STSJ Comunidad Valenciana , 4 de Julio de 2003

PonenteMARIA DESAMPARADOS IRUELA JIMENEZ
ECLIES:TSJCV:2003:5909
Número de Recurso856/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 4 de Julio de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA En la Ciudad de Valencia, a cuatro de julio de dos mil tres.

VISTO por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Srs. D. EDILBERTO JOSÉ NARBON LAINEZ, Presidente, Dña. AMPARO PÉREZ NAVARRO y Dña DESAMPARADOS IRUELA JIMÉNEZ, Magistrados, ha pronunciado la siguiente:

SENTENCIA NUM: 1296/03 En el recurso contencioso administrativo núm. 856/00, interpuesto por el Procurador D./ña RICARDO MANUEL MARTÍN PEREZ, en representación de D. Luis Angel , frente a la Resolución dictada por la Dirección General de Costas en fecha 28 de diciembre de 1999, desestimatoria del recurso de alzada formulado por el segundo contra la Resolución del Servicio Provincial de Costas en Alicante de 24 de mayo de 1999, dictada en el expediente sancionador n° EXS/03/15/99, por la que se impuso a aquél una multa de 11.487 pesetas por la perpetración de una infracción prevista en el art. 90 c) de la Ley 22/1988 , y tipificada como grave en el art. 91.2. e) de la misma Ley , concediéndole un plazo de quince días para la restitución de los terrenos de la zona de servidumbre de tránsito a su estado anterior.

Ha sido parte en autos como Administración demandada el MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE, representado y defendido por el Abogado del Estado; y Magistrada ponente la Iltma. Sra. Dña DESAMPARADOS IRUELA JIMÉNEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito suplicando se dictase sentencia por la que, con estimación del presente recurso, se declarasen nulas y contrarias a Derecho las resoluciones impugnadas, condenando en costas a la parte recurrida.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitó se dictara sentencia por la que se declarase la conformidad a Derecho de la resolución impugnada, absolviendo a esa Administración del presente recurso.

TERCERO

No habiéndose recibido a prueba el presente proceso, y acordado el trámite de conclusiones, se declaró el pleito concluso, quedando los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló la votación para el día dieciocho de dos mil tres.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Han de ser tenidos en cuenta, a efectos de la resolución del presente recurso, los siguientes hechos que se desprenden del expediente administrativo:

En fecha 5 de febrero de 1999 el Vigilante de Costas emitió informe expresando que, en visita de inspección realizada en la Isla de Tabarca, había observado que en la Cala Birros (entre mojones M-99 y M-104) se estaban realizando obras de explanación y excavación de terrenos para cimentación de viviendas, situándose dichas obras en servidumbre de tránsito, y siendo el propietario de los terrenos D. Luis Angel (DIRECCION000 de Santa Pola).

En fecha 5 de febrero de 1999 se dictó resolución disponiendo la incoación de expediente sancionador n° EXS/03/15/99 contra D. Luis Angel , de conformidad con lo establecido en el art. 102 de la Ley de Costas, de 28 de julio de 1988 , por la comisión de una supuesta infracción consistente en explanación de terrenos, sin precia autorización administrativa, en zona de servidumbre de tránsito, para construcción de vivienda, entre los hitos M-102 y M-105, de la Cala Birros, Isla de Tabarca, TM. de Alicante.

En fecha 22 de febrero siguiente D. Luis Angel presentó escrito poniendo de manifiesto su acatamiento de la orden de proceder a la inmediata paralización provisional únicamente de la parte de obras que el Servicio Provincial de Costas entendía que invadían el espacio de servidumbre de tránsito de la zona marítimo terrestre; y en fecha 1 de marzo posterior, formuló alegaciones, solicitando la apertura de periodo probatorio.

En fecha 15 de marzo de 1999 la Instructora del expediente dictó resolución denegando la práctica de la prueba documental propuesta D. Luis Angel , y concediendo al solicitante un plazo de diez días para que alegara y presentara los documentos que estimara pertinentes. Dicha resolución fue recurrida en alzada por el interesado.

En fecha 26 de marzo siguiente D. Luis Angel presentó nuevo escrito de alegaciones.

En fecha 16 de abril de 1999 la Instructora del expediente dictó propuesta de resolución.

En fecha 10 de mayo siguiente D. Luis Angel formuló alegaciones.

En fecha 24 de mayo de 1999 el Servicio Provincial de Costas en Alicante dictó Resolución por la que se impuso a D. Luis Angel una multa de 11.487 pesetas por la perpetración de una infracción prevista en el art. 90 c) de la Ley 22/1988 , y tipificada como grave en el art. 91.2. e) de la misma Ley , concediéndole un plazo de quince días para la restitución de los terrenos de la zona de servidumbre de tránsito a su estado anterior.

Contra la precitada resolución interpuso D. Luis Angel recurso de alzada, dictando el Servicio Provincial de Costas Resolución en fecha 28 de diciembre de 1999 desestimando tal recurso.

SEGUNDO

Alega el actor, como primer motivo impugnatorio, la nulidad de la resolución impugnada por haber sido dictada por órgano manifiestamente incompetente por cuanto,...

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