STSJ Cataluña , 2 de Diciembre de 2002

PonenteMARIA DEL CARMEN FIGUERAS CUADRA
ECLIES:TSJCAT:2002:13959
Número de Recurso1128/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2002
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 1128/2002 Rollo núm. 1128/2002 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL gg ILMO. SR. D. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ ILMA. SRA. Dª. Mª DEL CARMEN FIGUERAS CUADRA ILMA. SRA. Dª. Mª DEL CARMEN QUESADA PÉREZ En Barcelona a 2 de diciembre de 2002 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 7710/2002 En el recurso de suplicación interpuesto por D. Ángel Daniel frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº24 Barcelona de fecha 7-6-01 dictada en el procedimiento nº 364/2000 y siendo recurridos Comisión Promotora del Plan Pensi.Empleados Caja Madrid y Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª DEL CARMEN FIGUERAS CUADRA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 20-4-00 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclam. derechos contracto trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 7-6-01 que contenía el siguiente Fallo:

"Que desestima la demanda formulada de Reconocimiento de Derecho y cantidad por Franco , Jaime , Marcos , Ángel Daniel , Santiago , Jose Ángel , Luis Manuel , Juan Manuel , Marco Antonio , Armando , Daniel , Felix , Ildefonso , Lucio , Rodrigo , Jose Francisco , Luis Angel , Bárbara , Juan Ramón frente a

CAJA MADRID y COMISION PROMOTORA del Plan de Pensiones de los Empleados de Caja Madrid,absolviendo a los demandados de todos los pedimentos formulados en su contra".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1º.-Los demandantes se relacionan con sus nombres correspondientes,DNI,categoría profesional y antigüedad reconocida por la demandada.(CAJA DE MADRID).

  1. Franco ,con DNI nº NUM000 ,con fecha de antigüedad de 11-9-75 y con categoría profesional de Oficial 1ª.

  2. - Jaime , con DNI nº NUM001 ,con fecha de antigüedad de 7-3-61 y con categoría profesional de Oficial 1ª.

  3. - Marcos ,con DNI nº NUM002 ,con fecha de antigüedad de 25-9-64 y con categoría profesional de DIRECCION000 4ª A. 4.- Ángel Daniel , con DNI nº NUM003 , con fecha de antigüedad de 10-3-58 y con categoría profesional de DIRECCION000 de 5ª B. 5.- Santiago ,con DNI nº NUM004 ,con fecha de antigüedad de 20-7-64 y con cateogría profesional de Oficial 1ª.

  4. - Jose Ángel , con DNI nº NUM005 ,con fecha de antigüedad de 15-2-66 y con categoría profesional de Oficial 1ª.

  5. - Luis Manuel , con DNI nº NUM006 , con fecha de antigüedad de 14-8-65 y con categoría profesional de DIRECCION000 de 5ª B. 8.- Juan Manuel , con DNI nº NUM007 , con fecha de antigüedad de 2-1-68 y con categoría profesional de DIRECCION000 de 5ª A. 9.- Marco Antonio ,con DNI nº NUM008 ,con fecha de antigüedad de 15-6-65 y con categoría profesional de DIRECCION000 de 5ª A. 10.- Armando ,con DNI nº NUM009 .Y con fecha de antigüedad de 26-7-73, y con categoría profesional de DIRECCION000 de 5ª.

  6. - Daniel ,con DNI nº NUM010 , con fecha de antigüedad de 1-8-73 y con categoría profesional de DIRECCION000 de 4ª C. 12.- Felix ,con DNI nº NUM011 ,con fecha de antigüedad de 1-4-74 y con categoría profesional de Oficial 1ª.

  7. - Ildefonso ,con DNI nº NUM012 ,con fecha de antigüedad de 10-7-73 y con categoría profesional de DIRECCION000 6ª B. 14.- Lucio ,con DNI nº NUM013 ,con fecha de antigüedad de 21-7-75 y con categoría profesional de DIRECCION000 de 6ª B. 15.- Rodrigo ,con DNI nº NUM014 ,con fecha de antigüedad de 4-7-73 y con categoría profesional de Oficial 1ª.

  8. - Jose Francisco ,con DNI nº NUM015 , con fecha de antigüedad de 26-12- 67 y con categoría profesional de Oficial 1ª.

