STSJ Castilla-La Mancha , 15 de Mayo de 2002

PonenteVICENTE MANUEL ROUCO RODRIGUEZ
ECLIES:TSJCLM:2002:1341
Número de Recurso2099/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución15 de Mayo de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

1 Recurso núm. 2099 de 1998 Toledo S E N T E N C I A NUM. 331 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 2ª.

Iltmos. Sres.:

Presidente:

D. Vicente Manuel Rouco Rodríguez Magistrados:

Dª. Raquel Iranzo Prades D. Jaime Lozano Ibáñez En Albacete a quince de Mayo de dos mil dos. Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, los presentes autos nº. 1588 de 1998 del recurso contencioso administrativo seguido a instancia de D. Alonso , representado por la Procuradora Dª Margarita Gómez Moreno y defendido por el Letrado D Antonio López Cambronero. Contra la Consejería de Obras Públicas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, representada y defendida por los Servicios Jurídicos de dicha Comunidad Autónoma.

Sobre transportes terrestres; siendo Ponente el Iltmo. Señor D. Vicente Manuel Rouco Rodríguez, Presidente de la Sala; y

ANTECEDENTES DE HECHO

Por la parte actora se interpuso en 19 de octubre de 1998 recurso contencioso administrativo frente a los actos administrativos aludidos en el encabezamiento de la presente, y admitido a trámite, se le entregó expediente administrativo recibido para que formalizara la demanda, lo que hizo en su momento por medio de escrito en el que, después de exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminó con la suplica literal de sentencia por la que con estimación del recurso se anulen los actos recurridos por contrarios a Derecho, dejándolos sin efecto.

De la demanda se dio traslado a la representación procesal de la Administración demandada para que la contestase, lo que hizo por medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, se opuso al recurso solicitando sentencia por la que se acuerde su inadmisibilidad y subsidiariamente la desestimación del mismo, declarando la conformidad a Derecho de los actos impugnados.

Sin necesidad de recibimiento a prueba, las partes reiteraron sus pretensiones en trámite de conclusiones, quedando las actuaciones pendientes de votación y fallo que se señaló en turno correspondiente, teniendo lugar efectivamente el día designado 3 de mayo de 2002.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

El presente recurso ha de considerarse inadmisible ya que consta en el expediente - folio 29 - que la resolución objeto de impugnación fue notificada a...

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