde el día 24 de Enero de 2.002 al 23 de Abril de 2.002.

SEXTO

La entidad demandada tiene un sistema de trabajo, en virtud del cual cada pedido va pasando por distintas fases, de las que se encargan máquinas distintas, de manera que hasta que no es desocupada una máquina de un trabajo no se puede pasar a la siguiente. El trabajo que se desarrolla es bajo pedidos y la organización es muy cambiente.

SÉPTIMO

Contra dicha sanción el actor presentó la oportuna papeleta de conciliación el día 14 de Febrero de 2.002, celebrándose el preceptivo acto ante el SMAC de la Delegación Territorial de Vizcaya del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social del Gobierno Vasco el día 4 de Marzo de 2.002 con el resultado de celebrado sin avenencia.

OCTAVO

El actor no ostenta ni ha ostentado durante el año anterior al despido la condición de delegado...

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