STSJ País Vasco , 14 de Enero de 2003

PonenteMODESTO IRURETAGOYENA ITURRI
ECLIES:TSJPV:2003:185
Número de Recurso2366/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución14 de Enero de 2003
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 2366/02 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO En la Villa de Bilbao, a 14 de enero de 2.003.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Iltmos. Sres. DON PABLO SESMA DE LUIS, Presidente en Funciones, DOÑA MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA y DON MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En los recursos de suplicación interpuestos por DON Juan Enrique y "SEGURIBER, S.A." contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 2 de Donostia de fecha diecinueve de Junio de dos mil dos, dictada en proceso sobre CNT (cantidad), y entablado por DON Juan Enrique frente a "SEGURIBER S.A.".

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. -) Don Juan Enrique , D.N.I. NUM000 , comienza a prestar sus servicios en la empresa demandada Seguriber, S.A., en fecha de 21/11/00 con la categoría de vigilante de seguridad (escolta privado) y con un salario mensual con inclusión de la parte proporcional de las gratificaciones extraordinarias de 1.490,82 euros.

  2. -) En el contrato de trabajo firmado por las partes con fecha de 21/11/00, por obra o servicio determinado, consta como cláusula Primera: "E1 trabajador contratado prestará sus servicios como VIGILANTE DE SEGURIDAD (ESCOLTA PRIVADO) con la categoría profesional de Vigilante de Seguridad (Escolta Privado), en el centro de trabajo ubicado en Guipuzcoa".

    En la Cláusula Segunda, se dice que "la jornada de trabajo será de 40 horas semanales, prestadas de LUNES a DOMINGOS con los descansos que establezca la ley".

    Como cláusula adicional segunda consta que "con independencia de que el objeto del presente contrato es servicio de PROTECCION en Guipúzkoa, por acuerdo de las partes, se estipula que la empresa, en función de las necesidades de ésta, podrá destinar a otro servicio al trabajador, si bien de forma puntual, justificada y requiriéndole para ello previamente siendo en cualquier caso la duración del contrato la estipulada en la cláusula sexta".

  3. -) El actor reside en San Sebastián y presta sus servicios en la localidad de Beasain (Gipuzkoa), sita a 44 km de San Sebastián. El actor se traslada diariamente a la localidad de Beasain en su vehículo privado.

  4. -) Desde diciembre de 2.000 a noviembre de 2.001 el actor ha disfrutado de 70 días libres, en los que se incluyen los días por vacaciones.

  5. -) Mediante reuniones de 25/10/99, 15/12/99, 28/09/01 y 05/10/02, entre la empresa Seguriber, S.A. y los representantes de los trabajadores, acuerdan pactos de mejora de Convenio. Entre otros, los pactos acordados son los siguientes:

    Valor hora extra:. 1.400 pts. Durante el año 2.000, el valor de la hora extra es de 1.300 ptas.

    Dieta por locomoción: Aquellos escoltas que realicen su jornada en poblaciones distintas a la capital de provincia para la que han sido contratados, percibirán por jornada de trabajo una cantidad igual al número de kilómetros del trayecto i/v a su capital de provincia por 30 Ptas. Km. El resto de los pactos se tienen por reproducidos.

  6. -) La frecuencia de horario de trenes entre San Sebastián y Beasaín varía entre los 40, 30 y 15 minutos.

    El actor percibe en concepto de plus de distancia la cantidad mensual de 69,30 euros (11.530 Ptas.).

  7. -) El actor considera que se le adeudan 10.088,97 euros en concepto de kilometraje, tiempo invertido en desplazamiento y compensación de días de descanso no disfrutados. Se presenta papeleta de conciliación con fecha de 31/01/02. Se celebra acto de conciliación sin avenencia en fecha de 13/02/02.

    Interpone demanda para ante este Juzgado con fecha de 27/03/02.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Que estimando la excepción de prescripción planteada por la demandada y estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. Juan Enrique frente a Seguriber, S.A., debo condenar y condeno a la demandada, Seguriber, S.A., a abonar la cantidad de 4.546,29 euros al demanante, D. Juan Enrique , en concepto de desplazamientos y descanso anual compensatorio no disfrutado del periodo entre febrero de 2001 y noviembre de 2.001".

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpusieron los recursos de Suplicación ya reseñados, que fueron impugnados de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Estimada parcialmente por la sentencia de instancia la demanda en la que D. Juan Enrique reclama frente a Seguriber S.A. la cantidad de 10.088,97 euros por los conceptos de kilometraje, salario por tiempo empleado en los desplazamientos y por descansos no disfrutados, de forma que se condena a la demandada al abono de 5.121,53 euros (3.156,12 euros en concepto de kilometraje y 1.965,12 euros en concepto de descansos no disfrutados), por las representaciones legales de ambas partes contendientes se interponen sendos recursos de suplicación dirigidos al examen del derecho aplicado (el demandante entiende que de la cantidad reconocida en concepto de kilometraje no debe descontarse lo que se le ha abonado por plus de distancia, mientras que la empresa defiende que no procede el abono del kilometraje reclamado y si el plus de distancia y transporte que ha venido percibiendo).

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1 sentencias
  • STSJ País Vasco , 8 de Septiembre de 2009
    • España
    • 8 Septiembre 2009
    ...vez que no es el supuesto contemplado en el mismo. Esta decisión está en línea con lo resuelto por la Sala en sentencias de 14 de enero de 2003 (rec. 2366/02 ), 26 de marzo de 2002 (rec. 2950/01 ), 17 de diciembre de 2002 (rec. 2075/02 ), y 18 de diciembre de 2001 (rec. 2181/01 ), en supues......

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