STSJ País Vasco , 4 de Marzo de 2003

PonenteANGEL RUIZ RUIZ
ECLIES:TSJPV:2003:1213
Número de Recurso463/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO DE APELACIÓN Nº 463/02 SENTENCIA NUMERO 190/2003 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DON ÁNGEL RUIZ RUIZ MAGISTRADOS:

DON LUIS A. GARRIDO BENGOECHEA DON JOSÉ A. ALBERDI LARIZGOITIA En la Villa de BILBAO, a cuatro de marzo de dos mil tres.

La Sección SEGUNDA de la Sala de lo Contencioso - Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por los Ilmos. Sres. antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación, contra la Sentencia 182/02, de 2 de octubre, del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Vitoria-Gasteiz, por la que se desestimó el recurso contencioso administrativo nº

119/02, seguido por los trámites del Procedimiento Abreviado, contra la Resolución del Consejero de Interior del Gobierno Vasco de 17 de diciembre de 2.001 por la que se desestimó el recurso de alzada interpuesto contra Resolución de 20 de julio de 2.001 del Director de Recursos Humanos del Departamento de Interior, por la que se adjudicaron con carácter definitivo los puestos de trabajo en la Ertzaintza a por concurso de méritos, de entre los ofertados por Resolución de 10 de marzo de 2.001.

Son partes: - APELANTE: DON Iván , quien comparece por sí mismo. - APELADO:

ADMINISTRACIÓN GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAIS VASCO, representada y dirigida por LETRADO DEL GOBIERNO VASCO.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. DON ÁNGEL RUIZ RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 1 de Vitoria-Gasteiz se dictó el dos de Octubre de dos mil dos sentencia desestimando el recurso número 119/02 promovido contra la resolución de 17 de diciembre de 2001 del Departamento de Interior del Gobierno Vasco desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra la resolución de 20 de julio de 2001 por la que se adjudican con carácter definitivo los puestos de trabajo de la Ertzaintza a proveer por el concurso de méritos.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso por Don Iván recurso de apelación ante esta Sala, suplicando se dictase sentencia por la que estime el presente recurso, revoque la sentencia de instancia y declare la resolución recurrida contraria a derecho, anulándola, y consecuencia de ello, anule las adjudicaciones de puestos de trabajo consecuencia de ella acordados, y declare y condene a la adminsitración demandada a realizar una convocatoria de puestos de trabajo en la que se incluyan todos los puestos vacantes, dotados presupuestariamente que no se hallen reservados a la OPE, o que se amorticen, y en la que, la forma de provisión de los mismos se establezca conforme a la ley, la exigencia de requisitos específicos y la baremación de los méritos del concurso se establezca con criterios objetivos que permitan valorar efectivamente la igualdad, mérito y la capacidad, que tramite el procedimiento de concurso conforme a la ley a fin de que las adjudicaciones que resulten del mismo sean conformes a derecho, asimismo declare el derecho del recurrente a ser indemnizado por el perjuicio que la resolución le ha ocasionado desde que se incorporó a su puesto de trabajo en comisión de servicios consecuencia del resultado de las adjudicaciones contenidas en la resolución recurrida hasta la adjudicación de puestos de trabajo conforme la próxima convocatoria que se acuerde, indemnización que se establecerá conforme a criterios que garanticen la valoración real del perjuicio y que se concretará y determinará en ejecución de sentencia.

TERCERO

El Juzgado admitió a trámite el recurso de apelación, dando traslado a las demás partes para que en el plazo común de quince días pudieran formalizar la oposición al mismo, y en su caso, la adhesión a la apelación.

Por el Letrado del Gobierno Vasco, se presentó escrito de oposición a la apelación en el que se interesa que por la Sala se desestime el recurso y se declare la conformidad a derecho de la resolución recurrida.

CUARTO

Tramitada la apelación por el Juzgado, y recibidos los autos en la Sala, se designó

Magistrado Ponente, y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, ni la celebración de vista o conclusiones, se señaló para la votación y fallo el día 25 de febrero de 2003, en que tuvo lugar la diligencia, quedando los autos conclusos para dictar la resolución procedente.

QUINTO

Se han observado las prescripciones legales en la tramitación del presente recurso de apelación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

D. Iván , recurre en apelación la Sentencia 182/02, de 2 de octubre, del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Vitoria-Gasteiz, por la que se desestimó el recurso contencioso administrativo nº 119/02, seguido por los trámites del Procedimiento Abreviado, contra la Resolución del Consejero de Interior del Gobierno Vasco de 17 de diciembre de 2.001 por la que se desestimó el recurso de alzada interpuesto contra Resolución de 20 de julio de 2.001 del Director de Recursos Humanos del Departamento de Interior, por la que se adjudicaron con carácter definitivo los puestos de trabajo en la Ertzaintza a por concurso de méritos, de entre los ofertados por Resolución de 10 de marzo de 2.001.

