STSJ País Vasco , 25 de Marzo de 2003

PonenteMARIA DEL CARMEN PEREZ SIBON
ECLIES:TSJPV:2003:1553
Número de Recurso2756/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución25 de Marzo de 2003
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 2756/02 N.I.G. 00.01.4-02/001303 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 25 de marzo de 2003.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. ISIDORO ALVAREZ SACRISTAN, Presidente en funciones, D. JUAN CARLOS ITURRI GARATE Y Dª CARMEN PEREZ SIBON, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Raquel contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 (Vitoria) de fecha veintitrés de Septiembre de dos mil dos, dictada en proceso sobre DSP, y entablado por Raquel frente a QUAVITAE S.A. . Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. CARMEN PEREZ SIBON, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: "1.- La demandante Dª Raquel presta sus servicios profesionales por cuenta de la empresa demandada Quavitae, S.A. desde el 1-01-1999 en virtud de la adjudicación realizada por el Instituto Foral de Bienestar Social a esta empresa del Servicio de Ayuda a Domicilio, integrando esta empresa en su plantilla al personal de la empresa SPAS, anterior adjudicataria de dicho servicio, entre el cual se encontraba la demandante en virtud de contrato de trabajo suscrito el 7-02-1992 y entre cuyas cláusulas figura su categoría profesional de cuidadora, jornada de trabajo de 40 horas a la semana prestadas de lunes a viernes y en sus cláusulas adicionales el compromiso formal a respetar, en todas sus partes, el contrato de trabajo suscrito el día 24-09-1991 entre la actora y la Sociedad Cooperativa Limitada Arabako Laguntza, por tratarse de una subrogación de la relación laboral existente y el reconocimiento de una antigüedad del 20-11-1989 (folios 33 y 34 que se dan por reproducidos).

Concurren en la actora las siguientes condiciones laborales: antigüedad de 20-11-1989, categoría profesional de Trabajadora Familiar (Cuidadora Social) y salario mensual de 199.440 ptas. (1.198,66 euros)

incluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias, siendo aplicable a la relación laboral el Convenio Colectivo Provincial de Servicio de Ayuda a Domicilio de Alava.

  1. - La empresa demandada mediante carta de 31-12-1998 comunica a la demandante la subrogación haciendo constar expresamente que "la empresa procede a absorber al personal adscrito a los servicios asignados, respetando en todos sus términos los derechos reconocidos en sus contratos". La actora percibe entre sus retribuciones salariales en concepto de plus de antigüedad el 5% del salario base mensual.

  2. - Por sentencia firme de fecha 21-07-1998 dictada por este mismo Juzgado se deaclaró injustificada la reducción de la jornada laboral de la actora operada el 11-02-1998, reconociendo su derecho a desarrollar una jornada laboral de 40 horas semanales, fijada en el contrato de 7-02-1992, y a percibir el salario correspondiente a dicha jornada laboral, condenando a la empresa SPAS a dar ocupación efectiva a la trabajadora de acuerdo con dicha jornada (folio nº 83 a 87).

  3. - Se han dictado por este mismo Juzgado diversas sentencias, cuya firmeza consta, en procedimientos promovidos por la actora frente al SPAS, Quavitae, S.A. y el IFBS, de fecha 11-5-1999, 8-09-2000, 19-09-2001 y 17-10-2001, condenando a las demandadas a pagar solidariamente a la trabajadora las diferencias salaraiales, en diferentes periodos, entre lo percibido y lo que debería haber percibido como salario correspondiente a una jornada mensual de 40 horas y el plus de antigüedad (folios nº

    61 a 65, 71 a 82 y 31 a 35 que se tienen por reproducidos). Con fecha 13-09-1999 se dicta sentencia por el Juzgado de lo Social nº 3 de Vitoria en los autos 82/99 en la que se condena al SPAS, Quavitae, S.A. y al IFBS a pagar a la actora la suma de 104.066 ptas. por el mismo concepto de diferencias salariales y otra cantidad de 136.356 ptas. en concepto de cálculo incorrecto en el abono de la incapacidad temporal en pago delegado al no computar las 40 horas semanales a que tenía derecho la actora (folios nº 66 a 70).

  4. - Mediante sendos escritos de fecha 7-11-2001 y 21-11-2001 la actora instó la ejecución de las sentencias dictadas por este Juzgado de fecha 19-09-2001 (autos nº 535/00) y de fecha 17-10-2001 (autos nº 263/01), folios nº 59 a 60.

  5. - Con fecha 8-02-2002 se celebró el preceptivo acto de conciliación previo a la vía jurisdiccional terminado sin avenencia."

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: "Que desestimando íntegramente la demanda deducida por Dª Raquel frente a la empresa Quavitae, S.A. debo absolver y absuelvo a la empresa demandada de las pretensiones contra ella ejercitadas."

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado por la demandada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

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