STSJ País Vasco , 28 de Enero de 2003

PonenteMARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA
ECLIES:TSJPV:2003:480
Número de Recurso2593/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución28 de Enero de 2003
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 2593/02 N.I.G. 00.01.4-02/001246 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 28 de enero de 2.002.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. DON PABLO SESMA DE LUIS, Presidente en Funciones, DON MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI y DOÑA MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Luisa contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 2 de los de Alava de fecha trece de Septiembre de dos mil dos, dictada en proceso sobre Determinación de Contingencia, y entablado por Luisa frente a "RENFE S.A.", INSS y TGSS.

Es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada DOÑA MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. -) Luisa nacida de 14 de Enero de 1956 afiliada al Régimen General de la Seguridad Social con el nº NUM000 es de profesión informadora de RENFE.

  2. -) El I.N.S.S. por Resolución de 17 de Diciembre de 1999 reconoció a la actora afecta de Incapacidad Permanente Total para su profesión habitual derivada de enfermedad común; haviendo emitido dictamen la U.V.M.I. en relación al cuadro residual de Luisa el 13 de Diciembre de 1999 (folio 22). JUICIO DIAGNÓSTICO:

    Paciente de 43 años de edad que a raíz de una agresión sufrida en el Centro de Trabajo en 1993, comenzó con un cuadro depresivo severo, con componente fóbico que alteró su personalidad y actitud general hasta el punto de cualquier acontecimiento asociado provoca el derrumbe de toda su estructura tanto física como psíquica.

    Actualmente los síntomas no sólo no han remitido sino que su situación se ha cronificado pese a los tratamientos coordinados de psiquiatra, psicólogo y médico de familia. MENOSCABO FUNCIONAL U ORGANICO:

    Presenta actualmente un cuadro depresivo con labilidad emocional, llanto fácil, humor deprimido y fobia que se ha ido generalizando a todo lo que concierne y recuerda a su empresa (RENFE), sufriendo ataques de pánico tan solo al aproximarse a la localidad en la que efectuaba su vida laboral.

    También presenta somatizaciones diversas con importante transfondo ansioso que las hace difícilmente abordables.

    JUICIO PRONOSTICO: Cuadro psiquiátrico de 6 años de evolución, que pese a los tratamientos emprendidos, ha ido evolucionando hacia la cronificación, lo que impide su reincorporación laboral. El 14 de enero de 2000 Luisa formuló Reclamación Previa ante el I.N.S.S. solicitando se especificase como profesiòn habitual para la cual había sido informadora de RENFE. Reclamación que fue estimada por Resolución de 22 de Febrero de 2000.

  3. -) Luisa mediante escrito presentado ante el I.N.S.S. el 19 de Septiembre de 2000 solicitó el cambio de contingencia de la Incapacidad que le había sido reconocida apreciando que la contingencia era por accidente de trabajo a raíz de un suceso sufrido en el año 1993. Dicha reclamación fue formulada por la trabajadora a través del tramite de revisión.

  4. -) El 6 de Marzo de 2001 la U.V.M.I. emitió dictámen (folio 42) JUICIO DIAGNOSTICO: Paciente de 45 años de edad, diagnósticado de cuadro depresivo severo secundario a una agresión sufrida en el centro de trabajo (1993) caracterizada por componente fóbico con alteración de su personalidad y ataques de pánico. MENOSCABO FUNCIONAL U ORGANICO: En la ctualidad se mantiene una conducta de aislamiento social con estado de ansiedad y desconfianza manifiesta. La situación se descompensa fácilmente con todo lo relativo a su puesto de trabajo o aproximarse a la localidad donde efectuaba su vida laboral. En Septiembre de 2000 presentó hepatitis medicamentosa por bensodiacepinas por lo que se suspendió el tratamiento ansiolítico. Continua con controles en Centro de Salud Mental considerandose contraproducente la posibilidad de reincorporarse a su puesto de trabajo por la elevada posibilidad de recidiva. JUICIO PRONOSTICO: Cuadro mental cronificado a pesar de los tratamientos emprendidos. En relación al cuadro residual que presenta la actora, el I.N.S.S. dictó Resolución el 28 de Marzo de 2001 apreciando que Luisa se encuentra afecta del mismo grado de invalidez declarado. Formulada Reclamación Previa el 8 de Mayo de 2001 fue desestimada por Resolución de 12 de Junio de 2001. El 26 de Julio de 2001 formuló la demanda que ha dado lugar a la presente actuación.

  5. -) La Base Reguladora de la prestación solicitada asciende a 184.916 pesetas.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Que desestimando como desestimo la demanda formulada por Luisa frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (I.N.S.S.), la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (T.G.S.S.), la RED NACIONAL DE FERROCARRILES ESPAÑOLES RENFE, debo absolver y absuelvo a la parte demandada de las pretensiones deducidas contra ella".

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación ya reseñado,...

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