STSJ Comunidad Valenciana , 24 de Junio de 2003

PonenteMARIA MERCEDES BORONAT TORMO
ECLIES:TSJCV:2003:5456
Número de Recurso1592/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución24 de Junio de 2003
EmisorSala de lo Social

5 R.C.AUTO nº 1.592/03 Recurso contra AUTO núm. 1.592/03 Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo Presidenta Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell Ilmo.Sr.D. Jesús Sánchez Andrada En Valencia, a veinticuatro de junio de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 2.726 de 2.003 En el Recurso de Suplicación núm. 1592/03, interpuesto contra la sentencia de fecha 7 de noviembre de 2.002, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 2 de ELCHE, en los autos núm. 284/01, seguidos sobre ejecución, a instancia de doña Beatriz , contra Pre-Cuer SL , y en los que es recurrente la demandada antes mencionada, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por sentencia de fecha 3.7.01 se dictó sentencia por el Juzgado de lo Social numero DOS de Elche en autos de despido seguidos con el nº 284/01, la cual recurrida en suplicación fue revocada por sentencia de fecha 6 de febrero del 2002 que estimó el recurso interpuesto por la trabajadora condenando a la empresa, a su opción, a readmitirla o indemnizarle en 289,96 euros, así como a los salarios de tramitación que correspondieran. Efectuada la opción por la indemnización, la empresa consignó la indemnización que fue satisfecha a la trabajadora, acordado ello en providencia de fecha 17 mayo 2002.

SEGUNDO

Solicitada información respecto al tiempo en que la trabajadora estuvo en situación de incapacidad temporal o de alta en otras empresas, quedaron fijados los salarios de tramitación a satisfacerle en la cuantía de 9.457,59 euros por providencia de fecha 31 de mayo del 2002. Solicitada aclaración por la empresa respecto a si dicha cuantía era bruta o sobre la misma debiéran hacerse efectivos los descuentos correspondientes en concepto de aportación a cargo del trabajador de la cuotas de Seguridad Social y las deducciones por IRPF, por providencia de 18 de junio del mismo año se contestó denegando la aclración por inexistencia de omisión alguna. La empresa ingresó la cantidad de 8.379,43 euros, fijando la seguridad social a cargo del trabajador en 605,28 euros y el descuento por IRPF en 472,88 euros acreditando el ingreso en los periodos correspondientes a dichos salarios de tramitación, de dichas cantidades en los organismos oficiales correspondientes.

TERCERO

Se requiere, no obstante, a la empresa para que proceda a consignar el importe íntegro de los salarios de tramitación por providencia que dicha empresa impugna; la cual acreditando el pago de las cantidades a que esta legalmente obligada, solicita el archivo de la ejecución al estimarla completamente satisfecha y ejecutada. Por providencia de 4 de octubre del 2000 se deniega dicha pretensión, la cual es objeto de recurso de reposición, que termina con auto de fecha 7 de noviembre del 2002 donde se acuerda desestimar el recurso y confirmar la resolución impugnada . Contra dicho pronunciamiento se recurre en suplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra el auto que deniega tener por concluída la ejecución de sentencia instada en su día, recurre la empresa Pre-Cuer,SL , quien plantea diversos motivos amparandose en los apartados a) y c)

del art 191 de la LPL. En base al primero de ellos considera infringidas normas esenciales de procedimiento productoras de indefensión, en concreto el art 236 de la LPL en relación con el art 561 de la LEC, ya...

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