STSJ Castilla-La Mancha , 11 de Marzo de 2002

PonenteVICENTE MANUEL ROUCO RODRIGUEZ
ECLIES:TSJCLM:2002:647
Número de Recurso1628/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución11 de Marzo de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso núm. 1628 de 1998 Toledo S E N T E N C I A Nº. 152 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 2ª.

Iltmos. Sres.:

Presidente:

D. Vicente Manuel Rouco Rodríguez Magistrados:

Dª. Raquel Iranzo Prades D. Jaime Lozano Ibáñez En Albacete a once de Marzo de dos mil dos. Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, los presentes autos nº. 1628 de 1998 del recurso contencioso administrativo seguido a instancia de DON Íñigo , representado por la Procuradora Dª Adoración Picazo Romero y defendido por el Letrado Dª

Flora Bellón Aguilera. Contra la Agencia Tributaria y la Confederación Hidrográfica del Tajo representadas y defendidas ambas por el Abogado del Estado. Sobre apremio de cuotas de gastos de la Comunidad de Regantes del Canal de Castrejón margen izquierda; siendo Ponente el Iltmo. Señor D. Vicente Manuel Rouco Rodríguez, Presidente de Sala; y

ANTECEDENTES DE HECHO

Por la parte actora se interpuso en 21 de Julio de 1998 recurso contencioso administrativo frente a los actos administrativos aludidos en el encabezamiento de la presente, y admitido a trámite una vez subsanados los defectos en cuanto a su postulación, se le entregó expediente administrativo recibido para que formalizara la demanda, lo que hizo en su momento por medio de escrito en el que, después de exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminó con la suplica literal de sentencia por la que con estimación del recurso se entiendan no ajustados a Derecho los actos administrativos la CONFEDERACION HIDROGRAFICA DEL TAJO y/o la SUBDIRECCION GENERAL DE PROCEDIMIENTOS ESPECIALES dependiente de la AGENCIA ESTATAL TRIBUTARIA, declarando su competencia para resolver en relación con el procedimiento de recaudación y todo lo expuesto en esta demanda y, en consecuencia, que las resoluciones sucesivas dictadas por la COMUNIDAD DE REGANTES DEL CANAL DE CASTREJON, de Malpica de Tajo (Toledo), no han estado ajustadas a Derecho.

De la demanda se dio traslado al Abogado del Estado para que la contestase, lo que hizo por medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, se opuso al recurso solicitando sentencia por la que se acuerde la desestimación del mismo, declarando la conformidad a Derecho de los actos impugnados.

Recibido el proceso a prueba...

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