STSJ País Vasco , 18 de Marzo de 2003

PonenteJUAN CARLOS ITURRI GARATE
ECLIES:TSJPV:2003:1436
Número de Recurso179/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución18 de Marzo de 2003
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 179/2003 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 18 de Marzo de 2003.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. ISIDORO ALVAREZ SACRISTAN, Presidente en funciones, D. JUAN CARLOS ITURRI GARATE y Dª CARMEN PEREZ SIBON, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Gregorio contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº

2 (Vitoria) de fecha treinta de Septiembre de dos mil dos, dictada en proceso sobre (CNT), y entablado por Gregorio frente a INGENIERIA TALLERES Y MONTAJES BLANCO S.L. y BLANCO TALLERES Y MONTAJES INDUSTRIALES S.A. . Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. JUAN CARLOS ITURRI GARATE, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

>"Primero.- Que el actor, junto con sus hermanos D. Juan Pablo y D. Leonardo y D. Ángel Jesús , que es cuñado de los anteriores, onstituyeron mediante escritura pública otorgada ante el Notario D. Carlos Higera Serrano de fecha 28 de Julio de 1984 la Sociedad mercantil Blanco Talleres y Montajes Industriales S.A.

Segundo

Que la empresa Blanco Talleres y Montajes Industriales, S.A. tiene un capital social de 60.101, 21 euros, siendo el actor titular de 415 acciones nominativas, por un valor nominal de 10.024,88 euros, lo que representa un 16% de la totalidad del capital. Que el resto del capital social de la empresa pertenece a D. Juan Pablo y a D. Leonardo por un importe de 30.050,61 Euros y 10.000,84 euros respectivamente para cada uno de ellos, y a D. Ángel Jesús , que es cuñado de los anteriores, en la antidad de 10.024,88 Euros.

Tercero

Que el actor ostenta la condición de miembro del Consejo de Administración de la citada compañía, en virtud de nombramiento elevado a escritura pública el día 19 de Agosto de 1992, ante el Notario de Miranda de Ebro D. Juan Villalobos Cabrera.

Cuarto

Que las mercantiles demandadas desarrollan su actividad en el mismo pabellón industrial y configuran un grupo de empresas.

Quinto

Que mediante escritura pública otorgada ante el Notario D. Luis Garay Cuadros de fecha 20 de Junio de 1989 se nombró a D. Juan Pablo presidente del Consejo de Administración delegándole las facultades propias del Consejo de Administración del la merantil Blanco Talleres y Montajes Industriales, S.A.

Sexto

Que mediante escritura pública otorgada ante el Notario D. Juan Villalobos Cabrera de fecha 19 de agosto de 1992 se procedió a aumentar el capital social de la mercantil Blanco Talleres y Montajes Industriales, S.A., se nombró al demandante, a sus hermanos y D. Ángel Jesús Consejeros de la mrantil, siendo nombrado Consejero Delegado D. Juan Pablo .

Séptimo

Que por medio de conducto notarial el demandante comunicó a la empresa Blanco Talleres y Montajes Industriales S.A. su renuncia al cargo de Vocal del Consejo de Administración, así como a la Viceconsejeria de ese órgano.

Octavo

Que el actor, junto con sus hermanos D. Juan Pablo y D. Leonardo y D. Alfredo constituyeron mediante escritura pública otorgada ante el Notario D. Alfredo Perez Avila, en fecha 16 de Mayo de 1997, la Sociedad mercantil Ingenieria Talleres y Montajes Blanco, S.L.

Noveno

Que el actor, junto con D. Juan Pablo y D. Leonardo , constituyeron mediante escritura pública de fecha 3 de Junio de 1997 otorgada ante el Notario D. Alfredo Pérez Avila una comunidad de Bienes, en la que el actor ostenta el 25% del capital.

Décimo

Que mediante escritura pública otorgada ante el Notario D. Alfredo Pérez Avila de fecha 13 de Junio de 1997 la Comunidad de Bienes recientemente constituída adquirió mediante compraventa a Blanco Talleres y Montajes, S.A. el pabellón industrial en el que desarrollan su actividad las mercantiles demandadas, motivo por el cual solicitaron un crédito al Banco Bilbao Vizcaya y constituyeron una hipoteca a favor de esta entidad sobre el bien inmueble mediante escritura de fecha 4 de Julio de 1997 en el que como parte deudora figura el demandante, su cónyuge y sus hermanos junto con sus esposas.

Décimo primero

Que las mercantiles Blanco Talleres y Montajes Industriales, S. A. e Ingenieria Talleres y Montajes Blanco, S.L. realizaban transferencias económicas a la cuenta de la Comunidad de Bienes en la Entidad bancaria B.B.V. para abonar el crédito hipotecario adquirido por la compraventa del pabellón, tal y como se acredita en los justificantes de transferencia que obran en la prueba de la parte demandada (doc. 11 a 26).

