STSJ Comunidad Valenciana , 18 de Diciembre de 2003

PonenteFRANCISCO JAVIER LLUCH CORELL
ECLIES:TSJCV:2003:7112
Número de Recurso3242/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2003
EmisorSala de lo Social

5 R.C. Sent. 3242/03 Recurso contra Sentencia núm. 3242/2003 Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo Presidente Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell Iltmo. Sr. D. Jesús Sánchez Andrada En Valencia, a dieciocho de Diciembre de dos mil tres La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 4685/2003 En el Recurso de Suplicación núm. 3242/03, interpuesto contra la sentencia de fecha 23 de mayo de 2003, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 2 de Alicante, en los autos núm. 167/03, seguidos sobre Despido, a instancia de D. Javier , asistida del Letrado Rafael Ruiz, contra ARBORA & AUSONIA S.L., asistido del Letrado Javier Molina y FONDO DE GARANTIA SALARIAL, y en los que es recurrente el demandado Arbona & Ausonia, habiendo actuado como Ponente el/a Iltmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 23 de mayo de 2003, dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Estimando la demanda rectora de autos, promovida por DON Javier , frente a la empresa ARBORA & AUSONIA, S.L., y el FONDO DE GARANTIA SALARIAL, sobre despido, debo declarar y declaro IMPROCEDENTE el despido del actor ocurrido en 23 de febrero de 2.003, condenando, en su consecuencia, a la citada empresa a estar y pasar por esta declaración, y a que, por tanto y a su opción, readmita inmediatamente al demandante en su puesto de trabajo en las condiciones que regían con anterioridad al despido, bien que como contratado por tiempo indefinido, o bien le indemnice en la suma de 3.403,52 euros (TRES MIL CUATROCIENTOS TRES EUROS CON CINCUENTA Y DOS CENTIMOS), así como a que, en todo caso, el abone los salarios dejados de percibir desde la fecha del mismo hasta la de la notificación de esta sentencia, a razón del salario diario de 41,72 euros, advirtiendo a dicha empresa que la referida opción habrá de efectuarse ante este Juzgado en el plazo de los cinco dias siguientes al de la notificación de la sentencia, entendiéndose de no hacerlo así que procede la readmisión del trabajador despedido; y con la absolución por último del FONDO DE GARANTIA SALARIAL, sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria que a este Organismo atribuye el artículo 33 del Estatuto Laboral."

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El actor, DON Javier , nacido el 8 de julio de 1.979, de las demás circunstancias personales que figuran en el encabezamiento e su demanda, con D.N.I. nº NUM000 , ha venido prestando sus servicios a jornada completa desde el dia 1 de mayo de 2.001 por cuenta y orden de la empresa ARBORA &

AUSONIA S.L., dedicada a la actividad textil, concretamente a la fabricación y comercialización de productos higiénico-sanitarios, e inscrita en la Seguridad Social con el nº NUM001 , merced a contrato de trabajo para la realización de obra o servicio determinados suscrito ese mismo dia -folios 32 y 33-, cuya cláusula séptima reza del siguiente tenor literal: "La duración del contrato será, aproximadamente, desde el 01.05.01 hasta la finalización de la obra/servicio", mientras que la octava dice así: "En fecha 5/2/01 en el centro de trabajo de Arbora & Ausonia en Xixona se procedió a la apertura de una nueva fábrica de pañales en la que se implantará progresivamente nuevos modelos de pañales PSC2, GP2, MSC1, hasta que finalmente se produzca la desaparición de las actuales líneas productivas JOA y de los modelos de pañales que se producen en la actualidad Confort 2000 y Superdry BBS. En tanto que resulta imprescindible el mantenimiento de las actuales lineas productivas y modelos de productos hasta que, aproximadamente en Abril de 2002 sean definitivamente sustituidas/os por la nueva maquinaria y nuevos productos y se encuentren a pleno rendimiento, el objeto del presente contrato, al amparo de lo dispuesto en el art. 7 del Convenio Colectivo de la empresa, es la prestación de servicios del trabajador en el control de calidad del producto de las lineas JOA hasta que se produzca su definitiva sustitución" con una categoría profesional últimamente de Generalista y un salario mensual por todos los conceptos incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias de 1.251,52 euros -folio 28-, estando ubicado su centro de trabajo en la localidad de Jijona (Alicante), Partida Espartal s/nº. SEGUNDO.- En comunicación escrita datada el 7 de febrero de 2.003, bien que con efectos del dia 23 de ese mes -folio 34-, la referida empresa notificó a quien hoy acciona el cese en su prestación de servicios, poniendo en su conocimiento que: "El dia 1 de mayo de 2.001 suscribimos un contrato por obra y servicio determinado con motivo de la puesta en funcionamiento de la nueva fábrica de Pañales de la planta de Jijona. Como Vd. ya conoce desde el 1 de Febrero se ha hecho efectivo el paro de una línea productiva JOA de la antigua fábrica de Pañales, pasando a llevar de 3 líneas a 2 líneas JOA y se ha procedido a su vez a la puesta en marcha de la línea productiva D5, lo que unido a la implantación de los 5 equipos efectivos de trabajo, quedan rescindidas las condiciones contractuales por las cuales se le contrató. Por ello, por la presente le comunicamos que con fecha 23 de febrero de 2.003 damos por finalizado el contrato de Obra y Servicio que teníamos suscrito con Vd. desde el dia 1 de mayo de 2.001. Le recordamos la necesidad de acudir al servicio médico antes del dia 18 de febrero de 2.003, con el fin de realizar los trámites de cierre de su historial médico". TERCERO.- El centro de trabajo con que cuenta la empresa en Jijona se rige por Convenio Colectivo propio -folios 120 a 138-, teniendo una planta destinada a la fabricación de pañales y otra a la de compresas -folios 29 a 31-. CUARTO.- A partir del mes de febrero de 2.001, ARBORA & AUSONIA, S.L. inició la implantación en dicho centro de una renovación tecnológica en relación con las máquinas JOA con las que venía fabricando pañales, procediendo a su progresiva sustitución por maquinaria más moderna de tecnología MILENIUM - folios 29 a 31 y 102. QUINTO.- Desde el inicio de su prestación de servicios en 1 de mayo de 2.001, el actor, que...

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