STSJ Comunidad Valenciana , 27 de Junio de 2003

PonenteJOSE MARTINEZ-ARENAS SANTOS
ECLIES:TSJCV:2003:5600
Número de Recurso496/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución27 de Junio de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

ROLLO DE APELACION Núm. 496/02 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA SENTENCIA Núm. 936/03 Presidente D. Mariano Ferrando Marzal Magistrados D. José Martínez Arenas Santos D. Francisco Hervás Vercher En Valencia a veintisiete de junio de dos mil tres.

Visto el recurso de apelación interpuesto por D. Casimiro y otro contra la Sentencia N° 212/02, de 23 de septiembre, dictada por el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo N° 8 de Valencia en el Recurso N°

179/02, siendo parte apelada el ayuntamiento de Gandía y D. Victor Manuel .

Ha sido Ponente el Magistrado D. José Martínez Arenas Santos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado N° 8 de Valencia dictó Sentencia en los autos N° 179/02 desestimando las causas de inadmisibilidad planteadas por la administración local demandada y desestimando el recurso interpuesto por D. Casimiro y otro contra el Decreto del ayuntamiento de Gandía de 25 de septiembre de 2.001, sobre nombramiento de Inspector de la Policía Local. Notificada la Sentencia, los actores interpusieron recurso de apelación solicitando la revocación de la misma y la estimación del recurso contencioso-administrativo interpuesto.

El ayuntamiento de Gandía y el codemandado evacuaron el trámite de formalización de la oposición al recurso solicitando la desestimación del mismo y la confirmación de la Sentencia apelada.

SEGUNDO

Cumplidos los trámites del art. 85 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa y no habiéndose discutido la admisión del recurso ni solicitado el recibimiento a prueba quedaron los autos pendientes de votación y fallo.

TERCERO

Se señaló para la votación y fallo del recurso de apelación el día 26 de junio de 2.003, teniendo lugar la misma el citado día.

CUARTO

Se han cumplido las prescripciones legales en ambas instancias.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los Hechos de la Sentencia apelada en lo que se refieren a antecedentes y tramitación.

No se aceptan los Fundamentos de Derecho más que en lo que no se opongan a los de esta Sentencia.

SEGUNDO

El objeto del recurso lo constituye el examen de la adecuación a derecho de la Sentencia apelada en virtud de la cual se desestimaron las causas de inadmisibilidad planteadas por la administración local demandada y se desestimó el recurso interpuesto por D. Casimiro y otro contra el Decreto del ayuntamiento de Gandía de 25 de septiembre de 2.001, que nombró Inspector de la Policía Local al codemandado Sr. Victor Manuel . La Sentencia basa su fundamentación en que los actores no recurrieron las bases de la convocatoria.

La parte apelante alega en defensa de su pretensión que la resolución administrativa recurrida carece de fundamentación y no es simple confirmación de actos anteriores sino resolutoria de las cuestiones planteadas durante el proceso selectivo.

Las partes apeladas oponen a ello la conformidad a derecho de la Sentencia recurrida por los propios fundamentos de la misma.

TERCERO

La cuestión fundamental a...

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