STSJ Comunidad Valenciana , 1 de Julio de 2003

PonenteRAFAEL SALVADOR MANZANA LAGUARDA
ECLIES:TSJCV:2003:5818
Número de Recurso1303/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 1 de Julio de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA Ilmos. Sres:

Presidente:

D. MARIANO FERRANDO MARZAL Magistrados:

D. FRANCISCO HERVAS VERCHER D. RAFAEL S. MANZANA LAGUARDA SENTENCIA NUMERO 981/03 En la Ciudad de Valencia, a uno de julio de dos mil tres.- VISTO, por la Sección Segunda de este Tribunal, el presente Recurso Contencioso-Administrativo num. 1303/00, promovido por D. Abelardo , contra el Acuerdo de fecha 19/Julio/00 del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Valencia, recaído en expediente núm 320/99, sobre justiprecio de parcela expropiada para la ejecución de las obras del proyecto de apertura de la AVENIDA000 , de Valencia, en el que han sido partes, el actor, representado por el Procurador de los Tribunales D. Salvador Vila Delhom y defendido por el Letrado D. Miguel Clemente Clemente, y como demandada, la ADMINISTRACION DEL ESTADO, a través del Sr. Abogado del Estado, y codemandado el AYUNTAMIENTO DE VALENCIA, a través de sus propios servicios jurídicos; ha pronunciado la presente Sentencia.

Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. RAFAEL S. MANZANA LAGUARDA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el Recurso y seguidos los trámites previstos en la Ley, se emplazó a la parte demandante al objeto de que formalizara su escrito de demanda, lo que verificó en tiempo y forma, solicitando se dictara Sentencia anulando por no ser ajustado a derecho el acto recurrido.

SEGUNDO

Por la parte demandada se contestó a la demanda mediante escrito en el que se solicitó la desestimación del recurso y la confirmación íntegra de las resoluciones objeto del mismo, por estimarlas ajustadas a derecho. En similares términos se contestó la demanda por parte del Ayuntamiento de Valencia.

TERCERO

Habiéndose recibido el proceso a prueba, se practicó la propuesta por las partes que resultó admitida, y cumplido dicho trámite se dió traslado a éstas para que formalizaran sus escritos de conclusiones, verificado lo cual quedaron los autos pendientes de deliberación y fallo.

CUARTO

Se señaló para la votación y fallo del presente Recurso el día doce de los corrientes, celebrándose en esta fecha y sucesivas.

QUINTO

En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Con motivo de la ejecución de las obras del proyecto de expropiación para la adquisición de terrenos al objeto de proceder a la apertura de la AVENIDA000 (Acuerdo Plenario de 24/Julio/98, del Ayuntamiento de Valencia), se expropió una finca ubicada en la Crra. DIRECCION000 , num. NUM000 , de 210 m2 de suelo y 69 m2 de vuelo destinado a vivienda, clasificada como suelo urbano, vía pública y sistema local de espacios libres, propiedad del recurrente.

La parte expropiada reclamó un justiprecio del suelo a razón de 129.600-ptas/m2, y del vuelo de 26.300 ptas/m2, en tanto que la oferta de la Administración municipal expropiante se reducía a las sumas respectivas de 23.527 y 10.156-ptas/m2. El Jurado, tras referir la valoración a la anualidad de 1998 -fecha de inicio de la pieza separada de justiprecio-, y tratándose de suelo urbano y de una expropiación derivada de la ejecución de las previsiones del planeamiento urbanístico, procede a calcular el valor urbanístico del suelo a tenor de lo que dispone el art. 28.1° y de la Ley 6/98, de 13/Abril , aplicando el valor básico de repercusión recogido en las ponencias catastrales al aprovechamiento que resulte del ámbito de gestión donde se incluye el suelo; el aprovechamiento computado por el Jurado es el resultante de la edificación existente, es decir:...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS, 18 de Junio de 2004
    • España
    • 18 Junio 2004
    ...de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en el recurso contencioso administrativo núm. 1303/00. Siendo parte recurrida la representación procesal del Ayuntamiento de Valencia y el Sr. Abogado del Estado en la representación que le es ANT......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR