STSJ Castilla-La Mancha , 1 de Abril de 2002

PonenteMIGUEL ANGEL PEREZ YUSTE
ECLIES:TSJCLM:2002:762
Número de Recurso1920/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 1 de Abril de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso nº 1920/98 CIUDAD REAL SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Sección Primera.

Presidente:

Iltmo. Sr. D. José Borrego López.

Magistrados:

Iltmo. Sr. D. Mariano Montero Martínez.

Iltmo. Sr. D. Miguel Angel Pérez Yuste.

SENTENCIA Nº

En Albacete, a uno de abril de 2002 Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha los presentes autos, seguidos bajo el número 1920/98 del recurso contencioso- administrativo, seguido a instancia de D. Jose Ramón , representado por el Procurador Sr. Gómez Pérez y dirigido por el Letrado Sr. Toledo Escribano, contra la Confederación Hidrográfica del Guadiana representado y dirigido por el Sr. Abogado del Estado en materia inscripción de aprovechamiento .Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don Miguel Angel Pérez Yuste.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por la representación procesal de la actora se interpuso en 26 de noviembre de 1998, recurso contencioso-administrativo contra resolución de la Confederación Hidrográfica del Guadiana.

Formalizada demanda, tras exponer los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó solicitando se dicte sentencia por la que se anule la resolución impugnada.

Segundo

Contestada la demanda por la Administración demandada, tras relatar a su vez los hechos y fundamentos jurídicos que entendió aplicables, solicitó una sentencia desestimatoria del recurso.

Tercero

Acordado el recibimiento del pleito a prueba, y practicadas las declaradas pertinentes, se reafirmaron las partes en sus escritos de demanda y contestación, por vía de conclusiones, y se señaló día y hora para votación y fallo, el 21 de marzo de 2002, en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero

Es objeto de impugnación la resolución de 14-9-98 del Presidente de la Confederación Hidrográfica del Guadiana por la que se desestima el recurso ordinario contra resolución del mismo de fecha 26-12-1994 por al que se denegaba la inscripción en el Registro de Aguas de aprovechamiento temporal de aguas privadas, de una aprovechamiento existente con anterioridad al 1-1-1986, destinándose las aguas para regadío de 34 hectáreas.

Se alega básicamente por la recurrente que está perfectamente acreditado el aprovechamiento -la explotación de regadío de las 34 hectáreas- con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley de Aguas el 1-1-1986. Y para acreditar su derecho alega las Actas de comprobación de la Unidad de Inscripción de Pozos de la Confederación Hidrográfica del Guadiana que se realizaron en la finca, el Certificado de la Cámara Agraria Local y el documento de inscripción en la sección de Minas del Ministerio de Industria.

Segundo

Pero con carácter previo al estudio concreto del asunto que nos convoca, la Sala considera de interés un breve discurso sobre la evolución de la normativa en materia de aguas, desde sus propios postulados derivados de la filosofía del legislador de 1.879 (antigua Ley de Aguas) y del de 1.985; en la Ley precedente, el agua es un bien todavía abundante y factor principal de riqueza, de fomento; en la actualidad, el agua se presenta como un bien escaso, generador de un subsistema medio-ambiental que se hace preciso controlar y proteger. Por ello la Ley, ha introducido una serie de innovaciones (integración en el dominio público hidráulico de las aguas superficiales y subterráneas renovables en sentido general; se instituye la planificación como instrumento para fijar las prioridades de aprovechamiento de las cuencas; se suprime la prescripción adquisitiva como medio de acceder al aprovechamiento privativo de las aguas, así como las concesiones por tiempo indefinido o a perpetuidad), que necesariamente habrían de incidir sobre el régimen jurídico de los aprovechamientos privados del dominio público...

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