STSJ Comunidad Valenciana , 25 de Junio de 2003

PonenteFERNANDO NIETO MARTIN
ECLIES:TSJCV:2003:5530
Número de Recurso1159/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución25 de Junio de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso n°/03/1.159/2000.

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION TERCERA En la ciudad de Valencia, a veinticinco de junio de 2003.

La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Iltmos. Sres. D. JOSE BELLMONT MORA, Presidente, D. LUIS MANGLANO SADA Y D. FERNANDO NIETO MARTIN, Magistrados, ha pronunciado la siguiente:

SENTENCIA NUMERO 1181/03 En el recurso contencioso-administrativo n° 1.159/2000 interpuesto por el CLUB DE GOLF ESCORPION, representado por la Procuradora Doña Gloria Benlloch Soriano y defendido por el Letrado D. Francisco Vallés Sales, contra la resolución adoptada el día dos de marzo de 2000 por la Oficina Española de Patentes y Marcas (Ministerio de Industria y Energía) que acordó estimar, de forma parcial, el recurso interpuesto por Amberes SA. contra una decisión anterior procedente de esta Oficina de veinte mayo 1999 por la que se había concedido al Club de Golf actor la marca nacional mixta en la clase 41. número de solicitud 2.167.449/3, CE. Club de Golf Escorpión, habiendo sido parte en los autos como demandado la ADMINISTRACION DEL ESTADO, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FERNANDO NIETO MARTIN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que suplicó se dictase sentencia anulando la resolución recurrida.

SEGUNDO

Por la parte demandada se contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitó la desestimación del recurso.

El veintidós de marzo de 2002 se acordó emplazar a la entidad Amberes SA. en el proceso: "... no constando estar emplazada la mercantil Amberes SA., titular de la marca enfrentada a la de la actora, emplácese a la indicada mercantil ..". En la devolución del exhorto remitido al Juzgado Decano de los de la instancia e Instrucción de Igualada (Barcelona) consta una diligencia de emplazamiento de ocho mayo 2002 seguida con D. Gerardo , DNI. NUM000 , situado en el domicilio legal de esa empresa: Avda. Caresmar 2, Igualada.

TERCERO

No habiéndose recibido el proceso a prueba, quedaron los autos pendientes de votación y fallo.

CUARTO

Se señaló la votación y fallo del recurso el día veinticuatro de junio de 2003.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Club de Golf Escorpión discute en estos autos la conformidad a Derecho de un acuerdo dictado el 2 de marzo de 2000 por el Sr. Director General de la Oficina Española de Patentes y Marcas (Ministerio de Industria y Energía) a cuyo través se denegó la inscripción en esa oficina de la petición de marca nacional mixta en la clase 41 presentada por la entidad ahora demandante el 9 de junio de 1998. En concreto, el nombre solicitado era el de CE. Club de Golf Escorpión, afirmando la decisión de 2.3.2000 que:

"... en el presente caso de una ponderación conjunta de ambos factores de confundibilidad se llega a la conclusión de la incompatibilidad de la marca solicitada 2.167.449 CE. Club de Golf Escorpión y gráfico de escorpión integrado en una bandera perfilada (servicios de actividades deportivas, culturales y de esparcimiento relacionadas con el golf) y marca oponente 339.142 Escorpión y gráfico de escorpión encerrado en un rectángulo (artículos para deporte), pues existe una estrecha relación aplicativa y los registros enfrentados presentan identidad denominativa y conceptual respecto del vocablo Escorpión, aquel sobre el que en ambos casos recae la fuerza distintiva".

Las alegaciones que fundan la pretensión de invalidez jurídica articulada en este proceso son éstas:

a.- la inclusión de un "gráfico característico" así como el añadido de "CE. Club de Golf" a la denominación genérica Escorpión introduce suficientes diferencias...

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