STSJ País Vasco , 14 de Febrero de 2003

PonenteMARIA ABELLEIRA RODRIGUEZ
ECLIES:TSJPV:2003:864
Número de Recurso2820/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución14 de Febrero de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 2820/96 SENTENCIA NUMERO 163/03 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE: D. JUAN LUIS IBARRA ROBLES MAGISTRADOS:

Dª. MARIA ABELLEIRA RODRIGUEZ Dª. BEGOÑA ORUE BASCONES En la Villa de BILBAO, a catorce de Febrero de 2003.

La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 2820/96 y seguido por el procedimiento ordinario previsto y regulado en la Ley de 27 de diciembre de 1956, reguladora de las Jurisdicción Contencioso administrativa (LJCA), en el que se impugna: la desestimación presunta de la reclamación previa presentada en fecha de 6 de febrero de 1996 por la actora DOÑA Antonia ante OSAKIDETZA/SERVICIO VASCO DE SALUD con nº de entrada NUM000 , en solicitud de la cuantía de 164.206.158 ptas más intereses correspondientes por las lesiones y secuelas de la actora con ocasión de la asistencia sanitaria prestada en el Servicio de Cirugía General del Hospital de Basurto.

Son partes en dicho recurso:

Como recurrente: D. Antonia , representada y defendida por el Letrado DON JOSE LUIS LUENGAS IBARGUCHI.

Como demandada: OSAKIDETZA/SERVICIO VASCO DE SALUD, representado por el Procurador D. GERMAN ORS SIMÓN y dirigida por el Letrado DOÑA BEATRIZ GUELBENZU.

Como codemandada : AXA AURORA IBERICA S.A., representada por el Procurador DON RAFAEL EGUIDAZU BUERBA y defendida por el letrado DON GONZALO ITURMENDI MORALES.

Ha sido Magistrado Ponente el Iltma. Sra. Dª MARIA ABELLEIRA RODRIGUEZ.

I.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 1 de julio de 1.996 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que DON JOSE LUIS

LUENGAS IBARGUCHI representando y defendiendo a DOÑA Antonia , interpuso recurso Contencioso-Administrativo contra la desestimación presunta de la reclamación previa presentada en fecha de 6 de febrero de 1996 por la actora DOÑA Antonia ante OSAKIDETZA/SERVICIO VASCO DE SALUD con nº de entrada NUM000 , en solicitud de la cuantía de 164.206.158 ptas más intereses correspondientes por las lesiones y secuelas de la actora con ocasión de la asistencia sanitaria prestada en el Hospital de Basurto; quedando registrado dicho recurso con el número 2992/98.

La cuantía del presente recurso quedó fijada en 164.206.158 ptas (986.896,88 euros).

SEGUNDO

En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se proceda a la anulación de la actuación indicada, se estime el recurso y el reconocimiento de responsabilidad patrimonial por parte de OSAKIDETZA/S.V.S declarando asimismo la obligación de abonar con carácter solidiario a la parte recurrente por OSAKIDETZA y AXA AURORA IBERICA S.A. la cantidad de 164.206.158 PTAS (986.898.88 euros) por los daños y los perjuicios derivados soportados , incremento del 20% del art. 20 de la Ley de contrato de seguro y costas.

TERCERO

En el escrito de contestación, por ambas codemandadas, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se declare ajustadas a derecho las actuación y se desestime en su integridad el recurso interpuesto, con imposición de costas a la actora.

CUARTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose las que constan en autos.

QUINTO

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SEXTO

Por resolución de fecha 10/02/03 se señaló el pasado día 12/02/03 para la votación y fallo del presente recurso.

SEPTIMO

En la substanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

II.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A) Objeto del Recurso.- Se impugna, a través del presente recurso contencioso-administrativo, por la representación de Doña Antonia la desestimación presunta de la reclamación previa presentada en fecha de 6 de febrero de 1996 por la actora ante OSAKIDETZA/SERVICIO VASCO DE SALUD con nº de entrada NUM000 , en solicitud de la cuantía de 164.206.158 ptas más intereses correspondientes por las lesiones y secuelas de la actora con ocasión de la asistencia sanitaria prestada en el Hospital de Basurto.

B)Posición de la Parte demandante.- La parte recurrente suplica la pretensión anulatoria de la desestimación presunta recurrida y la adicional de que, en reconocimiento de su situación jurídico individualizada, se declare su derecho a que por la Administración demandada y solidariamente AXA AURORA IBERICA S.A. se le abone la cantidad de 164.206.158 ptas comprensiva de las lesiones, secuelas y daños , más el incremento del 20% de tal cantidad en concepto de intereses y hasta que se dicte Resolución judicial y las costas. Subsidiariamente, solicita que por la Sala se valoren los daños enunciados.

