STSJ La Rioja , 29 de Octubre de 2002

PonenteRAFAEL MARIA MEDINA ALAPONT
ECLIES:TSJLR:2002:769
Número de Recurso231/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución29 de Octubre de 2002
EmisorSala de lo Social

Sent. N° 279/2002 Rec. 231/2002 Ilmo. Sr. D. Rafael Mª Medina y Alapont.

Presidente.

Ilmo. Sr. D. Luis Loma Osorio Faurie.

Ilma. Sra. Dª. Pilar Sáez Benito Ruiz.

En Logroño a veintinueve de octubre de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Rioja, compuesta por los Ilmos. Sres.

reseñados al margen y EN NOMBRE DEL REY Ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación n° 231/2002 interpuesto por UNIÓN REGIONAL DE COMISIONES OBRERAS DE LA RIOJA contra la sentencia del Juzgado de lo Social n° Uno de La Rioja de fecha 23 de mayo de 2002, y siendo recurrido "SANIDAD Y RESIDENCIAS, 21, S.A." , ha actuado como PONENTE el Ilmo. Sr. DON Rafael Mª Medina y Alapont.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, por Unión Regional de Comisiones Obreras de La Rioja se presentó demanda ante el Juzgado de lo Social Número Uno de La Rioja, contra Sanidad y Residencias, 21, S.A. en reclamación de Conflicto Colectivo- SEGUNDO: Celebrado el correspondiente juicio, con fecha 23 de mayo de 2002 recayó sentencia cuyos hechos probados y fallo son del siguiente tenor literal:

HECHOS PROBADOS PRIMERO.- A mediados de enero de 2002, se celebró asamblea de los afiliados del Sindicato Comisiones Obreras, en el centro de trabajo denominado Residencia Victoria Myr, regido por la empresa Sanidad y Residencias 21, S.A., con el fin de nombrar delegada de la Sección Sindical.

Fue elegida como tal Dª Elisa , trabajadora de dicho centro de trabajo.

SEGUNDO

Con fecha 17 de enero de 2002 se comunicó el mencionado nombramiento tanto a la empresa como a la Oficia Pública de Elecciones Sindicales.

TERCERO

Por la empresa se remitió al Sindicato C.C.O.O. comunicación de fecha 21 de enero de 2002, notificada el día 23 siguiente, en la que se le informaba del no reconocimiento del nombramiento de Dª Elisa como Delegada Sindical de C.C.O.O. al no cumplirse el requisito necesario mínimo de 250 trabajadores en cómputo anual.

En términos similares y en igual fecha la empresa remitió comunicación a la Oficina Pública de Elecciones Sindicales.

CUARTO

El artículo 52 del Convenio Colectivo de Residencias Privadas de Personas Mayores y del Servicio de Ayuda a Domicilio dispone: "Los Comités de Empresa y Delegados/as de Personal tendrán, entre otros, los siguientes derechos y funciones, además de los reseñados en el artículo 64 del Estatuto de los Trabajadores:

  1. Ser informados, previamente, de todas las sanciones impuestas en su empresa por faltas graves y muy graves.

  2. Conocer, trimestralmente al menos, las estadísticas sobre el índice de absentismo y sus causas, los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales y su consecuencias, los índices de siniestros, los estudios periódicos o especiales del medio ambiente laboral y los mecanismos de prevención que se utilizan.

  3. De vigilancia en el cumplimiento de las normas vigentes en materia laboral, de seguridad social y ocupación, y también el resto de los pactos, condiciones y usos del empresario en vigor, formulando, si es necesario, las acciones legales pertinentes ante el empresario y los organismos o Tribunales competentes.

  4. De vigilancia y control de las condiciones de seguridad y salud en el ejercicio del trabajo en la empresa con las particularidades que prevé en este sentido el artículo 19 del Estatuto de los Trabajadores.

Garantías de los/las representantes del personal: Además de las garantías que previenen los apartados a), b), c) y d) del artículo 68 del Estatuto de los Trabajadores, los/as representantes del personal dispondrán de un crédito de horas mensuales retribuidas de acuerdo con la siguiente escala:

De cero a 25 trabajadores/as: Veinte horas.

De 26 a 50 trabajadores/as: Veinticinco horas.

De 51 a 100 trabajadores/as: Treinta horas.

De 101 a 250 trabajadores/as: Treinta y cinco horas.

De 2251 en adelante: Cuarenta horas.

La utilización del crédito tendrá dedicación preferente con la única limitación de la obligación de comunicar, previamente, su inicio y también la incorporación al trabajo en el momento de producirse.

El crédito de horas mensuales retribuidas para los/as representantes podrá acumularse en uno/a o diversos/as Delegados/as, deberá ser comunicado con la antelación suficiente. Asimismo, se facilitarán tablones de anuncios para que, bajo la responsabilidad de los/as representantes sindicales, se coloquen aquellos avisos y comunicaciones que haya que efectuar y se crean pertinentes. Los antedichos tablones se distribuirán en los puntos y lugares visibles para permitir que la información llegue fácilmente al personal.

Secciones Sindicales: Las empresas respetarán los derechos del personal a sindicarse libremente.

Permitirán que el personal afiliado/a a un sindicato pueda celebrar reuniones, recoger cuotas y distribuir información sindical fuera de las horas de trabajo, sin perturbar la actividad normal.

No podrá condicionar la ocupación de un personal el hecho de que esté o no afiliado/a renuncie a su afiliación sindical y tampoco podrá incomodarle o perjudicarle de ninguna otra forma a causa de su afiliación o actividad sindical.

En las empresas habrá tablones de anuncios en los que los sindicatos implantados podrán insertar sus comunicaciones.

Los sindicatos o confederaciones podrán establecer secciones sindicales en las empresas o agrupaciones provinciales (entendiéndose que tienen esta consideración los que figuran como tales en los procesos electorales).

La representación de las secciones sindicales será ejercida por un/a Delegado/a sindical, que deberá ser personal en activo de la empresa respectiva.

La función del Delegado/a Sindical será la de defender los intereses del sindicato o confederación a la que representa y de sus afiliados/as en la empresa, y servir de instrumento de comunicación entre su sindicato o confederación y a la empresa, de acuerdo con las funciones reflejadas en la L...

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