STSJ La Rioja , 15 de Octubre de 2002

PonenteRAFAEL MARIA MEDINA ALAPONT
ECLIES:TSJLR:2002:733
Número de Recurso235/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución15 de Octubre de 2002
EmisorSala de lo Social

Sent. N° 263/2002 Rec. 235/2002 Ilmo. Sr. D. Rafael Mª Medina y Alapont. :

Presidente.

Ilmo. Sr. D. Luis Loma Osorio Faurie.

Ilmo. Sr. D. José Manuel Pellejero Tomás.

En Logroño a quince de octubre de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Rioja, compuesta por los Ilmos. Sres.

reseñados al margen y EN NOMBRE DEL REY Ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación n° 235/2002 interpuesto por LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA (CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES) contra la sentencia del Juzgado de lo Social n° Dos de La Rioja de fecha 20 de mayo de 2002, y siendo recurridos UNIÓN SINDICAL OBRERA, EDUCACIÓN Y GESTIÓN, Y CONFEDERACIÓN ESPAÑOLA DE CENTROS DE ENSEÑANZA , ha actuado como PONENTE el Ilmo. Sr. DON Rafael Mª Medina y Alapont.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, por Unión Sindical Obrera se presentó demanda ante el Juzgado de lo Social Número Dos de La Rioja, contra Ecuación y Gestión y otros en reclamación de Conflicto Colecto.

SEGUNDO

Celebrado el correspondiente juicio, con fecha 20 de mayo de 2002 recayó sentenció cuyos hechos probados y fallo son del siguiente tenor literal:

HECHOS PROBADOS:

PRIMERO.- Que por resolución de la Dirección General de Trabajo de fecha 2 de octubre de 2000 se dispuso la inscripción en el Registro y publicación del IV Convenio Colectivo de Empresas de Enseñanza Privada sostenida total o parcialmente con Fondos Públicos, publicado en el B.O.E. en fecha de 17 de octubre del dos mil; previendo este convenio en su disposición transitoria Primera la reclasificación en personal docente de los orientadores educativos de Educación Secundaria Obligatoria y el abono a los mismos de un complemento retributivo con las condiciones establecidas.

SEGUNDO.- Que en fecha 5 de junio de 2001, Don Ramón , Secretario de Organización y Acción Sindical de USO solicitó por escrito a la Consejería de Educación del Gobierno de La Rioja la inclusión de este personal en la nómina de pago delegado, y el abono del complemento retributivo al que se refiere la DT primera del convenio; solicitud que no fue contestada por lo que se dirigió un segundo escrito en el mismo sentido en fecha 12 de noviembre de dos mil uno, que sí tuno (sic) respuesta por escrito de fecha 23 de noviembre de dos mil uno, del Sr. Director General de Gestión Educativa, Don Cornelio , en el se denegaba lo solicitado por no estar previsto en los Presupuestos Generales de esta Comunidad Autónoma, por no ser obligatorio para la Administración el Convenio.

TERCERO.- Que por Real Decreto 1826/1998 de 28 de Agosto se produjo el traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de La Rioja en materia de enseñanza no universitaria.

"

F A L L O

Que debo estimar y estimo la demanda de Conflicto Colectivo interpuesta por la Unión Sindical Obrera contra Educación y Gestión, Confederación Española de Centros de Enseñanza y Comunidad Autónoma de La Rioja, y que debo declarar y declaro:

  1. la obligación de las empresas demandadas de reclasificar al colectivo de orientadores que prestan sus servicios en módulos concertados, como personal docente, realizando cuantas actuaciones sean necesarias para el efectivo cumplimiento de ese reconocimiento.

  2. la obligación de la Comunidad Autónoma de La Rioja de incluir a este personal en la "nómina de pago delegado", asumiendo tal obligación en la cuantía que permita la disponibilidad presupuestaria.

  3. el derecho de dichos...

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