STSJ La Rioja , 2 de Septiembre de 2002
Ponente | JESUS MIGUEL ESCANILLA PALLAS |
ECLI | ES:TSJLR:2002:592 |
Número de Recurso | 497/2001 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 2 de Septiembre de 2002 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
En la ciudad de Logroño a 2 de septiembre de 2002 La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Rioja, compuesta por los magistrados Ilmos Srs. D. Jesús Miguel Escanilla Pallás que la preside, D. José Luis Díaz Roldán y D. Ignacio Barriobero Martínez, pronuncia, EN NOMBRE DEL REY y bajo ponencia del Magistrado Ilmo. Sr. D. Jesús Miguel Escanilla Pallás, la siguiente:
SENTENCIA N° 306 Vistos los autos correspondientes al recurso contencioso-administrativo sustanciado en esta sala bajo el número 497/2001 y tramitado conforme a las reglas del procedimiento ordinario, a instancia de D. Jose Ignacio , representado por su procuradora Dª María Luisa Marco Ciria y asistido por su letrado D. Angel Aramayo Lasaga, siendo demandado el MINISTERIO DEL INTERIOR, representado y defendido por el Sr. Abogado del Estado, recurso cuya cuantía se estimó indeterminada.
I.
Mediante escrito presentado el 5 de octubre de 2000 se interpuso, ante esta sala y en nombre de D. Jose Ignacio , recurso contencioso- administrativo contra Resolución del Director General de la Guardia Civil de fecha 28 de junio de 2001, estimatoria parcial de solicitud de abono de complemento específico correspondiente a jefe de puesto de forma interina y accidental.
Admitido a trámite dicho recurso, se recabó, el correspondiente expediente administrativo, recibido el cual se confirió traslado a la parte recurrente para que formulará su demanda, haciéndolo mediante escrito presentado el día 21 de diciembre de 2001, exponiendo en él los hechos propios del caso y articulando los fundamentos jurídicos que reputaba aplicables al mismo, para terminar con unos pedimentos del tenor literal siguiente: "SUPLICO se dicte sentencia por la que se declare la nulidad de la resolución recurrida por la que se le reconozca el derecho a percibir el complemento específico general y el de productividad.. ".
Trasladada la demanda al representante procesal de la Administración demandada, evacuó el trámite de contestación, oponiéndose a ella en los términos de hecho y de derecho que entendió oportunos, y solicitando finalmente la desestimación de la misma.- CUARTO.- Recibido el pleito a prueba se unió a los autos la practicada, tras lo cual se acordó la presentación de conclusiones escritas que fueron formuladas, en su momento, por las partes, señalándose, para votación y fallo del...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
STSJ Castilla y León 1837/2009, 24 de Julio de 2009
...complemento específico. A una solución semejante y en supuestos sustancialmente similares llegaron la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Rioja de 2 de septiembre de 2002 y la del Tribunal Superior de Justicia de Asturias de 14 de septiembre de 2006 Las consideraciones precede......