STSJ Castilla-La Mancha , 26 de Septiembre de 2002

PonentePETRA GARCIA MARQUEZ
ECLIES:TSJCLM:2002:2382
Número de Recurso356/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2002
EmisorSala de lo Social

1 D. JOSE IGNACIO FERNANDEZ-LUNA JIMENEZ, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (Albacete).

CERTIFICO: Que en el Recurso que a continuación se hace referencia se ha dictado la siguiente Resolución:

Recurso nº: 356/02 Ponente : Srª. Petra García Márquez.- Fallo : 25-9-02 Iltmo. Sr. D. José Montiel González Presidente Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sainz de Baranda Iltma. Sra. Dª. Petra García Márquez En Albacete, a veintiséis de Septiembre de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 1.514 En el Recurso de Suplicación nº. 356/02, interpuesto por la representación de la CONSEJERIA DE BIENESTAR SOCIAL DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº. 3 de Ciudad Real, en autos nº. 581/01, siendo recurrida Dª Lina . Ha actuado como Ponente la Iltma. Srª Dª. Petra García Márquez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, por el Juzgado de lo Social nº. 3 de Ciudad Real, se dictó Sentencia con fecha 7 de Diciembre de 2.001, cuya parte dispositiva establece:

"

FALLO

Que estimando parcialmente la demanda presentada por Doña Lina contra CONSEJERIA

DE BIENESTAR SOCIAL DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA LA MANCHA, en reclamación de grado de minusvalía, debo declarar y declaro que la actora presenta un grado total de minusvalía de 79,0 por ciento, con las consecuencias legales inherentes, condenando a la parte demandada a estar y pasar por ésta declaración.

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia, y como Hechos Probados, se establecen los siguientes:

"Primero.-Doña Lina , nacida el 14.01.1970, con D.N.I. NUM000 presentó con fecha 27.04.2001 solicitud de reconocimiento de la condición de minusválido ante la Consejería de Bienestar Social de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha. Segundo.- Con fecha 13.07.2001, es dictada Resolución por la Delegación Provincial de Ciudad Real, en cuya virtud se reconoce a la actora un grado de minusvalía de 14,00% con carácter provisional, revisable en fecha 12.04.2002 con base en el dictamen emitido por el Equipo Técnico de Valoración de EVO 1º Ciudad Real, en el cual consta: Discapacidad: Pérdida visión en un solo ojo. Diagnóstico: Trastorno de la vía óptica. Etiología: Traumática. Grado de discapacidad: 14,0 por ciento. Discapacidad: Proceso Agudo no valorable. Diagnóstico: Diagnóstico sin especificar. Etiología:

Idiopática. Grado de discapacidad: del 0,0 por ciento. Discapacidad: Proceso agudo no valorable.

Diagnóstico: Transtorno adaptativo. Etiología: Psicógena. Grado de discapacidad: del 0,0 por ciento.

Porcentaje global de discapacidad: del 14 por ciento. Porcentaje complementario de factores sociales: del 7,0 por ciento. Tercero.- Contra dicha Resolución se formuló con fecha 01.08.2001 Reclamación Previa la cual fue desestimada en virtud de Resolución de fecha 13.09.2001. Cuarto.- Consta acreditado que la actora presenta cuadro clínico de fibromialgía tratándose de un proceso de tipo crónico.

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandada, se formuló Recurso de Suplicación que fue impugnado de contrario. Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la Sentencia de instancia que acoge parcialmente la demanda promovida por la actora en reclamación de grado de minusvalía, reconociendo a la misma un porcentaje del 79,0%, muestra su disconformidad la representación de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (Consejería de Bienestar Social), entidad demandada, planteando siete motivos de recurso, de los cuales los tres primeros se sustentan en el art. 191.b) de la L.P.L., encaminados a revisar el relato fáctico, y los siguientes en el apartado c) del mismo precepto, a fin de examinar el derecho aplicado. SEGUNDO.- En el primero de dichos motivos se postula la adición de un nuevo hecho probado en el que se consigne que: " Las diversas pruebas realizadas como TAC craneal, RMN craneal y de columna vertebral, ENG y EMG son normales"

Petición revisoría que debe ser rechazada al suponer una visión parcial, sesgada y subjetiva de una de las concretas pruebas periciales médicas incorporadas a las actuaciones, ofreciendo con ello un reflejo distorsionado y equívoco de la concreta patología de la actora, que a su vez y en contra de lo manifestado, no coincide en su aspecto sustancial con el resto de los informes médicos; siendo de destacar que, contrariamente, también, a lo afirmado por el recurrente, la constatación por la Juez " a quo", dentro de los fundamentos jurídicos, de la existencia de pérdida de integridad del segmento del movimiento, lo es con base o fundamento en el propio informe pericial médico practicado en el acto de juicio. TERCERO.- En el segundo de los motivos planteados se propone que el relato fáctico sea adicionado con otro ordinal en el que se haga constar que la actora fue diagnosticada de fibromialgía en enero de 2.001. Petición que,...

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