Basa el recurso en la deficiente atención recibida por la Sra. Antonia con ocasión de la asistencia sanitaria prestada en el Hospital de Basurto, perteneciente al Servicio Vasco de Salud y concretamente en:

la Sra. Antonia día 23 de noviembre de 1994 acude a Ugencias del Hopital de Basurto siendo disgnosticada de un cólico biliar por colelitiasis y despúes de permanecer 7 dias ingresada se le da de alta, difiriendose en el tiempo la fecha de la intervencion quirúrgica, ya que se le cita para Consultas Externas para el 9 de diciembre. Sin embargo el día 7 de diciembre la actora ha de acudir nuevamente a Urgencias por intenso dolor abdominal. Se les dice que este cuadro tenía escasa repercusión analítica y se le practicó nueva historia clinica, exploración física, analítica y radiografías de tórax y abdomen que direron resultados normales, por lo que fue dada de alta en lugar de acordarse su ingreso y solicitar nueva ecografía abdominal o endoscopia gastroduodenal, como considera la actora que se debía haber realizado ya que tan solo horas despues fue ingresada nuevamente en el Servicio de Urgancias, con el mismo cuadro de dolor abdominal, localizado en el epigastrio e hipocondrio derecho. En este momento sí se solicita una ecografía abdominal de Urgencia del que se desprende que además de la colelitiasis, se encuentra obstruido el colédoco (coledocolitiasis) que provoca una afetación hepatica. Con esta perspectiva se descarta la opción de intervención quirúrgica diferida o electiva y la situación se cataloga de urgente. Los doctores que examinaron a la Sra Antonia no determinaron desde cuando podía estar obstruida la vía biliar principal o si la obstrucción de esta a nivel del coledoco era previsible dados los síntomas que ya presentaba el día 7 de diciembre de 1994. Es en esta primera intervención practicada con urgencia el día 8 de diciembre cuando se observa que la vía biliar principal está completamente obstruida a nivel del coledoco distal intrapancreático.

No es posible sobrepasar el coledoco y ello obliga a realizar una esfinterotomía transduodenal con esfinteroplastia, es decir, las complicaciones posteriores que se encuentran al tiempo de la primera internvención respecto a lo que se diagnosticó el 30 de noviembre de 1994 de una simple colelitiasis, obligan a intervenir por el duodeno y a realizar una esfinteroplastia que en modo alguno hubiera sido necesaria ante un caso de colico biliar o colelitiasis que no tuviera asociada complicación alguna. Tras suturar el duodeno y el coledoco se tenían sospechas de una pancreatitis aguda postoperatoria que se confirma a raiz de la fiebre que se manifiesta el día 9 de diciembre y que se mantiene hasta el 5 de enero de 1995 donde se decide a intervenir nuevamente. La pancreatitis aguda y sus efectos destructivos constituyen la causa directa y unica del infarto cerebral que sufre la Sra. Antonia . La responsabilidad administrativa deriva de la demora en la intervención que por haber sido diferida supuso la grave agravación del cuadro. Si bien es cierto que tenía antecedentes de riesgo embolico la Sra. Antonia , los cuadros de disnea, estenosis mitral e insuficiencia ventricular se producen por la complicación paancreática que se origina esclusivamente tras la urgente intervención quirurgica del día 8 de diciembre y primera de las cuatro que se le realizaron. Por otra parte, desde el 10 de diciembre de 1994 padece picos febriles y no se solicita una ecografía abdominal y una colangiofrafía transkher hasta que pasan 8 días de la primera intervención. El 29 de diciembre de 1994 comienza a aparecer liquido purulento por el drenaje abdominal y el día 5 de enero de 1995 se le realiza la ecografía abdominal y posterior TAC abdominopelvico que muestra una hidronefrosis renal y abscesos en el musculo psoas. En esta segunda intervención se observa que las suturas de la coledocotomía y la duodenotomía se encuentran abiertas existiendo una fístula biliar, como consecuencia de la propia pancreatitis aguda y la presencia de abscesos o colección de pus. Se realiza, asimismo, una anastomosis hepático-yeyunal para restablecer la continuidad biliar y ante lasospecha de que existe una nueva dshiscencia de la sutura en la anastomosis, se le interviene por tercera vez el 10 de enero de 1995 confirmandose que la anastomosis se encontraba parcialmente deshecha por efecto de los jugos gastricos.

El 27 de enero de 1995 vuelve la paciente a presentar un cuadro disnea, taquipnea y taquicardia. Atendida en el servicio de Medicina Interna se valora como insuficiencia ventricular izquierda con balances positivos y posible tromboembolismo pulmonar. En fecha de 3 de febrero de 1995 se le practica la cuatra intervención ante hallazgos radiologicos de multiples...

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