STSJ País Vasco , 28 de Enero de 2003

JurisdicciónEspaña
Fecha28 Enero 2003

RECURSO Nº: 2843/02 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 28 de enero de 2003.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. ISIDORO ALVAREZ SACRISTAN, Presidente en funciones, D. JUAN CARLOS ITURRI GARATE y Dª CARMEN PEREZ SIBON, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por INSS Y TGSS contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº

6 (Bilbao) de fecha seis de Septiembre de dos mil dos, dictada en proceso sobre S.S.O. (COMPATIBIKºL. I. TOTAL Y TRABAJO), y entablado por María Teresa frente a INSS Y TGSS y TGSS . Es Ponente el Iltmo.

Sr. Magistrado D./ña. ISIDORO ALVAREZ SACRISTAN, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: 1.- La actora, Dª María Teresa , con D.N.I. NUM000 y número de afiliación a la Seguridad Social NUM001 , fue declarada en situación de Incapacidad permanente total con fecha 2 de abril de 1998 por las siguientes lesiones y secuelas: RX 4-95: Carpo izdo: material de osteosíntesis, osteopenia. RX: Carpo Dcho: ligera dismetría cubito-radial con cubito ligeramente más corto que radio. Muñeca dcha: BA: flex. palmar 50º, ext. dorsal 65. Lat. radial 15, cubital 25º. Prono-supinación normal. Muñeca izda: BA: flex. palmar 45º, ext. dorsal 20º. Lat radial y cubital anuladas. Pronación normal SU. 2º- La profesión habitual de la actora era en aquel momento la de confeccionista de colchones y las principales funciones que realizaba cuando se encontraba de alta en la empresa eran las de coser tapas de colchones en máquina de coser manual, realizando diversos movimientos de muñeca y levantando pesos para la realización de dichas funciones.

  1. - Incoado expediente de Revisión de Invalidez Permanente (Referencias 97-509.420 y 98-201.914)

    se dictó Resolución con fecha 14 de noviembre de 2001 por la que se declaraba no haber lugar a revisar el grado de incapacidad ya declarado. Pero a continuación se contenía otra declaración: "Declarar incompatible la percepción de la pensión de incapacidad permanente total con el trabajo de limpiadora".

  2. - Con fecha 10 de abril de 2002 se dictó Resolución, notificada el 22 de abril, por la que se desestimaba la Reclamación Previa, afirmando que la I. Total incapacita al interesado para la profesión que éste ejercía "o el grupo profesional en que aquélla estaba encuadrada". Y entendiendo por "grupo profesional" el que "agrupe unitariamente las aptitudes profesionales, titulaciones y contenido general de la prestación y podrá incluir tanto diversas categorías pofesionales como distintas funciones o especialidades profesionales."

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: Se estima la demanda de Dª

María Teresa contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, declarando la plena compatibilidad de la situación y percepciones de la incapacidad total reconocida, con los trabajos de limpiadora ejecutados por la actora, condenando a los organismos demandados a estar y pasar por esta declaración.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación,...

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