El recurrente en el escrito de apelación traslada los argumentos ya incorporados en la instancia en su demanda, por lo que alude a los puntos para él discutidos en relación con el proceso concursal recurrido, que serían:

  1. - La no inclusión en la bolsa de todas las plazas vacantes en ese momento; 2.- El establecimiento del sistema de provisión por libre designación de determinados puestos de trabajo; 3.- La exigencia para determinados puestos de requisitos de tener curso CBIC; 4.- La vulneración de los principios de igualdad, capacidad y mérito al establecer la baremación de méritos del concurso y 5.- Vulneración del procedimiento de concurso al no haberse respetado las normas aplicables para la justificación de las plazas ofertadas.

El escrito de apelación, se retoman los argumentos defendidos en la instancia, lo que se va a justificarse porque la sentencia que se apela es contraria a derecho, por considerar que no hace una correcta interpretación del derecho aplicable e incluso para justificar pretensión indemnizatoria, todo ello para soportar la pretensión de nulidad y revocación de la sentencia del Juzgado para que con estimación del recurso contencioso interpuesto se condena a la Administración a realizar una convocatoria de puestos de trabajo en la que se incluyan todos los puestos de vacantes dotados presupuestariamente, que no estén reservados a oferta de empleo público o que se amorticen, así como que la forma de provisión de los mismos se establezca conforme a la Ley y la exigencia de que los requisitos específicos y la baremación de los méritos del concurso se establezcan con criterios objetivos que permitan valorar efectivamente la igualdad, mérito y capacidad y se tramite el procedimiento de concurso conforme a la ley, a fín de que las adjudicaciones que resulten del mismo sean conformes a derecho, declarándose el derecho del recurrente a indemnización por el perjuicio que le habría ocasionado la resolución recurrida, desde que se incorporó a su puesto de trabajo en comisión de servicios, como consecuencia del resultado de las adjudicaciones contenidas en las resolución recurrida, hasta la adjudicación de puestos de trabajo, conforme a la próxima convocatoria que se acuerde y, según se dice, indemnización que se establecerá conforme a criterios que garanticen la valoración real del perjuicio y que se concretarán y se determinarán en ejecución de Sentencia.

La Administración de la Comunidad Autónoma, se opone al recurso de apelación, asume los argumentos de la sentencia de instancia, y dice que se vienen a reiterar los argumentos incorporados en la demanda, incluso ya se hace alusión a que se estaría ante una argumentación idéntica a otro recurso en el que el recurrente era el mismo apelante.

SEGUNDO

Antes de continuar, hemos de señalar aquí que el recurrente instó, en su escrito de apelación, prueba en esta segunda instancia que fue rechazada por la Sala por Auto de 20 de diciembre pasado, resolución que es firme, y ello, como allí decíamos, [-remitiéndonos a lo resuelto en el Auto de 30-10-02 en el recurso de apelación 335/02, sobre debate análogo al presente, al que luego nos referiremos-] porque en relación con la petición de prueba no se llegaba a concretar a qué prueba se refería y no se justificaban las razones que hacían necesaria su práctica en la segunda instancia, por lo que se trasladaría a la Sala la carga de precisiones que sólo al apelante solicitante de la prueba correspondía.

TERCERO

Como se alude a por la Administración al oponerse al recurso de apelación, y ya refirió en el Auto dando respuesta a la petición de prueba, ante la Sala se ha seguido el recurso de apelación 335/02, en el que ha recaído Sentencia desestimatoria del recurso de apelación interpuesto por D. Iván contra Sentencia de 13-6-02 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 2 de Vitoria-Gasteiz, por la que se desestimó el recurso 12/02, seguido por los trámites del procedimiento abreviado, contra resoluciones del Consejero de Interior del Gobierno Vasco de 2 y 30 de Julio de 2.001, por las que se desestimaron los recursos de alzada interpuestos contra resoluciones de 10-03-01 y 9-04-01, del Director de Recursos Humanos y del Viceconsejero de Seguridad del Departamento de Interior, en relación con la aprobación de convocatoria de provisión de puestos de trabajo vacantes en la Ertzaintza y publicación de la lista provisional de admitidos.

Aquí, se hace necesario trasladar los argumentos de esa previa Sentencia de la Sala, la 106/03, de 5 de febrero, recaída...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ Comunidad de Madrid 534/2012, 16 de Julio de 2012
    • España
    • 16 Julio 2012
    ...expresa también en la contestación a la demanda que se aprecia una indefinición en la formulación del Recurso, citando Sentencia del TSJ del País Vasco de fecha 4/3/2003, que además no se cita precepto legal alguno. Que conforme la Base 1.3 de la convocatoria, quedan afectadas al ámbito geo......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR