ATSJ Castilla-La Mancha , 7 de Febrero de 2002

PonenteEMILIO FRIAS PONCE
ECLIES:TSJCLM:2002:3A
Número de Recurso1/2001
ProcedimientoPENAL
Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2002
EmisorSala de lo Civil y Penal

AUTO SALA DE LO CIVIL Y PENAL Excmo. Sr. Don Emilio Frías Ponce Presidente Iltmo. Sr. Don Eugenio Cárdenas Calvo Iltma. Sra. Dª Raquel Iranzo Prades Magistrados En la ciudad de Albacete, a siete de Febrero de dos mil dos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el procedimiento de la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado tramitado con el número de rollo 1/2001 de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Toledo, fue dictado por la referida Sección Auto de fecha 5 de Diciembre de 2001, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "La Sala Acuerda: Que debía declarar y declaraba que el procedimiento a seguir en la presente causa es el ordinario de sumario. Devuélvanse los autos al Juzgado Instructor para que con la transformación acordada, procedan a la instrucción del correspondiente sumario, retrotrayendo la causa y con nulidad de las actuaciones que se deriva de la presente. Remítase igualmente al Juzgado Instructor testimonio de esta resolución y oficio remisorio.

Póngase en conocimiento del Centro Penitenciario de Madrid II, que el acusado Juan Ramón pasa a disposición del Juzgado de Instrucción n° 2 de Talavera de la Reina, en calidad de preso preventivo".

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por el Ministerio Fiscal, mediante el que interesaba resolución que acuerde que el procedimiento continúe por los trámites de la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado, para el enjuiciamiento conjunto de los delitos objeto de acusación.

Asimismo Raquel , en representación de sus hijos Juan Miguel , Simón y Daniela , que ejerce la acusación particular, interpuso recurso de apelación, interesando la nulidad de pleno derecho del Auto de 5 de Diciembre de 2001, y que se dicte otra resolución que acuerde continuar el procedimiento por las normas establecidas en la L.O.T.J. TERCERO.- Recibidas las actuaciones en la Sala, se señaló para la celebración de la vista el día 6 de Febrero, acto que tuvo lugar con asistencia de las partes personadas.

Es ponente el Excmo. Sr. Presidente, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso el Auto dictado por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Toledo con fecha 5 de Diciembre de 2001, por el que declaró inadecuado el procedimiento seguido hasta el momento, devolviendo las actuaciones al Juzgado de procedencia para su transformación en sumario ordinario.

Estima, ante todo, la Sección Segunda de la referida Audiencia, que desenvolviéndose el Tribunal del Jurado dentro del ámbito de la Audiencia Provincial y haciendo una interpretación lógica del articulo 197 de la L.O.P.J., se puede resolver la cuestión sobre la competencia que se promovió de oficio en aplicación de las reglas contenidas en el art. 5 de la citada Ley del Jurado, pues si se hubiera planteado durante la tramitación del sumario habría sido ella la llamada a resolver. En cuanto al fondo, entiende que la presente causa seguida por los delitos de asesinato, lesiones y tenencia ilícita de armas no puede ser conocida por el Tribunal del Jurado, al no ser de competencia del mismo los delitos de lesiones y tenencia ilícita de armas, sin que se dé la conexión del art. 5.2. c) de la L.O.T.J., al no tratarse de delitos que se hayan cometido para perpetrar otros, facilitar su ejecución o procurar su impunidad, sino delitos conexos por su relación entre sí del art. 17-5 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, supuesto de conexión que queda excluido del ámbito de la Ley del Jurado.

SEGUNDO

Los hechos objeto de acusación consisten, en síntesis, en que el acusado urdió un plan para acabar con la vida de su primo hermano Juan Miguel con el fin de vengar a su familia, adquiriendo al contado, a través de un periódico de venta de segunda mano, en días inmediatamente anteriores a los hechos, una motocicleta de 599 cc., y que posteriormente, sobre las 0,05 horas del día 11 de Abril de 1998 se dirigió en compañía de otra persona, a bordo de la motocicleta a las inmediaciones del domicilio de Juan Miguel , vestidos ambos con sendos monos de cuero negro y cascos de color blanco que ocultaban sus rostros, acercándose pocos momentos después el vehículo de Juan Miguel , un Wolkswagen Golf, pilotado por el mismo y ocupado por su compañera sentimental Doña Raquel , y que una vez se detuvo y cuando Juan Miguel se disponía a bajar del vehículo, el acusado se acercó al mismo y efectuó de forma sorpresiva, y por la espalda, a corta distancia, cuatro disparos que le ocasionaron la muerte, (hecho que se...

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