Décimo segundo

Que el actor, sus hermanos y sus respectivos cónyuges suscribieron las siguientes pólizas con la entidad B.B.V.:

Póliza de afianzaminto formalizadas con BBV el día 14 de Abril de 1998, mediante la que garantiza solidariamente las operaciones que Ingenieria Talleres y Montajes Blanco, S.L. realice con el banco citado.

Póliza de garantía solidaria para negociación de documentos mercantiles y otras operaciones crediticias, suscrita el 21 de Octubre de 1991 entre Blanco Talleres y Montajes Industriales, S.A. y el Banco B.B.V. Póliza de garantía solidaria para negociación de documentos mercantiles y otras operaciones crediticias, suscrita el 2 de Noviembre de 1993 entre Blanco Talleres y Montajes Industriales, S.A. y el Banco B.B.V. (doc. 29 a 33).

Décimo tercero

Que el actor y su cónyuge, junto con sus hermanos y esposas, avalaron personalmente un crédito hipotecario contraído en el 13 de abril 1.987 por la mercantil Blanco Talleres y Montajes Industriales, S.A. (doc. 34).

Décimo Cuarto

Que el demandante y sus hermanos figuran como avalistas de la mercantil Blanco Talleres y Montajes Industriales en una cuenta que ésta tiene en la entidad bancaria Bankinter (doc.38).

Décimo quinto

Que el actor y sus hermanos avalaron las siguientes pólizas suscritas entre la entidad Blanco Talleres y Montajes Industriales, S.A. con la entidad Bankinter.

Póliza de crédito de fecha 2 de diciembre de 1994 por un importe de 3.000.000 pts. (doc. 39).

Póliza de crédito de fecha 30 de Enero de 2001 por un importe de 4.000.000 pts. (do. 40).

Póliza de crédito de fecha 27 de Mayo de 1986 por un importe de 3.000.000 pts. (doc. 41).

Póliza d crédito de fecha 3 de junio de 1988 por un importe de 6.000.000 pts. (doc. 42).

Póliza de crédito de fechha 16 de Agosto de 1988 por un importe de 6.000.000 pts. (doc. 43).

Póliza de crédito de fecha 18 de Septiembre de 1989 por un importe de 3.000.000 pts. (doc.44).

Póliza de crédito de fecha 30 de Septiembre de 1991 por un importee de 3.000.000 pts. (doc. 45).

Póliza de crédito de fecha 31 de Septiembre de 1992 por un importe de 4.000.000 pts. (doc. 46).

Póliza de crédito de fecha 3 de Octubre de 1993 por un importe de 3.000.000 pts. (doc. 47).

Décimo sexto

Que el actor y sus hermanos avalaron a la mercantil Talleres Blanco y Montajes Industriales, S.A. en una cuenta abierta en el Banco Popular Español y diferentes pólizas de crédito suscritas con este banco. (Doc.50 a 53).

Decimo Séptimo

Que la empresa Talleres Blanco y Montajes Industriales, S.A. puso a disposición del actor un vehículo matrícula YO-....-U para el trabajo y para su uso personal y le abonaba el seguro del vehículo. A su vez, la empresa también abonaba el gasto de la gasolina, peaje de las autopistas y reparación del vehículo mediante una tarjeta Solred de la que disponía el demandante.

Décimo Octavo

Que a su vez, la empresa Talleres Blanco y Montajes Industriales, S.A. puso a disposición del actor una tarjta de crédito denominada Business Card entregada por el B.B.V.A. a directivos de empresas, con el cual el demandante hacía gastos para uso personal como compras de calzado, ropa, etc, (doc. 110 a 133).

Décimo Noveno

Que la empresa Blanco Talleres y Montajes Industriales, S.A. suscribió un seguro de accidentes individual con la Cia. Aseguradora La Estrella a favor de D. Gregorio . (doc. 134 a 136).

Vigésimo

Que la entidad mercantil Blanco Talleres y Montajes Industriales S.A. venía arrojando pérdidas económicas desde el año 2000.

Vigésimo primero

Que mediante escrito de fecha 14 de Marzo de 2002 entregado al actor por conducto notarial, la empresa Blanco Talleres y Montajes Industriales, S.A. le comunicó que cesaba en sus actividades sin tener ninguna vinculación mercantil con efectos del 14 de Marzo de 2002.

Vigésimo segundo

Que el demandante firmaba facturas, albaranes y solicitaba material en nombre de la mercantil demandada (doumentos 144 a 176).

Vigésimo Tercero

Que la empresa Blanco Talleres y Montajes Industriales, S.A. abonaba al actor las cuotas del RETA y las facturas de teléfono móvil que utilizaba el demandante nº NUM000 y su hija, con el nº

NUM001 .

Vigésimo Cuarto

Que los tres hermanos decidieron repartirse las responsabilidades de la empresa por secciones según sus conocimientos, de tal suerte que el actor se encargó de la dirección y coordinación de la producción a pie de obra, D. Juan Pablo de la gerencia de la empresa y la búsqueda de clientes y D. Leonardo del área de ingeniería, por su condición de ingeniero de caminos.

Vigésimo quinto

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