STSJ Castilla-La Mancha , 6 de Junio de 2002

PonenteJOSE MONTIEL GONZALEZ
ECLIES:TSJCLM:2002:1595
Número de Recurso405/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 6 de Junio de 2002
EmisorSala de lo Social

DON JOSÉ IGNACIO FERNÁNDEZ-LUNA JIMÉNEZ, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (Albacete).

CERTIFICO: Que en el Recurso que a continuación se hace referencia se ha dictado la siguiente Resolución:

Recurso nº 405/02.- Ponente: Sr. José Montiel González.- Fallo: 4-6-02.- Iltmo. Sr. D. José Montiel González Presidente Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sáinz de Baranda Iltma. Srª Dª Petra García Márquez

En Albacete, a seis de junio de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 1.029 En el Recurso de Suplicación número 405/02, interpuesto por Luz , contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Guadalajara, de fecha 10 de julio de 2.001, en los autos número 429/01, sobre Despido, siendo recurridos MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE, EMPRESA DE TRANSFORMACIÓN AGRARIA, S.A. y FORALC, S. COOP.

Es Ponente el Iltmo. Sr. D. José Montiel González, Presidente de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "

FALLO

  1. Estimo en parte la demanda de doña Luz , en reclamación frente a despido, siendo demandados el Ministerio de Medio Ambiente, Empresa de Transformación Agraria S. A. (Tragsa) , Foralc Sdad. Coop., , previa desestimación de la excepción de falta de legitimación pasiva alegada por el referido Ministerio, y declaro que el cese de la actora el día 31-3-2.001 constituye un despido improcedente del que debe responder el Ministerio de Medio Ambiente. 2° Desestimo la demanda en lo que contiene petición de declaración de nulidad del despido.

Condeno al Ministerio de Medio Ambiente a que, a su elección, que deberá ejercitarse en el plazo de cinco días a partir de la notificación de esta sentencia, mediante , escrito o comparecencia ante la Secretaria del Juzgado, readmita a la actora en las mismas condiciones que tenia antes de producirse el despido, o la indemnice con la cantidad de 529.601 pesetas, ya que en ambos casos le satisfaga el importe de los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la de la notificación de esta sentencia, en la cantidad que corresponda, partiendo del salario mensual de 177.751 pesetas al mes, que al día de hoy, inclusive, alcanza la cantidad de 586.578 pesetas. 4° Absuelvo a los demás codemandados , Empresa de Transformación Agraria S. A. (Tragsa), y Foralc Sdad. Coop. c de las pretensiones contenidas en la referida demanda".

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

PRIMERO

La actora doña Luz ha prestado sus servicios en el Centro Nacional de Mejora Forestal "El Serranillo", en su laboratorio, a las órdenes de doña Nuria , con las mismas funciones que doña Ángeles . Inicialmente trabajó para ICONA, y luego para el Ministerio de Medio Ambiente. Ha concertado con ICONA los contratos de trabajo siguientes:7-9-1.987 por obra determinada. Otro contrato desde 10-3-1.988 a 15-5- 1.988.Otro en 2-5- 1.990, 2-7-1.990, 4-10-1.990, 14-8-1.991, 2-3-1.992, 31-7-1.992, 1-3-1.993, desde este contrato ya para trabajar en "El Serranillo", 3-1-1.994, 28-3- 1.994, Con Tragsa ha concertado diversos contratos para trabajar en "E1 Serranillo", empezando por el de 1-10- 1989 para obra determinada, y otros en 11-3-1.991, 17- 12-1.991, 9- 7-1.993, 12-7-1.994, 28-10-1.994, 7-6- 1.995, 15-4-1.996, 5-8-1.996, 14-8-1.997, 20-9-1.999, 2- 11-1.999, 20-9-1.999, 5-1-2.000, 1-4-2.000, 21-8-2.000, 2-10-2.000, 11-1-2.001.

Este contrato concluyó en 31-3- 2.001. Con Foralc Sdad. Coop., el 9-1-1.998, para trabajar en "El Serranillo". De nuevo en 24-2-1.999. El día 17-10-2.000 ha interpuesto la actora demanda en reclamación de cesión ilegal de la trabajadora frente al Ministerio de Medio Ambiente, Foral S. Coop, y Tragsa. Ello ha dado lugar a los autos de este Juzgado de lo Social con el número 805/2.000 La actora ha estado vinculada por constantes contratos de trabajo con las demandadas, excepto desde finales de 1998 hasta junio de 1.999

SEGUNDO

El lunes siguiente a cesar la actora fueron contratados todos los demás trabajadores del centro que habían sido cesados como ella, menos otras dos trabajadoras que estaban de baja por maternidad. En total estaban contratadas 7 y la actora y fueron cesadas, siendo recontratadas 5 personas.

