STSJ Cataluña , 19 de Diciembre de 2002

PonenteMARIA PILAR MARTIN COSCOLLA
ECLIES:TSJCAT:2002:14853
Número de Recurso905/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA Recurso nº 905/02 Partes: SISTEMAS E IMAGEN PUBLICITARIA, S.L. C/ AYUNTAMIENTO DE RUBÍ

S E N T E N C I A Nº 1.149 Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSÉ JUANOLA SOLER Dª PILAR MARTIN COSCOLLA D. MANUEL TÁBOAS BENTANACHS En la ciudad de Barcelona, a diecinueve de diciembre de dos mil dos. VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN TERCERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en la cuestión de ilegalidad, registrada como recurso nº 905/02, planteada por el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo nº 5 de Barcelona. Se ha personado en las actuaciones la entidad SISTEMAS E IMAGEN PUBLICITARIA S.L., representada por la Procuradora doña Margarita Ribas Iglesias y asistida por el Letrado don Alex Ensesa Casulleras, que formuló alegaciones; el AYUNTAMIENTO DE RUBÍ, representado y asistido por la Letrada doña Leonor Baeza Pastor, se personó fuera de plazo y no formuló alegaciones. Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. PILAR MARTIN COSCOLLA , quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos 213/99 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 5 de Barcelona recayó en fecha 29 de junio de 2001 sentencia estimatoria de la demanda en base a la ilegalidad del art. 40,7 de la Ordenanza de Policía y Buen Gobierno de la Vía pública del Ayuntamiento de Rubí por vulneración del art. 32.1 de la Llei 7/93 de Carreteras de Cataluña.

SEGUNDO

Firme dicha sentencia, por auto del mismo Juzgado de fecha 18 de julio de 2.002 se planteó cuestión de ilegalidad ante este Tribunal Superior de dicho art.40,7 de la Ordenanza indicada.

Emplazadas las partes se personó en tiempo y formuló alegaciones la parte actora del recurso del Juzgado; declarado concluso el procedimiento, se señaló para votación y fallo el día 5 de Diciembre de 2002.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se plantea a este Tribunal la cuestión de la ilegalidad del art. 40,7 de la Ordenanza de Policía y Buen Gobierno de la Vía Pública del Ayuntamiento de Rubí de fecha 30- 10-1998 por una posible vulneración del art.32,1 de la Ley 7/93 de 30 de septiembre de Carreteras de Cataluña. Dicho art. 32,1 indica : " Se prohíbe la realización de publicidad, excepto en los tramos urbanos, en una franja de cien metros medida desde la arista exterior de la calzada, y se prohíbe, en todo caso, la publicidad visible desde la zona de dominio público de la carretera". Precepto muy similar al art. 24,1 de la Ley 25/1.998 de carreteras estatal que señala: "Fuera de las tramos urbanos de las carreteras estatales queda prohibido realizar publicidad en cualquier lugar visible desde la zona de dominio público de la carretera, sin que esta prohibición dé,...

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