STSJ País Vasco , 28 de Enero de 2003

PonenteMANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR
ECLIES:TSJPV:2003:511
Número de Recurso2632/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución28 de Enero de 2003
EmisorSala de lo Social

RECURSO N°: 2632/02 SENTENCIA N°:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO En la Villa de Bilbao, a 28 DE ENERO DE 2003.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, Presidente, D. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI y Dª GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por LABORMAN ETT S.A. contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº 7 (Bilbao) de fecha catorce de Marzo de dos mil dos, dictada en proceso sobre AEL, y entablado por Benedicto frente a LABORMAN ETT S.A. y INDUSTRIAS LEYO S.L. Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"'PRIMERO: La empresa Industria LEYO S.L. dedicada a la fabricación de tendederos de ropa y manipuladores de alambre domiciliada en Bº Astola Nº 22 de Abadiano, Vizcaya, inició su actividad empresarial el 1-1-89. A fecha febrero de 99 contaba con 4 trabajadores propios , de alta a su servicio, que se incrementaron a 6 al terminar el mes de febrero del 99.

SEGUNDO

Industrial LEVO S.L. solicitó a la empresa LABORMAN ETT S.A., un empleado para la realización de los trabajos de corte y verificación, suscribiendose el 2-2-99 un contrato de puesta a disposición con dicha empresa.

TERCERO

El contrato de puesta a disposición tenía clausuradas las siguientes condiciones particulares:

  1. ) Supuesto de celebración:

    Por obra o servicio determinado: Mientras dure el corte de existencias de tubo colgador.

  2. ) Características del puesto de trabajo.

    clasificación requerida. Peón Especialista.

    Funciones: Corte y verificación de tubo.

    Riesgos del puesto de trabajo según manifestación de:

    Empresa usuaria: Ver anexo que se adjunta firmado.

    Instalaciones colectivas: Vestuarios.

    Equipos de protección individual: Ver anexo que se adjunta firmado.

    Horario de trabajo: De 8 a 12 y de 14 a 18, lunes a domingo.

  3. ) Duración del contrato:

    De 2-2-99 hasta que las tareas encomendadas al trabajador finalicen en la obra mencionada. Siendo la duración estimada de 38 días.

  4. ) Precio convenio (sin inclusión de impuestos):

    1035 ptas/hora normal; 1436 ptas/hora.

  5. ) Condiciones adicionales:

    (entre otras): colaborador cedido: Benedicto .

    El anexo al contrato de puesta a Disposición, dirigido por LABORMAN ETT, S.A. al trabajador puesto a disposición, , Benedicto , firmado por éste, contiene una información genérica no concretada al puesto de trabajo a desarrollar en Industrias Leyo S.L., sobre los riesgos habituales del puesto a ocupar, Peón Industrial, y sobre las medidas recomendables a adoptar y equipos de protección a usar, sin perjuicio de otros que indique la empresa usuaria como consecuencia de circunstancias especiales en la misma.

CUARTO

El trabajador puesto a disposición, Sr. Benedicto nacido el 10-3-61 tenía realizados estudios de electronica, habiendo sido contratado sucesivamente desde diciembre 97 por la ETT con diversas actividades (limpieza viaría construcción, albañilería, cristalería, montaje de mobiliario y metal, aportación de piezas a los soldadores y alimentación de maquinaria y alimentación del centro mecanizado de piezas, conserje, peón especialista alimentación de cizalla y clasificación de chapa). El actor había asistido el día 14-9-98 a una charla basica de seguridad de maquinaria de 2 horas de duración impartida por el Servicio de Prevención de la Mutua La Fraternidad.

QUINTO

El contrato de trabajo concertado entre Laborman ETT S.A. y el trabajador accidentado, en fecha 2-2-99, por obra o servicio determinado, reproduce las condiciones particulares del contrato de puesta disposición, en cuanto al supuesto de celebración, características del puesto de trabajo, duración del contrato, adicionando la clausula. "el trabajador manifiesta que ha sido informado de los riesgos que su puesto conlleva y de las medidas de prevención recomendables, según lo indicado en anexo-clausula y que queda enterado que es de uso obligatorio el equipo de protección señalado y facilitado por la empresa usuaria habiendo recibido instrucciones al respecto".

SEXTO

Al actor se le encomendaron tareas de corte y verificación de tubo. Al inicio de las labores se le asesoró por personal de la empresa I.L. S.A. sobre el funcionamiento de la máquina, preguntando el actor sus dudas. Una de estas personas Sr. Miguel Ángel pasaba de rato en rato por el puesto del actor.

