STSJ Comunidad Valenciana , 16 de Julio de 2003
Ponente | MIGUEL ANGEL OLARTE MADERO |
ECLI | ES:TSJCV:2003:6135 |
Número de Recurso | 1687/2000 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 16 de Julio de 2003 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TSJCV Sala Contencioso Administrativo Sección Tercera Asunto Núm 1687/2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA En la Ciudad de Valencia, a 16 de julio de dos mil tres..
VISTO por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Srs. D. JOSE BELLMONT MORA, Presidente, D. MIGUEL ANGEL OLARTE MADERO y D. EDILBERTO NARBON LAINEZ, Magistrados, han pronunciado la siguiente:
SENTENCIA NUM: 1340/03 En el recurso contencioso administrativo núm. 1687/2000 interpuesto por Doña Esther , representada por la Procuradora Doña Julia Pastor Miravete y defendida por la Letrado Silvia Grande Vicente, contra la resolución presunta, después expresa de 13 de noviembre de dos mil, del Conseller de Sanidad del Gobierno Valenciano desestimatoria del recurso ordinario interpuesto contra la resolución de 9m de mayo de 2000 del Director General de la misma Conselleria, por la que se denegaba a la actora la autorización necesaria para el traslado de su oficina de farmacia desde su actual emplazamiento, a un nuevo local sito en PLAZA000 n° NUM000 del municipio de Orihuela.
Habiendo sido parte en autos como Administración demandada, defendida por el Abogado del la Generalidad Valenciana, y como codemandado Doña Concepción , representada por la Procuradora Doña Carmen Rueda Armengod, y Magistrado ponente el Iltmo. Sr. D. MIGUEL ANGEL OLARTE MADERO.
Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que terminaba suplicando que se dictase Sentencia por la que se declarasen no conformes a derecho las resoluciones impugnadas que denegaban el traslado de la oficina de farmacia solicitada en la localidad de Orihuela; haciendo len cambio declaración de ser conforme a Derecho la solicitud realizada y otorgando la autorización de traslado instada en su día.
Por el Letrado de la Generalidad se contestó a la demanda mediante escrito en el que terminaba suplicando que se dictase sentencia por la que se desestimase el recurso. Por los codemandados también presentaron escritos de contestación.
No habiéndose recibido el proceso a prueba, y no habiendo solicitado las partes tramite de...
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