STSJ Comunidad Valenciana , 11 de Diciembre de 2003
Ponente | RAFAEL SALVADOR MANZANA LAGUARDA |
ECLI | ES:TSJCV:2003:6890 |
Número de Recurso | 1173/2001 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 11 de Diciembre de 2003 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA Ilmos. Sres:
Presidente:
D. MARIANO FERRANDO MARZAL Magistrados:
Dª. AMALIA BASANTA RODRIGUEZ D. RAFAEL S. MANZANA LAGUARDA S E N T E N C I A NUMERO 1890/2003 En la Ciudad de Valencia, a once de Diciembre de dos mil tres.- VISTO, por la Sección Segunda de este Tribunal, el presente Recurso Contencioso- Administrativo num. 1173/01, promovido por D. Bartolomé , contra la Resolución de 14/Mayo/01 de la Dirección General de Policía del Ministerio del Interior, que confirma la de 6/Febrero/01, sobre lesiones en acto de servicio, en el que han sido partes, el actor, en su propio nombre y derecho, y como demandada, la ADMINISTRACION DEL ESTADO, a través del Sr. Abogado del Estado, ha pronunciado la presente Sentencia.
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. RAFAEL S. MANZANA LAGUARDA.
Interpuesto el Recurso y seguidos los trámites previstos en la Ley, se emplazó a la parte demandante al objeto de que formalizara su escrito de demanda, lo que verificó en tiempo y forma, solicitando se dictara Sentencia anulando por no ser ajustado a derecho el acto recurrido.
Por la parte demandada se contestó a la demanda mediante escrito en el que se solicitó la desestimación del recurso y la confirmación íntegra de las resoluciones objeto del mismo, por estimarlas ajustadas a derecho.
Habiendose recibido el proceso a prueba, se practicó la propuesta por las partes que resultó admitida, y cumplido dicho trámite quedaron los autos pendientes de deliberación y fallo.
Se señaló para la votación y fallo del presente Recurso el dia veintisiete de Noviembre último.
En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.
Con arreglo a los arts. 179 y 180 del Decreto 2038/1975, de 17 de julio, por el que se aprueba el Reglamento orgánico de la policía gubernativa, cuando un funcionario resultare lesionado en acto u ocasión del servicio, sin mediar por su parte dolo, negligencia o impericia, el Director General podrá disponer la instrucción de un expediente para acreditar los hechos originarios, las lesiones sufridas, la capacidad o incapacidad derivada y el importe de los gastos de curación, a los efectos del art. 135 y demás que procedan.
El recurrente funcionario del Cuerpo Nacional de Policía, con destino en la plantilla de Alicante, sufrió lesiones el dia 9/Mayo/2000, consistentes en "distensión del ligamento lateral externo de la rodilla derecha", con ocasión de realizar un movimiento brusco al descender de su motocicleta para dirigirse a los vestuarios de la Comisaría de Elx, donde prestaba sus servicios.
Incoado el oportuno expediente para determinar si sus lesiones fueron o no causadas en acto de servicio, concluye éste con la Resolución de la Dirección General de la Policía, objeto de la presente revisión jurisdiccional, que declara que las lesiones sufridas por el recurrente, no fueron causadas en acto de servicio, por no concurrir...
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STSJ País Vasco 470/2011, 29 de Junio de 2011
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