  9. - Luis Angel ,con DNI nº NUM016 , con fecha de antigüedad de 6-7-73 y con categoría profesional de DIRECCION000 de 5ª B. 18.- Bárbara , con DNI nº NUM017 ,con fecha de antigüedad de 12-1-76 y con categoría profesional de Oficial 1ª.

  10. - Juan Ramón , con DNI nº NUM018 ,con fecha de antigüedad de 15-7-69 y con categoría profesional de DIRECCION000 5ª B. 2º.-Los actores eran empleados del Banco de Crédito y Ahorro, hasta que en el año 1991, se produce la adquisición del mismo por parte de Caja de Madrid.En base a ello, en fecha 19-12- 1991,se firma el denominado Acuerdo de Homologación y Equiparación de Condiciones Laborales de los trabajadores del Banco de Crédito y Ahorro, firmado por CCOO,UGT, Federación Indepedendiente de Trabajadores del Crédito, Caja de madrid y Banco de Crédito y Ahorro por el que se regulan las condiciones de equiparación y homologación de categorías profesionales y salarios que regulen la incorporación de los empleados del Banco de crédito y Ahorro (en adelante BCA) a Caja de Madrid (en adelante CM).Con posterioridad a la compra, el Banco de Crédito y Ahorro pasó a denominarse Banco Altae.(folios 123 a 129, en el ramo de prueba de la parte actora y 442 a 447 en la prueba de la demandada).

    1. -Como consecuencia del citado Acuerdo, los empleados procedentes del BCA,se integraron en el Régimen de la Previsión Social establecido en la normativa del Convenio Colectivo de Cajas de Ahorro,con la excepción de la jubilación (incluída la posibilidad de la anticipada) para lo que se garantiza el mantenimiento del régimen previsto en el Convenio para la Banca Privada.

    2. -En fecha 3-7-1998, la Dirección de CM y de las Secciones Sindicales en dicha empresa de CCOO,UGT,ACCAM, CSI/CSIF y Rita ,alcanzan el denominado Acuerdo sobre Previsión Social Complementaria en Caja Madrid, con el objeto de constituir un Fondo de Pensiones externopara los compromisos por jubilación en sustitución del sistema de previsión social complementaria por jubilación de empleados en activo establecido en el Convenio Colectivo del Sector de Cajas de Ahorro para mejorar la seguridad jurídica de la percepción de las prestaciones y realizar efectivamente las expectativas de derecho que en el mismo se establecen,todo ello instrumentado en un Plan de Sistema de Empleo de aportación definda para todas las personas en plantilla de Caja Madrid (folios 130 a 153 prueba actora y 448 a 451 demandada).En el citado Acuerdo, se detallan las cuantias máximas reconocidas en concepto de servicios pasados para su aportación al plan de pensiones.

    3. -Por acta de 25 de noviembre de 1998, complementaria del Acuerdo de 3 de julio de 1998, se contiene el Acuerdo sobre la distribución individualizada de las cantidades por servicios pasados reconocidos conforme al Acuerdo de 3-7-1998.En el anexo I de la citada Acta, aparece el detalle de las cantidades correspondientes individualmente a cada trabajador (folios 168 a 187 del ramo de prueba de la actor y 452 a 464 del ramo de prueba demandada).Igualmente la Comisión Promotora informa a cada uno de los empleados de la cantidad que les corresponde en virtud de los cálculos efectuados por tres firmas actuariales por las partes negociadoras a 31-12-97, informando además que dicha cantidad será incrementada por una rentabilidad anual del 6% desde el 3-7-1998 hasta la fecha en que se produzca el desembolso efectivo,añadiendo finalmente que la aportación definitiva se realizará una vez que se apruebe y entre en vigor el Reglamento de Esteorización de Compromisos por pensiones y que dicha cantidad se verá incrementada por la aportación definida correspondiente al año 1998, rentabilizada en el porcentaje del 6% anual desde el 3-7-1998.

    4. -A la vista de las numerosas consultas efectuadas por los afectados, la Comisión Promotora dirije en fecha 9-3-1999 nueva comunicación por la que se intenta aclarar el sistema de cálculo, adjuntando a tal efecto dos documentos: uno referido a alguno de los datos individuales de cada trabajador en cuestión que se tuvieron en cuenta para el...

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