STSJ Comunidad Valenciana , 30 de Diciembre de 2003

PonenteAGUSTIN MARIA GOMEZ-MORENO MORA
ECLIES:TSJCV:2003:7288
Número de Recurso3070/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso número: 3070/98 S E N T E N C I A N º 1617 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Iltmos. Sres.:

Presidente D. JOSE DIAZ DELGADO Magistrados D. AGUSTIN GÓMEZ MORENO MORA D. SALVADOR BELLMONT Y MORA En Valencia , a treinta de diciembre de dos mil tres.

Visto por la Sección PRIMERA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso contencioso administrativo núm.3070/98, promovido por el Letrado D. Jaime E. Carrascosa Roca , en nombre y representación de D. Plácido Y Dº Paula Y D. Miguel Ángel , contra acuerdo del Pleno Extraordinario del AYUNTAMIENTO DE CANET DE BERENGUER de 18 de junio de 1998 habiendo sido parte en autos la Administración demandada representada por el Letrado D. José Ramón Llopis Cotanda..

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

La representación de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.

TERCERO

Habiéndose recibido el recurso a prueba y unida la practicada, se concedió a las partes termino para conclusiones sucintas conforme determina el art. 64 de la Ley 29/98 Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y verificado quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señala la votación para el día VEINTISIETE DE MARZO de dos mil tres, no habiéndose dictado esta resolución en plazo, debido al trabajo que pesa sobre esta Sección Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. .D. AGUSTIN GÓMEZ MORENO MORA .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso tiene, principalmente, por objeto la impugnación del acuerdo del Pleno Extraordinario del Ayuntamiento de Canet de Berenguer , de 18 de junio de 1998 y, respecto al mismo la actora fundamenta su pretensión impugnatoria en la situación de indefensión provocada al no haber estado los recurrentes presentes en la ocupación de la finca, en la infracción de las normas rectoras de la reparcelación, en la infracción de trámites esenciales exigidos para la permuta o cesión directa en la enajenación de las parcelas tres, doce y veintitrés como integrantes del >Patrimonio Municipal del Suelo así como en la falta de los preceptivos informes del Secretario de la Corporación previos a los acuerdos de por lo que se aprobaban el P.A.J. del sector D y su proyecto de reparcelación.

SEGUNDO

La Administración demandada plantea la inadmisibilidad del recurso aduciendo que los actores perdieron su legitimación para recurrir dado que ya habían cedido sus derechos urbanísticos a Construcciones y Promociones Alfonso S.L. obteniendo a cambio ocho viviendas, es decir , que al haber transferido su parcela resulta obvia su falta de legitimación activa para recurrir al no ostentar ya un derecho o interés legitimo afectado, por lo que todos los derechos que por la parcela nº NUM000 pudiera corresponderles son actualmente de la mercantil Promociones Cous Alfonso, S.L.; y respecto a ello no pueda compartirse este planteamiento dado que el fundamento de su actuar es el reconocimiento ope Legis del interés en la legalidad del acto pudiendo por ello afirmarse que dicho interés subsiste y constituye fundamento suficiente para denegar tal causa de inadmisibilidad.

TERCERO

Alega la actora y constituye uno de sus motivos esenciales de impugnación, la nulidad del procedimiento de actuación de la Corporación respecto al 10% que del aprovechamiento corresponde a la Administración actuante y, en este sentido en el acuerdo aprobatorio se dice textualmente: " con respecto al aprovechamiento que corresponde a la Administración actuante, tras las consultas pertinentes, se oferta la compensación económica en metálico, adjudicando al urbanizador, el aprovechamiento que le correspondiera a la Administración ........a razón de 3.500.000 pts la Hanegada y que tales derechos " fueron permutados por acuerdo municipal a favor de la mercantil urbanizadora mediante acuerdo en Pleno de 18 de junio del presente año, la cual cedió los mismos a Urbanizaciones Sagunto S.L. y Partida del Rabal S.L.", constando en...

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