STSJ Comunidad Valenciana , 21 de Noviembre de 2003

PonenteMARIA DESAMPARADOS IRUELA JIMENEZ
ECLIES:TSJCV:2003:6523
Número de Recurso705/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA En la Ciudad de Valencia, a veintiuno de noviembre de dos mil tres.

VISTO por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Srs. D. EDILBERTO JOSÉ NARBON LAINEZ, Presidente, Dña. AMPARO PÉREZ NAVARRO y Dña. DESAMPARADOS IRUELA JIMÉNEZ, Magistrados, ha pronunciado la siguiente:

SENTENCIA NUM:

En el recurso contencioso administrativo núm. 705/2001, interpuesto por la Procuradora Dña.

AMPARO ROYO BLASCO, en representación de la mercantil Talpher S.A., frente a la Resolución de fecha 27 de marzo de 2001 dictada por el Director General de Trabajo y Seguridad Laboral de la Consellería de Economía, Hacienda y Empleo de la Generalidad Valenciana, estimatoria parcial del recurso formulado por la mencionada mercantil contra la Resolución del Director Territorial de Empleo de Valencia de fecha 28 de septiembre de 2000, dictada en el expediente número 755/00, en relación con el acta de infracción número 1775/00.

Ha sido parte en autos como Administración demandada la GENERALIDAD VALENCIANA, representado y asistido por Letrado de sus Servicios Jurídicos; y Magistrada ponente la Ilma. Sra. Dña DESAMPARADOS IRUELA JIMÉNEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito suplicando se dictase sentencia en la que, estimando en todas sus partes este recurso, se anulase y dejase sin efecto la resolución recurrida.

SEGUNDO

La Administración demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitó se dictara sentencia por la que se declarase la conformidad a Derecho de la resolución administrativa impugnada en el presente recurso.

TERCERO

No habiéndose acordado la apertura de período probatorio, y practicado el trámite de conclusiones, se declaró el pleito concluso, quedando los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló la votación para el día diecinueve de noviembre de dos mil tres.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones lega- les.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Han de ser tenidos en cuenta, a efectos de la resolución del presente recurso, los siguientes hechos que se desprenden del expediente administrativo:

En fecha 8 de mayo de 2000 la Inspección Provincial de Trabajo de Valencia incoó Acta de Seguridad y Salud Laboral núm. 1775/00, tras la actuación inspectora llevada a cabo para investigar el accidente de trabajo sufrido por el trabajador D. Domingo , ocurrido sobre las 12'45 horas del día 27 de diciembre de 1999 en la empresa Talpher S.A., dedicada a la actividad de madera y fabricación de tableros, sita en Camino del Coscollar nº. 30 de la localidad de Aldaya, a resultas del cual se le diagnosticó al accidentado mano izquierda catastrófica con amputación de dedo índice y cortes graves en dedo pulgar y dedo medio, constatando el Inspector actuante los siguientes hechos: El citado trabajador firmó el 15 de diciembre de 1999 con la empresa Interim Aire E.T.T., S.L., empresa de trabajo temporal, un contrato de trabajo de duración determinada celebrado al amparo del art. 15 del Estatuto de los Trabajadores, según Ley 63/1997, de 26 de diciembre, para realizar una obra o servicios determinados, con la categoría profesional de peón.

El mismo día 15 de diciembre de 1999 se suscribió un contrato de puesta a disposición con la empresa Talpher S.A. mencionada, en el que se especificó la cualificación requerida -peón- para las funciones de corte y lijado, especificándose asimismo que realizaría trabajos de carpintero, carga, cortar y lijar chapas y tableros en una jornada de 40 horas semanales. El accidente ocurrió en la chapadora de cantos, Olimpic modelo 623L, máquina en la que el expresado trabajador llevaba unas cinco horas aproximadamente realizando el trabajo de recoger los tableros que salían terminados y que introducía otro operario, D. Pedro , con categoría de ayudante, que estaba a cargo de tal máquina. En un momento determinado se acabaron los tableros y D. Pedro fue a buscar más, dirigiéndose a otro lugar de la nave, no sin antes decirle al referido peón que limpiara la máquina, dejándola sin parar, quedando las sierras de corte en posición de marcha.

Este procedió a retirar de la máquina y sus alrededores los recortes y virutas de los tableros, tocando inadvertidamente, al retirar los recortes que estaban por encima de la máquina, un disco de corte de los dos que tenía la misma, con el resultado ya descrito. El disco de corte estaba en un lateral de la máquina, a una altura del suelo de 60 cm. aproximadamente, y no se encontraba protegido, siendo accesible desde el puesto de trabajo en la tarea de limpieza, siendo ese además el lugar donde más se producían y amontonaban los restos de recortes y virutas. En el día de la visita se observó que el disco estaba protegido por una pantalla de metacrilato, pantalla que no estaba cuando ocurrió el accidente. Concluyendo el Actuario, en cuanto a las causas sobre el riesgo, que faltaban medidas de seguridad en la repetida máquina al ser accesibles los discos de corte, infringiendo la normativa vigente en materia de seguridad laboral, concretamente el R.D. 1215/1997, de 18 de julio, en relación con el art. 28.5 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y calificando los hechos referidos como constitutivos de una infracción grave tipificada en el art. 47.16 b), de la...

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