STSJ Comunidad Valenciana , 28 de Noviembre de 2003

PonenteJUAN LUIS LORENTE ALMIÑANA
ECLIES:TSJCV:2003:6607
Número de Recurso1035/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

R. 1035/2002 SENTENCIA Nº 1524 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Sección Primera Ilmos. Sres. :

Presidente :

JOSE DIAZ DELGADO.

Magistrados :

JUAN LUIS LORENTE ALMIÑANA.

D. CARLOS ALTARRIBA CANO En la Ciudad de Valencia, a veintiocho de noviembre de dos mil tres.

VISTO por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso contencioso administrativo no 1035/2002, interpuesto por la Procuradora Dña. Rosario Arroyo Cabria, en nombre y representación de D. Juan Enrique , contra la Administración del Estado. Habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

La parte demandada contesta a la demanda, mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.

TERCERO

Habiéndose recibido el proceso a prueba, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido en el artículo 78 de la Ley de la Jurisdicción y, verificado, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló la votación para el día 26 de noviembre de 2003, teniendo así lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. JUAN LUIS LORENTE ALMIÑANA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo se ha interpuesto, contra la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Valencia, de 28 de diciembre de 2001, desestimatoria de la reclamación nº 46/2.332/99, formulada contra el Acuerdo de la Administración de la Agencia Tributaria de Valencia-Grao, de 15 de octubre de 1998, referido a la liquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido, ejercicio 1994, importe 735.716 ptas a devolver.

SEGUNDO

El demandante aportó la escritura pública de compraventa de 6 de julio de 1994, por la que el recurrente adquirió de Dña. Estela , un solar sito en Gandía c/ DIRECCION000 (hoy DIRECCION001 s/n), por el precio de 7.000.000 ptas; en cuya estipulación tercera se reconoce que la vendedora había repercutido y cobrado a la compradora el I.V.A. (1.050.000 ptas) 15 % aplicado al precio total de la venta (Doc nº 2). Y la escritura pública de compravente de 6 de julio de 1994, por la que adquirió de Dña. Ariadna , representada por su esposo D. Hugo una vivienda sita en Gandía, c/ DIRECCION002 nº NUM000 ., por un precio de 9.000.000 ptas, y que en su estipulación tercera se reconoce que el vendedor había repercutido y cobrado a la compradora el I.V.A. (1.350.000 ptas), 15 % aplicado al precio total de la venta (doc nº 3).

TERCERO

La Administración no admite la escritura pública como documento que cumpla los requisitos formales de la deducción, en vez de las facturas.

La demandate alega que la escritura pública es un documento equivalente, y goza de mayor garantía que la factura. Siendo la cuestión a resolver, si las escrituras anteriormente...

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