STSJ Castilla-La Mancha , 14 de Mayo de 2002

PonenteJAIME LOZANO IBAÑEZ
ECLIES:TSJCLM:2002:1319
Número de Recurso1665/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución14 de Mayo de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso núm. 1665 de 1.998 Albacete S E N T E N C I A NUM. 328 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 2ª.

Iltmos. Sres.:

Presidente:

D. Vicente Rouco Rodríguez Magistrados:

Dª. Raquel Iranzo Prades D. Jaime Lozano Ibáñez En Albacete, a catorce de Mayo de dos mil dos. Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, los presentes autos número 1.665 de 1.998 del recurso contencioso administrativo seguido a instancia de ENTIDAD "ALONSO SARRION MARTINEZ, S.A." representado y dirigido por el Letrado D. Jose María Ortega Fernández, contra el TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CASTILLA LA MANCHA, que ha estado representado y dirigido por el Sr. Abogado del Estado, siendo parte Codemandada la JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA LA MANCHA, sobre Impuesto de Transmisiones Patrimoniales; siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Jaime Lozano Ibáñez; y

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Alonso Martínez Sarrión, S.A. interpuso recurso contencioso- administrativo, mediante escrito presentado el 24 de julio de 1998, contra la resolución del Tribunal Económico- administrativo Regional de Castilla-La Mancha de fecha 15 de mayo de 1998, por la que se desestimó la reclamación económico-administrativa número 2-173/97, interpuesta contra la resolución de la Delegación Provincial de la Consejería de Economía y Hacienda, de fecha 25/2/1997, por la que se denegó la solicitud de devolución de ingresos indebidos derivada de la liquidación T1-0946, por el concepto de impuesto de transmisiones patrimoniales, en relación con una operación societaria de escisión.

Segundo

En su escrito de demanda, el recurrente, tras efectuar los correspondientes alegatos, terminó solicitando la anulación de la resolución recurrida.

Tercero

Por las Administraciones demandadas se contestó en el sentido de oponerse, afirmando la corrección y legalidad de la resolución recurrida. Terminaron solicitando la desestimación del recurso contencioso-administrativo.

Cuarto

Recibido el pleito a prueba y una vez practicadas las declaradas pertinentes, después que fueron presentados los respectivos escritos de conclusiones, para votación y fallo se señaló el día 12 de diciembre de 2001; tras la práctica de ciertas diligencias para mejor proveer, se señaló nuevamente para el día 9 de mayo de 2002; llevada a cabo la misma, quedaron los autos vistos para dictar la correspondiente sentencia.

Quinto

En la presente causa se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Se cuestiona en la presente causa la adecuación a derecho la resolución del Tribunal Económico-administrativo Regional de Castilla-La Mancha de fecha 15 de mayo de 1998, por la que se desestimó la reclamación económico-administrativa número 2-173/97, interpuesta contra la resolución de la Delegación Provincial de la Consejería de Economía y Hacienda, de fecha 25/2/1997, por la que se denegó la solicitud de devolución de ingresos indebidos derivada de la liquidación T1-0946, por el concepto de impuesto de transmisiones patrimoniales, en relación con una operación societaria de escisión.

Segundo

El Tribunal Económico-administrativo Regional de Castilla-La Mancha desestimó la reclamación económico-administrativa con el argumento de que la solicitud de devolución de ingresos...

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