STSJ Cataluña , 18 de Diciembre de 2002

PonenteANGEL DE PRADA MENDOZA
ECLIES:TSJCAT:2002:14833
Número de Recurso2297/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2002
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 2297/2002 Rollo núm. 2297/2002 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL js ILMO. SR. D. ÁNGEL DE PRADA MENDOZA ILMA. SRA. Dª. ÁNGELES VIVAS LARRUY ILMO.SR. D. FRANCISCO ANDRÉS VALLE MUÑOZ En Barcelona a 18 de diciembre de 2002 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 8129/2002 En el recurso de suplicación interpuesto por Carmela frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº20 Barcelona de fecha 12.12.2001 dictada en el procedimiento nº 629/2001 y siendo recurrido/a Inss. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. D. ÁNGEL DE PRADA MENDOZA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 4.09.2001 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 12.12.2001 que contenía el siguiente Fallo:

Desestimando la demanda presentada por Carmela contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social debo de confirmar y confirmo la resolución dictada en vía administrativa en todos sus términos, absolviendo al Instituto Nacional de la Seguridad Social de los pedimentos deducidos en la demanda.

En fecha 6.02.2002 se dictó auto de aclaración de sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Estimar la aclaración solicitada por el INSS, y se aclara el hecho probado 5º en la fecha de efectos que es la de 29 de mayo de 2000 y no la de 9 de mayo de 2000.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - Dª Carmela , con DNI NUM000 nació el 9.04.1948 , en situación de alta en el régimen general, profesión habitual limpiadora.

  2. - Inició proceso de I.T. el 30.11.98.

  3. - Inició la vía administrativa ante la Dirección Provincial del INSS, el cual en fecha 11 de mayo de 2001 declaró que se encontraba en situación de invalidez permanente en grado de total derivada de enfermedad común, al padecer las siguientes lesiones: Hernia discal L5 S1 intervenida, recidivada y reintervenida. Implantación de reuroestimulador con mal resultado funcional y clínico. Persistencia de algias y dificultad funcional EID. Deambulación inestable con dolor neuropático. Hernia discal C4 C5.

    Agotando la vía administrativa mediante la interposición d ela reclamación previa, que fue desestimada por resolución expresa de fecha de 12 de julio de 2001 si bien modifica la resolución inicial en el sentido de dejar sin efecto el derecho a la opción, al haberse reconocido la prestación en el régimen general.

  4. - La demandante posee el período de carencia exigido.

  5. - La base reguladora es la del 100% de 92.148 pts., 553,82 euros mensuales, fecha de efectos 9 de mayo de 2.000.

  6. - La actora padece las siguientes...

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