STSJ Cataluña , 10 de Diciembre de 2002

PonenteEMILIO RODRIGO ARAGONES BELTRAN
ECLIES:TSJCAT:2002:14290
Número de Recurso200/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Recurso nº 200/99 Partes: PORTAL D´AVALL S.L. C/ AYUNTAMIENTO DE LA JONQUERA S E N T E N C I A Nº 1720 Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE D. EMILIO ARAGONÉS BELTRÁN MAGISTRADOS Dª. PILAR GALINDO MORELL D. JOSÉ LUIS GÓMEZ RUIZ En la ciudad de Barcelona, a diez de diciembre de dos mil dos. VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº

200/99, interpuesto por PORTALL D´AVALL S.L. , representado por el Procurador D. Alberto Grasa Fabrega y asistido por el letrado D. Andrés Vicién Fernández, contra EL AYUNTAMIENTO DE LA JONQUERA, representado por el Procurador D. Carlos Arcas Hernandez y asistido por el letrado D. Lluís Pau i Gratacós.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. EMILIO ARAGONÉS BELTRÁN, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el citado procurador, actuando en nombre y representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso administrativo contra el acuerdo de 1-12-98 desestimatorio de la solicitud de restasación instada por la actora, con el nº 884 de la finca nº 308 sita en el municipio de la Jonquera.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dió el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

.Por auto de fecha 12 de noviembre de 2001, la Sala acordó el recibimiento del pleito a prueba, continuándose con el trámite de conclusiones sucintas que las partes evacuaron, señalándose para votación y fallo la audiencia de día 10 de diciembre del año en curso.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La entidad mercantil expropiada interpone el presente recurso contencioso- administrativo contra el acuerdo del AYUNTAMIENTO DE LA JONQUERA de 1 de diciembre de 1998, por la que se acordó desestimar su solicitud de retasación de la finca de su propiedad expropiada en su día para ejecución del Plan General de Ordenación Urbana de La Jonquera e inscrita en el Registro de la Propiedad de Figueres, tomo 1.586, libro 32, folio 152, finca núm. 380.

SEGUNDO

El mecanismo legal del art. 58 LEF sirve para corregir, actualizándolos, los justiprecios señalados administrativamente si no obstante ello, por la Administración, o beneficiaria, no se produce su abono, ni aquellos son consignados con eficacia jurídica, tratándose de volver a establecer un justiprecio que compense adecuadamente al expropiado del valor del bien que ha de sacrificar en aras del interés común o social, por haber quedado desactualizado el primeramente fijado, por el transcurso del tiempo entre su determinación y su pago por la Administración o beneficiaria.

Es un remedio introducido por la ley para compeler al cumplimiento de los plazos, cuya transgresión puede dar lugar al señalamiento de un nuevo justiprecio, por caducidad del anteriormente establecido. De ahí que el art. 58 se encuentre dentro del capítulo referido a las "responsabilidades por demora" y el sistema legal que establece se le denomine, indistintamente "retasación", "caducidad del justiprecio" o "nueva valoración por pago tardío", dado que frente al desarrollo normal del proceso expropiatorio, en sus fases de fijación del justiprecio y pago, cuando en dicho proceso se introduce un elemento distorsionador -la falta de efectividad...

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