STSJ Castilla-La Mancha , 22 de Febrero de 2002

PonenteJOSE MONTIEL GONZALEZ
ECLIES:TSJCLM:2002:465
Número de Recurso1056/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución22 de Febrero de 2002
EmisorSala de lo Social

DON JOSÉ IGNACIO FERNÁNDEZ-LUNA JIMÉNEZ, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (Albacete).

CERTIFICO: Que en el Recurso que a continuación se hace referencia se ha dictado la siguiente Resolución:

Recurso nº 1.056/01.- Ponente: Sr. José Montiel González.- Fallo: 22-2-02.- Iltmo. Sr. D. José Montiel González Presidente Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sáinz de Baranda Iltma. Srª Dª Petra García Márquez

En Albacete, a veintidós de febrero de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 353 En el Recurso de Suplicación número 1.056/01, interpuesto por DON Alejandro , contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de Ciudad Real, de fecha 21 de marzo de 2.001, en los autos número 221/00, sobre Invalidez P. Total, siendo recurridos ASEPEYO MATEPSS 151, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y EXCMO.

AYUNTAMIENTO DE CIUDAD REAL.

Es Ponente el Iltmo. Sr. D. José Montiel González, Presidente de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "

FALLO

Que desestimando la demanda presentada por D. Alejandro contra INSS, TGSS, MUTUA ASEPEYO Y EXCMO.

AYUNTAMIENTO DE CIUDAD REAL, en reclamación de incapacidad permanente total o subsidiariamente incapacidad permanente parcial derivado de accidente de trabajo, debo absolver y absuelvo a la parte demandada de las pretensiones formuladas, confirmando en todos sus extremos la resolución dictada por el INSS".

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

Primero

D. Alejandro nacido el veintitrés de marzo de mil novecientos sesenta y cuatro figura afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con nº de afiliación NUM000 siendo su profesión habitual Policía Local.

Segundo

Con fecha 22 de agosto de 1.999 sufrió un accidente laboral mientras prestaba servicios para el Excmo. Ayuntamiento de Ciudad Real el cual tenía concertado el riesgo de accidentes de trabajo con la Mutua de AT/EP ASEPEYO, siendo atendido por los médicos de dicha Mutua permaneciendo en situación de baja desde ese día hasta el día 31.1.00, en el cual fue dado de alta con informe propuesta.

Tercero. Iniciado expediente administrativo de incapacidad a instancia de la Mutua indicada con fecha 5.6.00 es dictada Resolución por la Dirección Provincial del INSS en cuya virtud se acuerda concederle prestación por lesiones permanentes no invalidantes en cuantía de 96.000 pesetas siendo responsable de dicho abono la Mutua Asepeyo con base en el dictamen emitido por el Equipo de Valoración de Incapacidades en el cual consta cuadro clínico residual: fractura de falange media de 4º , dedo de mano izquierdo intervenida quirúrgicamente residuando: 1.- Anquilosis de IFP, 2.- Pérdida del 40% de movilidad de IFD, 3.- Cicatrices en zonas laterales de 4º dedo sin alteraciones aparentes, 4) Dificultad puño, presa y garra con dicho dedo. 5) Discreta pérdida fuerza en mano izquierda. Cuarto. Contra dicha resolución se interpuso con fecha 24 de Julio de 2.000 reclamación previa la cual fue desestimada mediante Resolución de fecha 21 de septiembre de 2.000. Quinto. No se ha acreditado que padezca patología distinta a la reflejada en el dictamen emitido por el EVI. Sexto. La cuantía de la base reguladora de la incapacidad permanente total asciende a 215.662 ptas. y para el supuesto de incapacidad permanente parcial su cuantía es de 250.154 ptas.

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandante, se...

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