En concreto el trabajo asignado, consistía en cortar unos tubos de acero de 60 cm.de largo utilizando una sierra circular basculante (tronzadora). El trabajador tenía que desplazar los 2 tubos sobre la mesa de alimentación transversal de la máquina hasta el tope, con la mano derecha. Una vez desplazados hasta tocar el tope con su extremo, se procede a cerrar manualmente la mordaza de fijación (también con la mano derecha) y a continuación se baja manualmente el cabezal de la máquina tronzadora, con la ayuda de la correspondiente palanca. Esta última operación también se realiza con la extremidad superior derecha. Una vez realizado el corte se retiran las barras cortadas y se depositan con la mano izquierda en un contenedor próximo. Posteriormente con la mano derecha arrastra el resto de las barras sin cortar y las desliza hasta el tope distanciador y realiza el siguiente corte, hasta terminar el corte total.

SEPTIMO

La sierra o tronzadora que existía en el momento del accidente, era de la marca ARAKI con más de 30 años de antigüedad. El disco de corte era muy lento: no disponía de muelle de recuperación de basculamiento, si se soltaba la mano de la palanca de bajada, el disco subía sin muelle, por el efecto de contrapeso que ejercía el motor situado en la parte posterior del eje de giro. Para realizar el corte era necesario hacer cierta presión con la mano hacía abajo contra los tubos.

El interruptor de accionamiento de la máquina estaba situado a espaldas del operador, sobre el muro del edificio, la máquina disponía de una protección parcial del disco de corte (aproximadamente 210)

quedando el resto al descubierto por ser esa zona la que incide con el objeto a cortar, zona que no disponía de protección autorregulable.

OCTAVO

El día 5-2-99 sobre las 15 h., el actor cuando estaba desarrollando la tarea antes descrita, sufrió un accidente al producirse un contacto de la muñeca con el disco y un arrastramiento hacia el frente de la máquina, donde el disco produjo el seccionamiento de la mano izquierda, con herida anfractuosa (no incisa).

NOVENO

El actor a consecuencia de tal accidente causó baja por IT 427 días, permaneciendo 82 días de ingreso hospitalario.

Iniciado expediente de valoración de incapacidad permanente con fecha 26-5-00, se emitió IMS y el 29-6-00 Resolución de la DP. INSS declarando al actor afecto de una incapacidad permanente total por AT con derecho a la percepción de una prestación del 55% de una base reguladora de 108.740 ptas.

El actor presenta como secuelas, amputación antebrazo unilateral, perdida de movilidad del hombro izquierdo en un 30%, codo izquierdo perdida del 20-30% de pronosupinación y cicatrices multiples.

DECIMO

El actor presentó papeleta de conciliación previa, celebrandose dicho acto sin avenencia el día 7 de Mayo de 2001".

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Que estimando en parte la demanda formulada por Benedicto frente LABORMAN ETT S.A. y INDUSTRIAS LEYO S.L. , condeno solidariamente a las empresas codemandadas Industrias Leyo S.L. y Labormant ETT, a que abonen solidariamente al actor la suma de (18.557.972 ptas) 111.535,56 Euros en concepto de indemnización".

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado por la parte recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada por el Juzgado de lo Social num. 7 de Bizkaia, el 14 de marzo de 2002, ha condenado a las dos empresas demandadas, solidariamente, a que abonen 111.535,56 euros a D. Benedicto , en concepto de daños y perjuicios derivados del accidente de trabajo que sufrió el 5 de febrero de 1999 cuando, contratado por Laborman ETT SA, prestaba sus servicios en la empresa usuaria, Industrias Leyo SL, en virtud del contrato de puesta disposición suscrito por éstas el 2 de ese mismo mes. Con ello, estimaba parcialmente la demanda del citado trabajador, que pretendía una condena de 247.968,46 euros.

Pronunciamiento que ha sido recurrido tanto por el demandante como por la ETT: en el caso del primero, para elevar la cuantía indemnizatoria a 219.715,10 euros; en el de la demandada, para lograr su específica absolución.

La decisión del Juzgado, en orden a la indemnización, se sustenta en la aplicación de los criterios establecidos en el Anexo de la denominada Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro de la Circulación de Vehículos a Motor, incorporado por Ley 30/1995, de 8 de noviembre, teniendo en cuenta los valores establecidos para el año 2001 y determinados criterios que afirma son los que mantiene esta Sala.

Concretamente, ha asignado: a) 9613,44 euros por 427 días de baja laboral no hospitalaria, a razón del importe asignado en la Tabla V al día de baja no impeditiva; b) 2372,98 euros por los 82 días de baja hospitalaria, a razón del importe resultante de sumar a la cuantía asignada en esa Tabla al día de baja no impeditiva, la diferencia entre el día de baja hospitalaria y el de baja impeditiva; c)...

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