STSJ Castilla-La Mancha , 25 de Marzo de 2002

PonenteRAQUEL IRANZO PRADES
ECLIES:TSJCLM:2002:723
Número de Recurso2023/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución25 de Marzo de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

1 Recurso núm. 2.023 de1.998.

ALBACETE S E N T E N C I A Nº 197 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 2ª.

Iltmos. Sres.:

Presidente:

D. Vicente Manuel Rouco Rodríguez Magistrados:

Dª Raquel Iranzo Prades D. Jaime Lozano Ibáñez En Albacete, a veinticinco de Marzo de dos mil dos. Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, los presentes autos nº 2.023 de 1.998 del recurso contencioso administrativo seguido a instancia de DOÑA Alicia , representada por la Procuradora Doña Manuela Cuartero Rodríguez y dirigida por el Letrado Don Fernando Mª Pérez Pérez contra la CONSEJERÍA DE OBRAS PÚBLICAS DE LA JUNTA DE OCMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA, representada y dirigida por los Servicios Jurídicos de la misma. Sobre sanción en materia de transportes. Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña Raquel Iranzo Prades; y

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de Doña Alicia se interpuso en fecha 29 de Junio de 1.998 recurso contencioso-administrativo contra la resolución del Delegado Provincial en Albacete de la Consejería de Obras Públicas de 7 de Abril de 1.998 por la que se inadmitía el recurso extraordinario de revisión deducido contra la resolución sancionadora dictada en expediente NUM000 de los tramitados por ea Delegación.

Formalizada demanda, tras los hechos y fundamentos jurídicos en ella contenidos se suplicó Sentencia por la que sea estimado el recurso extraordinario de revisión por error de hecho y, en consecuencia anulada la sanción que contra la recurrente pesa y que consiste en multa de setecientas diez mil pesetas, anulándose el procedimiento recaudatorio que por la vía de apremio para el cobro de dicha cantidad se pudiera iniciar por la Hacienda Pública y, anulando y dejando sin efecto la resolución de fecha 7 de Abril de 1.998 que origina el presente recurso contencioso-administrativo, con expresa imposición de las costas a la demandada si se opusiere, por temeridad,

SEGUNDO

Contestada la demanda por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, después de las alegaciones vertidas se suplicó Sentencia desestimatoria del recurso.

TERCERO

Habiéndose acordado el recibimiento del pleito a prueba, con el resultado que obra en autos, y evacuado el trámite de conclusiones, se señaló para votación y tallo del presente recurso el día 12 de Marzo de 2.002, fecha en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La actora fue denunciada por Agentes de la Guardia Civil de Tráfico a las 19'15 horas del día11 de Julio de 1.995 en el punto kilométrico 322 con dirección a Cartagena, por circular el vehículo de su propiedad R-....-AF con semirremolque I-....-.... transportando carga útil (comestibles) desde Madrid hasta Alicante, careciendo de tarjeta de transportes, poseyendo distintivos de ámbito nacional rojosTramitado expediente sancionador, en el mismo recayó el 21 de Marzo de 1.996 resolución del Delegado Provincial de la Consejería en Albacete por la que se imputa a la actora la comisión de dos infracciones del art. 140 a) y 140 b) de la Ley 16/87. En fecha 26 de Noviembre de 1.997 se solicitó la nulidad de diha resolución alegando que en la fecha de la denuncia la sancionada no era propietaria del vehículo, y posteriormente en fecha 20 de Febrero de 1.998 presentó escrito deduciendo...

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