STSJ País Vasco , 18 de Marzo de 2003

PonenteGARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR
ECLIES:TSJPV:2003:1430
Número de Recurso288/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución18 de Marzo de 2003
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 288/2003 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a dieciocho de marzo de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Iltmos. Sres. DON MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, Presidente, DOÑA GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR y DON FERNANDO TORREMOCHA Y GARCIA SAENZ, Magistrados, ha pronunciado, EN NOMBRE DEL REY la siguiente, SENTENCIA En el Recurso de Suplicación interpuesto por la representación letrada de la Sociedad "UVESCAYA, S.L.", contra la Sentencia del Juzgado de lo Social nº 5 de Bilbao, de fecha 23 de Septiembre de 2002, dictada en proceso sobre DESPIDO (DSP), y entablado por DON Jose Miguel , frente a la mencionada Mercantil recurrente, "UVESCAYA, S.L.", es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada DOÑA GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, quien expresa el criterio de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por Demanda y terminó por Sentencia, cuya relación de Hechos Probados es la siguiente:

  1. -) "El actor D. Jose Miguel prestó servicios por cuenta de la empresa demandada Uvescaya, S.L. con antiguedad de 5.06.91, categoría profesional de dependiente y salario bruto mensual con prorrata de pagas extras de 1.573,39 euros/mes.

  2. -) Con fecha 2.05.02 la empresa demandada notificó al actor pliego de cargos imputándole los siguientes hechos: "Sobre las 18:15 horas del día 23.04.02 se encontraba Vd. explicando a una cliente el funcionamiento del vale descuento mientras que otra cliente esperaba ser atendida, y ésta última tras esperar 10-15 minutos le solicitó que le atendiese, contestándole Vd. de forma grosera con expresiones como "vaya a comprar a Eroski que yo también compro allí". La cliente muy nerviosa y llorando acudió a la segunda encargada, Dª. Victoria , que desempeña las funciones de cajera relatándole lo sucedido y ésta intentó calmarle ofreciéndose ella misma a entrar en la carnicería y servirle a lo que la cliente accedió mostrándose un poco más tranquila. Cuando la segunda encargada intentó atender personalmente a la cliente Vd. le prohibió entrar en el mostrador de la carnicería manifestándole que esa cliente no se llevaba nada de su carnicería, y que fuera a comprar a Eroski, a la vez que profirió insultos a la cliente como "vete a tomar por el culo" o "vete a comprar donde tu puta madre" gritándole y enfrentándose a ella.

    En ese momento la Sra. Victoria (segunda encargada) intentó llamar al encargado y supervisor agarrándole Vd. de las muñecas con fuerza y violencia a fin de impedir que ésta cogiese el teléfono profiriendo también insultos contra ella tales como "chivata" o "alcahueta" , entre otros muchos.

    Finalmente la Sra. Victoria pudo avisar al supervisor Sr. Esteban que se personó en el centro de trabajo a las 19:15 horas para esclarecer lo sucedido, negándose Vd. a dar su versión de los hechos y a colaborar, procediendo el supervisor a extender el correspondiente acta que Vd. se negó a firmar".

  3. -) Presentado por el actor el correspondiente pliego de descargos, la empresa demandada le notificó comunicación escrita de 10.05.02, del tenor literal del doc. nº 3 del ramo de prueba de la primera de ellas cuyo contenido se da por reproducido, por lo que estimando probados los hechos objeto de imputación contenidos en el pliego de cargos a que se hace referencia en el ordinal que antecede, se procedió a su despido disciplinario con efectos desde la misma fecha imputándole una falta muy grave tipificada en los Arts. 54.2.b) y c) ET y Art. 3, apartados 7 a 10 Convenio Colectivo, cualificada en cuanto a su gravedad por ocupar un puesto de cara al público y resultar agraviada como consecuencia de la misma una cliente de la tienda con el descrédito que ello supone para el nombre de la empresa, así como por tener por objeto sus reacciones violentas y ofensivas a dos mujeres, con lo que la intimidación resulta más seria si cabe.

  4. -) Sobre las 18 horas del día 23.04.02, encontrándose el actor en su puesto de trabajo al frente de los mostradores de charcutería y carnicería, atendiendo a una cliente a la que explicaba el funcionamiento de un vale descuento, mientras varias personas esperaban su turno para ser atendidas, una de éstas comenzó a requerir al actor para que le atendiera, indicándole el trabajador que esperara su turno. Ante la insistencia de la cliente el actor perdió la calma y manifestó a la cliente que si no queria esperar su turno que fuese a comprar a Eroski.

    La cliente acudió en estado de gran nerviosismo y llorando a la caja donde se encontraba la segunda encargada Dª. Victoria y le relató lo sucedido, y ésta última logró calmarle indicándole que no se preocupase que ella personalmente le atendería.

    Cuando Dª. Victoria se personó en la sección de charcutería e intentó acceder a su interior para atender a la cliente, el Sr. Jose Miguel volvió a decir a la cliente que allí en la sección atendía él y que si no quería que se fuese a comprar a Eroski o donde su puta madre.

    Ante el cariz de los hechos la segunda encargada subió a la oficina para llamar por teléfono al supervisor y el hoy actor subió tras ella y la sujetó por las dos muñecas para impedir que lo hiciera. Dª.

    Victoria bajó abajo, llamó por teléfono al supervisor que habló con ella y con la cliente y cuando el mismo se personó en el centro de trabajo, tras escuchar la versión de los hechos ofrecida por las Sras. Victoria y Lidia , levantó un acta que reflejaba presuntamente lo sucedido. Cuando el supervisor mostró al actor el contenido del acta por él manuscrita para que la firmara, éste no lo efectuó y le indicó que la cliente se pusó borde con él, ante lo cual el supervisor requirió al actor para que aclarase por escrito lo que a su juicio había sucedido, cosa que el actor tampoco efectuó.

  5. -) Los hechos a que se hace referencia en el ordinal que antecede se desarrollaron en un clima de nerviosismo y tensión entre todos los intervinientes.

  6. -) Con fecha 16.05.02 el demandante formalizó papeleta de conciliación celebrándose el acto el día 31 de mayo con resultado sin efecto presentando su demanda el 19.06.02".

SEGUNDO

La Parte Dispositiva de la Sentencia de Instancia dice:

"Que ESTIMANDO la demanda de despido interpuesta por D. Jose Miguel contra "Uvescaya, S.L." en cuanto a la pretensión articulada con carácter subsidiario DEBO DECLARAR Y DECLARO improcedente el despido del actor, condenando a la empresa demandada, a su elección, a su inmediata readmisión en las mismas condiciones que regían antes de producirse aquél o a abonarle una indemnización de 25.797,04 euros con satisfacción en ambos casos de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido (10.05.02) hasta la notificación de la Sentencia al empresario o hasta que el trabajador hubiera encontrado otro empleo si se acreditase por el empresario lo percibido para su descuento de los salarios de tramitación a razón de 52,45 euros/día con obligación de mantener en alta al trabajador en la Seguridad Social durante el período de devengo de salarios de tramitación y entendiéndose en caso de no ejercitar la opción que...

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