STSJ Islas Baleares , 23 de Septiembre de 2003
Ponente | PABLO DELFONT MAZA |
ECLI | ES:TSJBAL:2003:1161 |
Número de Recurso | 783/2002 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 23 de Septiembre de 2003 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA T.S.J.BALEARES SALA CON/AD PALMA DE MALLORCA SENTENCIA: 00723/2003 SENTENCIA Nº 723 En la ciudad de Palma de Mallorca a veintitrés de septiembre del año dos mil tres.
ILMOS SRS. D. Gabriel Fiol Gomila.
MAGISTRADOS D. Pablo Delfont Maza.
D. Fernando Socias Fuster.
Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de les Illes Balears los autos Nº 783 de 2002, seguidos entre partes; como demandante, Dª. Regina , representado por la Procuradora Dª. Cristina Sampol Schenk , y asistido del Letrado D.Antonio Dezcallar Planas ; y como Administración demandada , la General del Estado, representado y asistido por su Abogado.
El objeto del recurso la resolución de la Delegación del Gobierno, de 2 de abril de 2002, por la que se imponía sanción de expulsión por la comisión por la comisión de infracción grave consistente en estancia irregular.
La cuantía del recurso se ha fijado como indeterminada.
Se ha seguido la tramitación correspondiente al procedimiento ordinario.
Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Pablo Delfont Maza, quien expresa el parecer de la Sala.
El recurso fue interpuesto el 26 de junio de 2002, admitiéndose a trámite por providencia del día 19 de julio siguiente, reclamándose el expediente administrativo.
La demanda se formalizó el 6 de febrero de 2003, solicitando la estimación del recurso.
No interesaba el recibimiento del juicio a prueba ni trámite de vista o conclusiones.
El Abogado del Estado contestó a la demanda el 16 de mayo de 2003, solicitando la desestimación del recurso y la imposición de las costas. No interesaba el recibimiento del juicio a prueba ni trámite de vista o conclusiones.
Por providencia de 5 de septiembre de 2003, se señaló el día 16 siguiente para la votación y fallo del recurso.
Hemos descrito en el encabezamiento cual es la resolución administrativa contra la que se dirige el presente recurso contencioso.
El 14 de febrero de 2002 la aquí recurrente, Dª. Regina , ciudadana ecuatoriana, titular del pasaporte SL 88320, fue detenida al comprobarse que había superado el periodo permitido de 90 días -entró por el aeropuerto de Ámsterdam el 25 de enero de 2001-.
Iniciado procedimiento de expulsión, la Sra. Regina adujo estar embarazada.
Tras propuesta de resolución, el 2 de abril de 2002 se acordaría la expulsión -artículo 53.a. y 57. de la Ley Orgánica 4/00-.
Agotada de ese modo la vía administrativa e instalada la controversia en esta sede, la Sra. Regina aduce que ya ha tenido en España a su hija y que necesita trabajo para mantenerla y permiso de residencia para permanecer con ella.
La estancia irregular en territorio español, sea por no haber obtenido o por tener caducada más de tres meses la prórroga de estancia, constituye infracción grave -artículo 53.a. de la Ley Orgánica 4/2000, en la redacción dada por la Ley Orgánica 8/2000-.
La infracción grave prevista en el artículo 53.a. de la Ley Orgánica 4/2000 ha de...
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STS, 10 de Febrero de 2006
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