STSJ Comunidad Valenciana , 23 de Julio de 2003

PonenteAMALIA BASANTA RODRIGUEZ
ECLIES:TSJCV:2003:6255
Número de Recurso451/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución23 de Julio de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

ROLLO DE APELACION nº 451/2002 Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n° 7 de Valencia Recurso Contencioso-Administrativo nº 153/02 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA SENTENCIA N° 1102/2003 Presidente D. Mariano Ferrando Marzal Magistrados D. Miguel Soler Margarit Doña Amalia Basanta Rodríguez En Valencia a veintitrés de julio de dos mil tres.

Visto por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana el recurso de apelación, tramitado con el número de rollo 451/2002, interpuesto contra Sentencia n° 218/02 dictada, con fecha 17-9-02, por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 7 de Valencia en el recurso contencioso-administrativo número 153/02.

Han sido partes en el recurso: a) Como apelante la Generalidad Valenciana, asistida y representada por sus servicios jurídicos; y Muface, asistida y representada por el Sr. Abogado del Estado; y b) Como apelada D. Rosendo .

Ha sido Ponente la Magistrada Doña Amalia Basanta Rodríguez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 17-9-02 el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 7 de Valencia dictó Sentencia en el recurso contencioso-administrativo número 153/02 cuya parte dispositiva, literalmente transcrita, dice: "

FALLO

Que desestimo la causa de inadmisibilidad alegada por la representación Letrada de Muface.

Que estimo el recurso contencioso-administrativo n° 153/02 promovido por D. Rosendo , contra la desestimación de la solicitud efectuada el 30 de noviembre de 2001 a la Cª de Medio Ambiente en orden a la reincorporación al Régimen Especial de la Muface, por ser contraria a derecho.

Que se reconoce como situación jurídica individualizada el derecho del recurrente a la permanencia en el Régimen de la Seguridad Social del que venía disfrutando con anterioridad a su ingreso en el Grupo C de titulación, debiendo la Generalidad Valenciana proceder a regularizar dicha situación con comunicación a las distintas administraciones afectadas y con la regularización de los descuentos producidos en la nómina del actor, sin costas procesales".

SEGUNDO

Las partes demandadas presentaron, con fecha 7 y 8-10-02, escritos por los que interponían recurso de apelación contra la citada sentencia y en el que, tras efectuar las alegaciones que estimó oportunas, solicitaban la estimación del recurso de apelación, dejando sin efecto la Sentencia apelada.

TERCERO

Con fecha 10-10-02 el Juzgado dictó providencia por la que se admitía el recurso y se daba traslado del mismo a las demás partes comparecidas para que, en el plazo común de quince días, pudieran formalizar su oposición, habiéndolo hecho la demandante por escrito de 4-11-02, en que se opuso a la estimación de la apelación entablada.

CUARTO

Acordada la remisión a este Tribunal de los autos (expediente administrativo) y escritos presentados; y una vez recibidos y formado el correspondiente rollo de apelación, se señaló para la votación y fallo del recurso el día 22-7-2003, teniendo lugar la misma el citado día.

QUINTO

En la sustanciación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La cuestión objeto del presente recurso ha sido ya resuelta por esta Sala en Sentencia de 25-3-03 , recaída en R. de Apelación n° 469/02, que concluye en los términos siguientes:

"La cuestión de fondo planteada en la presente apelación se centra en la determinación de si las recurrentes y apelantes, funcionarias de carrera de la Administración del Estado transferidas a la Generalidad Valenciana que han accedido por promoción interna a un grupo de titulación superior al que ostentaban en el momento de las transferencias competenciales que determinaron su pase desde la Administración General del Estado al servicio de la Generalidad Valenciana tienen derecho o no a que se les mantenga el régimen de seguridad social de los funcionarios públicos de la Mutualidad de Funcionarios Civiles del Estado.

Segundo

La sentencia apelada estima que las resoluciones impugnadas por las que se deniega tal derecho quedando de baja en MUFACE y de alta el Régimen General de la Seguridad Social y reconociendo el derecho las recurrentes a mantenerse el régimen de MUFACE, por cuanto considera que la transferencia de funcionarios del Estado a las Comunidades autónomas conlleva el respecto a los derechos que les pudieran corresponder en el momento del traspaso, por aplicación del artículo 24 de la Ley 12/1983, de 14 de octubre , reguladora del Proceso Autonómico, viniendo obligadas las Comunidades Autónomas a asumir todas las obligaciones del Estado en relación con dichos funcionarios, como establece el articulo 25 del mismo texto legal , viniendo establecido asimismo en la Disposición Transitoria cuarta, apartado 5° del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana que les serán respetados todos los derechos de cualquier orden y naturaleza que les correspondan en el momento del traspaso, sin que lo dispuesto en el artículo 97.2.h) e i) del real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio , y en el artículo 3.2.g) del Real Decreto Legislativo 4/200, de 23 de junio , les sean aplicables a las actoras por cuanto su traspaso a la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR