STSJ Comunidad Valenciana , 15 de Julio de 2003

PonenteJUAN CLIMENT BARBERA
ECLIES:TSJCV:2003:6109
Número de Recurso2004/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución15 de Julio de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso número 2004/1998 Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección Segunda Sentencia número 1116 /2.003 Ilmos. Sres.

Presidente Don Mariano Ferrando Marzal Magistrados Don Miguel Soler Margarit Doña Juan Climent Barbera En la Ciudad de Valencia, a quince de julio de dos mil tres.

Visto por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana el recurso contencioso-administrativo número 2004 de 1.998, interpuesto por Don Lázaro , representado por el Procurador de los Tribunales Don Joaquín-Francisco Funes Gracia y defendido por el Letrado Don José R. García Plá, contra Resolución del Conseller de Sanidad de fecha 14 de mayo de 1.998 por la que se desestimaba recurso ordinario 387/97 deducido por la actora contra el Acuerdo de la Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Farmacéuticos de Alicante de fecha 14 de julio de 1.997 por el que se denegaba autorización, para la apertura de Oficina de Farmacia en el Municipio de Redovan; habiendo sido parte, como demandadas, la Administración de la Generalidad Valenciana, representada y defendida por el Letrado de la Generalidad Don Andrés Arnandis Nuñez; y Doña Carmen , representada por el Procurador Don Juan Francisco Gonzalvez Benavente y defendida por el Letrado Don Rafael Rivas Molina.

Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don Juan Climent Barbera.

Antecedentes de hecho

Primero

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que terminaba suplicando que se dictase Sentencia por la que:

  1. Se revoque y deje sin efecto la resolución impugnad.

  2. Se declarase el derecho del recurrente a la apertura de una nueva Oficina de Farmacia en el municipio de Redovan conforme al art. 3°.1.b) del RD 909/1978 de 14 de abril , núcleo de población delimitada por los términos municipales de Callosa de Segura y Orihuela y por las calles Pablo Iglesias, los Jaboneros y Camilo José Cela

Segundo

Por el Letrado de la Generalidad Valenciana se contestó a la demanda mediante escrito en el que terminaba suplicando que se dictase sentencia por la que se desestimase la demanda con todos los pronunciamientos favorables a la Administración. Por la parte codemandada de Doña Carmen , se formuló asimismo escrito de contestación a la demanda en que terminaba suplicando se dicte sentencia desestimatoria del recurso interpuestos declarando que el acto impugnado es ajustado a derecho con expresa condena en costas al actor.

Tercero

Habiéndose recibido el proceso a prueba se practicó la documental propuesta por las partes que resultó admitida, y se emplazó a estas para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido en el artículo 78 de la Ley Reguladora de esta Jurisdicción , quedando los autos, una vez cumplido dicho trámite, pendientes de señalamiento para votación y fallo.

Cuarto

Se señaló para la votación y fallo del recurso el día tres de julio de 2.003, en el que ha tenido lugar.

Quinto

En la sustanciación de este proceso se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos de Derecho

Primero

Tanto la resolución del Conseller de Sanidad impugnada desestimatoria del recurso interpuesto contra la del Colegio Oficial de Farmacéuticos de Alicante, cuanto esta última, desestiman la solicitud de autorización de apertura de una oficina de farmacia en Redovan formulada por la recurrente al amparo de lo establecido en el artículo 3.1.b) del RD. 909/1978, de 14 de abril , porque consideran que no se dan en este caso los requisitos exigidos por la norma para estas autorizaciones, es decir la existencia de un núcleo separado y una población de mas de dos mil habitantes en el mismo.

Segundo

La demanda deducida por la recurrente en el presente proceso se funda sustancialmente en la consideración de que hay numero suficientes de habitantes y que existe núcleo de población a...

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