Todos han sido cesados de nuevo. En total en el centro había 8 ó 10 personas contratadas por Tragsa, y de ellas quedan ahora sólo 3 , ninguna de ellas en el laboratorio. La actora hace tareas de cultivo y análisis de semillas, germinaciones y actividades semejantes TERCERO. A la actora la da ordenes la doña Nuria que es funcionaria del Ministerio de Medio Ambiente también el Director del Centro. D No existe en el laboratorio ningún medio material de Tragsa, ni es suya la materia prima. En caso de que se debiera sancionar a la actora lo haría el director del Centro, que es a quien la actora pide permisos. CUARTO. El delegado de Tragsa en Guadalajara que es don Sebastián , no conoce la labor que hace la actora en el centro ni en el laboratorio. La Administración les dice cuántos trabajadores tienen que contratar y de que categorías y cuándo y Tragsa manda los que les piden. No conoce los nombres de las personas que no han sido contratadas por estar de baja por maternidad. Contratan a las personas que tienen de la lista. La Dirección de "El Serranillo" dice qué personas quiere, por haber estado ya. Extinguen los contratos cuando la Administración dice que el proyecto se ha acabado. No les ha pedido ningún peón para el laboratorio, y por eso no han mandado a la demandante. QUINTO. Tragsa es una empresa que se rige por el RD 1422/1985 de 17-7, debe realizar obligatoriamente los encargos y actividades que sean competencia de ICONA y que le encargue este organismo. Su objeto social es la realización de asistencia técnica, mediante la elaboración de estudios, planes, y proyectos así como la ejecución de obras y trabajos en los campos de desarrollo forestal, conservación de la naturaleza y acuicultura. Dentro de su objeto se encuentran los estudios, planes, proyectos y cualquier tipo de consultoría y de asistencia técnica y formativa. en materia agraria, forestal, de desarrollo rural, de protección y mejora del medio ambiente, de acuicultura y pesca y de conservación de la naturaleza, así como para uso y gestión de los recursos naturales, ello en diversos ámbitos, entre ellos, los rurales, agrarios, forestal, y medioambiental, tanto dentro como fuera del territorio nacional, directamente o a través de sus filiales. Está obligada a realizar con carácter exclusivo, por si misma o por sus filiales, los trabajos que le encomienden las Administraciones Públicas, tanto la General del Estado, como las Autonómicas, y los organismos de ellas dependientes, en las materias que constituyen el objeto social de la empresa. La Administración aprobará las tarifas a aplicar a las unidades ejecutadas.

Todo ello : según se desprende del art. 88 de la Ley 66/1997 de 30- 12. Según se afirma en los arts. 2 y 3 del RD 371/1999 de 5- 8, el capital social de Tragsa es integramente público. A esta sociedad podrán encomendarla las diferentes administraciones Públicas, Departamentos, o Consejerías de las Administraciones Públicas y sus organismos dependientes y las entidades de cualquier naturaleza vinculadas a aquéllas para la realización de sus planes de actuación, los trabajos y actividades que precisen para el ejercicio de sus competencias y funciones, así como las que resulten complementarias o accesorias.

Las relaciones de Tragsa con las Administraciones Públicas son de carácter interno, dependiente y subordinado, estando obligada a realizar los trabajos y actividades que le sean encomendadas por la Administración. SEXTO. El ICONA y el IRYDA tienen concertado un convenio con la Tragsa con fecha de 9-5-1.986, según el cual la empresa se obliga a realizar obras que se le encarguen de diversas esferas, entre ellas, de repoblación forestal, instalaciones de viveros, e invernaderos, tratamientos selvícolas aprovechamientos forestales e instalaciones agropecuarias y forestales, entre otras. (docum. 3) SÉPTIMO.

El salario de la actora en el mes de marzo de 2001 fue de 134.090 pesetas, incluyendo los conceptos de devengo ; periódico mensual, sin inclusión de las partes proporcionales de pagas extraordinarias, que suman 43.661 pesetas, por lo que el total es 177.751 pesetas al mes. (docum. 17) .Existen nóminas de Tragsa para acreditar la retribución de la demandante desde octubre 2.000 hasta marzo 2.001 (docum. 17 a 22) .La actora figura en el libro de matrícula de Tragsa (docum 38) . OCTAVO. El Ministerio de Medio Ambiente encargó a Tragsa El 24-3-2.000 la realización de actividades de material genético en el CMGF "El Serranillo" de Guadalajara, con duración hasta el 31-3-2.001, que contiene entre sus apartados señalización de trabajos en laboratorio sobre material gen ético forestal, especialmente en semillas forestales. Se...

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