STSJ País Vasco , 21 de Febrero de 2003

PonenteAGUSTIN HERNANDEZ HERNANDEZ
ECLIES:TSJPV:2003:998
Número de Recurso2286/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución21 de Febrero de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 2286/00 DE ORDINARIO.LEY 98 SENTENCIA NUMERO 205/03 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. AGUSTIN HERNANDEZ HERNANDEZ MAGISTRADOS:

Dª MARIA ABELLEIRA RODRIGUEZ Dª MARGARITA DIAZ PEREZ En la Villa de BILBAO, a veintiuno de febrero de dos mil tres.

La Sección TERCERA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 2286/00 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna: la resolución de 8 de septiembre de 2000, dictada por el Subdelegado del Gobierno en Bizkaia, por la que se acuerda la expulsión de la recurrente del territorio nacional y consiguiente prohibición de entrada por un periodo de cinco años.

Son partes en dicho recurso: como recurrente D. Alexander ,representado por el Procurador D. JOSE LUIS ANDIKOETXEA GRACIA y dirigido por Letrado.

Como demandada ADMINISTRACION DEL ESTADO -MINISTERIO DEL INTERIOR- , representada y dirigida por el ABOGADO DEL ESTADO.

Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. AGUSTIN HERNANDEZ HERNANDEZ.

I.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 17 de Noviembre de 2000 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que D. JOSE LUIS ANDIKOETXEA GRACIA actuando en nombre y representación de D. Alexander , interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución de 8 de septiembre de 2000, dictada por el Subdelegado del Gobierno en Bizkaia, por la que se acuerda la expulsión de la recurrente del territorio nacional y consiguiente prohibición de entrada por un periodo de cinco años; quedando registrado dicho recurso con el número 2286/00.

El presente recurso, por disposición legal, se reputa de cuantía indeterminada.

SEGUNDO

En el escrito de demanda , en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se estime el recurso, declarando no ser conforme a derecho la resolución administrativa impugnada y en consecuencia la anule, declarando el derecho del recurrente a permanecer en territorio español, y de forma subsidiaria, para el caso de que la Sala estimara como hechos probados, los que constan en la resolución impugnada, se imponga una sanción consistente en una multa, con expresa condena en costas a la parte demandada si se opusiere.

TERCERO

En el escrito de contestación , en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que , declarada la conformidad a derecho de la resolución impugnada, se desestime el presente recurso.

CUARTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose las que constan en autos .

QUINTO

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SEXTO

Por resolución de fecha 17/02/03 se señaló el pasado día 19/02/03 para la votación y fallo del presente recurso.

SÉPTIMO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

II.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de pretensión anulatoria que deduce en este proceso el Letrado D. José Luis Andikoletxea Gracia, actuando en representación y defensa de D. Alexander , la resolución de 8 de septiembre de 2000, dictada por el Subdelegado del Gobierno en Bizkaia, por la que se acuerda la expulsión de la recurrente del territorio nacional y consiguiente prohibición de entrada por un periodo de cinco años.

Invoca el actor que posee pasaporte portugués, tiene arraigo en España, al convivir con ciudadana española y no se ha acreditado su participación en actividades contrarias al orden público, por lo que se infringe con la resolución de expulsión el articulo 13 en relación con el artículo 19 de la Constitución Española y los principios de legalidad, tipicidad y presunción de inocencia, además del principio de proporcionalidad.

La Abogacía del Estado en representación de la Administración demandada se opone al recurso interesando su desestimación e íntegra confirmación de la resolución recurrida.

SEGUNDO

De lo actuado resulta que como consecuencia de la detención e ingreso en prisión del recurrente Alexander , encartado en diligencias previas nº 1690/00, por presunto delito contra la salud pública, (amén de su encartación en diligencias por hurto de periódicos) se determinó por la autoridad competente la incoación de procedimiento de expulsión por estar incurso en la causa g) del artículo 49 de la L.O. 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración...

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