STSJ País Vasco , 21 de Enero de 2003

PonenteMODESTO IRURETAGOYENA ITURRI
ECLIES:TSJPV:2003:307
Número de Recurso2557/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución21 de Enero de 2003
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 2557/02 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO En la Villa de Bilbao, a 21 de enero de 2.003.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Iltmos. Sres. DON PABLO SESMA DE LUIS, Presidente en funciones, DOÑA MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA y DON MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por INSS contra la sentencia del Juzgado de lo Social n4 1 de Eibar de fecha ocho de Julio de dos mil dos, dictada en proceso sobre SSO (Prestación por maternidad), y entablado por DOÑA Milagros frente a INSS y TGSS.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

1º.-) Que la demandante está afiliada en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos desde julio de 1997.

2º.-) Que como consecuencia de su embarazo complicado, pasa a la situación de baja laboral por enfermedad con fecha 26 de septiembre de 2001 y cobra a patir de entonces la prestación correspondiente de la Seguridad Social.

Como consecuencia de la enfermedad y dado que la trabajadora se dedica al masaje deportivo y quiropráxia sin ningún empleado a su cargo ni nadie que pudiera sustiturila en su trabajo durante la baja, se ve obligada a cesar temporalmente en la actividad y así lo hace con fecha 26 de octubre de 2.001.

3º.-) Que con fecha 18 de noviembre de 2001 da a luz un bebe. El médico da el alta respecto de la enfermedad común con fecha 17 de noviembre de 2001 y de baja por maternidad con fecha 18 de noviembre.

4º.-) Que nuevamente se da alta en el IAE y en el RETA el 10 de diciembre de 2.001.

54º-) Que la demandante solicita la prestación por maternidad y desde la Dirección provincial del INSS se le deniega la prestación "por no estar afiliada y en alta en la fecha del hecho causante de la prestación, según lo dispuesto en el art. 124.1 del Real Decreto Legislativo 1/1991 de 20 de junio.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

Que estimando la demanda interpuesta por Dª Milagros contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo declarar y declaro el derecho del demandante al percibo de la prestación por maternidad, condenando al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y a la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL a hacer efectivo su pago

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación ya reseñado, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Estimada por la sentencia de instancia la demanda presentada por Dª Milagros frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS)

solicitando el reconocimiento de su derecho a la prestación por maternidad, por la representación letrada del INSS se interpone recurso dirigido al examen del derecho aplicado. El recurso es impugnado por la demandante.

SEGUNDO

El motivo primero y único que compone el recurso, al amparo del art. 191 c) de la LPL, denuncia la indebida aplicación del art. 124 en relación con el art. 133 ter de la LGSS, así como la interpretación indebida de lo dispuesto en el art. 29 del RD 2530/1970, de 20 de agosto, y del art. 9.4 del RD 1251/2001, de 16 de noviembre.

Desestimada por resolución administrativa del INSS la prestación por maternidad solicitada por la actora al entender que no estaba afiliada y en alta en la fecha del hecho causante de la prestación según lo dispuesto en el art. 124.1 de la LGSS, la sentencia que ahora se recurre invalida dicha resolución entendiendo que la Sra. Milagros se encontraba en situación asimilada al alta conforme a lo dispuesto en los arts. 29.1 del D 2530/70 y 9.4.24 del RD 1251/01. En el recurso la Entidad Gestora discrepa señalando que el art. 133 ter de la LGSS condiciona el acceso a las prestaciones por maternidad a lo exigido por el art. 124.1 del mismo texto legal, en concreto, a la permanencia en alta o situación asimilada. Añade que la ficción jurídica prevista en el art. 29 del D 2530/70 tiene por efecto la posibilidad de suscribir un convenio especial, y que la...

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