STSJ Comunidad Valenciana , 16 de Julio de 2003

PonenteMARIA DE LOS DESAMPARADOS PEREZ NAVARRO
ECLIES:TSJCV:2003:6161
Número de Recurso1677/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución16 de Julio de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

TSJCV.

Sala Contencioso Administrativo Sección Tercera Asunto n° "1677/00 "

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA En la Ciudad de Valencia, a dieciséis de julio de dos mil tres.

VISTO por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. DON EDILBERTO JOSE NARBON LAINEZ, Presidente, DOÑA DESAMPARADOS IRUELA JIMÉNEZ Y DOÑA AMPARO PÉREZ NAVARRO, Magistrados, han pronunciado la siguiente:

SENTENCIA NUM: 1358/03 En el recurso contencioso administrativo Núm 1677 de 2000, interpuesto por la entidad LABORATORIOS INIBSA, SA. representada por el Procurador Doña Alicia Ramírez Gómez y dirigida por el Letrado Don Julio A. Pedro-Viejo Penalva contra Denegación Tácita de la Consellería de Sanidad de la Generalidad Valenciana en relación con la reclamación de intereses legales de 447 facturas correspondientes a diversos productos y servicios, necesarios para la prestación del servicio público sanitario, suministrados por la empresa (y pagado en cuanto al principal por la Generalidad); y contra 8 resoluciones expresas denegatorias dictadas por la Dirección competente de 3 Organos delegados.

Habiendo sido parte en autos como Administración demandada GENERALIDAD VALENCIANA representada y defendida por sus Servicios Jurídicos y Magistrado ponente la Iltma. Sra. DOÑA AMPARO PÉREZ NAVARRO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

La representación de la parte demandada contestó a la demanda, mediante escrito en el que solicitó se dictara sentencia por la que se confirmase la resolución recurrida.

TERCERO

No habiéndose recibido el proceso a prueba, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones y, verificado, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló la votación para el día 9 de julio de dos mil tres.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso las siguientes resoluciones de la Consellería de Sanidad de la Generalidad Valenciana:

1)- Denegación Tácita en relación con la reclamación de intereses legales de 1.764.194 pesetas de 447 facturas correspondientes a diversos productos y servicios, necesarios para la prestación del servicio público sanitario, suministrados por la empresa (y pagado en cuanto al principal por la Generalidad).

2)- Una Resolución expresa de fecha 13.9.00 del Hospital de La Ribera-CCEE, desestimatoria de la reclamación de intereses legales en cuantía de 7.433 ptas. por demora en el pago de la factura nº 903424.

3)- Seis Resoluciones expresas de fecha 25.9.00 del Hospital Arnau de Vilanova desestimatorias, respectivamente, de las reclamaciones de intereses legales en la cuantía siguiente: 33 ptas., por demora en el pago de la factura nº 1035849; 30 ptas., por demora en el pago de la factura n° 1035848; 199 ptas., por demora en el pago de la factura n° 1019110; 192 ptas., por demora en el pago de la factura n° 1027046; 95 ptas., por demora en el pago de la factura n° 1027047; y 80 ptas., por demora en el pago de la factura n°

1028604.

4)- Una Resolución expresa de fecha 7.11.00 del Arca 11 Gandía desestimatoria de la reclamación de intereses legales en cuantía de 140 ptas., por demora en el pago de la factura n° 1037534.

SEGUNDO

Nos encontramos con un contrato de suministro de la empresa demandante a diversos esos hospitalarios dependientes del Servicio Valenciano de Salud consistentes en distintos productos y servicios, necesarios para la prestación del servicio público de sanidad, donde se discuten las siguientes cuestiones:

1.- Fecha en que se comienzan a devengar intereses.

El art. 100.4 de la Ley 13/1995, de 18 de Mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas , establecía "...La Administración tendrá obligación de abonar el precio dentro de los dos meses siguientes a la fecha de la expedición de las certificaciones de obras o de los correspondientes documentos que acrediten la realización total o parcial del contrato, sin perjuicio del plazo especial establecido en el art. 148 y si se demorase deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de dos meses, el interés legal del...

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