STSJ Cataluña , 15 de Noviembre de 2002

PonenteMANUEL QUIROGA VAZQUEZ
ECLIES:TSJCAT:2002:13173
Número de Recurso2118/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION TERCERA Recurso nº 2118/98 Partes: Clemente C/ GENERALITAT DE CATALUNYA- Departament de Política Terrotorial i Obres Públiques-.

S E N T E N C I A Nº1025 Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE D. MANUEL QUIROGA VÁZQUEZ MAGISTRADOS D. FRANCISCO LÓPEZ VÁZQUEZ D. LUIS Mª DÍAZ VALCÁRCEL En la ciudad de Barcelona, a quince de noviembre de dos mil dos. VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION TERCERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº

2118/98, interpuesto por D. Clemente , como tutor de Sra Marta , representado por el Procurador D. Josep Puig-Olivet Serra y asistido de Letrado D Josep Canício Querol, contra GENERALITAT DE CATALUNYA- Departament de Política Territorial , representado y asistido por el Lletrat de la Generalitat. Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MANUEL QUIROGA VÁZQUEZ, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El citado Letrado, actuando en nombre y representación de la parte actora, interpuso recurso contencioso administrativo contra resolución de fecha 24/3/98 aprobación definitiva del estudio informativo "Desdoblament Carretera C-237, des de l´Eix de l´Ebre a l´A-7, pk. 1300 a l´11.000 . Tram :

Tortosa-l´Aldea".

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dió el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación; en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Acordado por auto de 14 de febrero de 2000 el recibimiento del precedente pleito aprueba y tras los oportunos trámites que prescribe la Ley Jurisdiccional en sus respectivos artículos, en concordancia con los de la L.E.C., se señaló a efectos de votación y fallo la audiencia del día 12 de noviembre de 2002 , a la hora señalada.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dña Marta ejercita una pretensión anulatoria de la resolución de 24 de marzo de 1998 de la CONSEJERIA DE POLITICA TERRITORIAL Y OBRAS PÚBLICAS de la Generalidad de Cataluña que aprobó el "Estudio Informativo y el Estudio de Impacto Ambiental del Desdoblamiento de la Carretera C-237 desde el eje del Ebro a la A-7 (P.K. 1.300 a 11.000)- Tramo Tortosa L´Aldea)- (Clave AD-T-9447)".

SEGUNDO

La actora es propietaria de una finca que limita con la Carretera C-237 que se ha visto afectada por el Esudio impugnado en el tramo comprendido entre el P.K. 1.550 a 3.500- En el trámite de información pública no formulo alegaciones por entender que las soluciones propuestas por la Administración competente no le afectaban. En el citado Estudio se contemplaban cuatro soluciones del 0 al 3 , pero definitivamente se aprobó una nueva solución distinta de las anteriores que afecta directamente a parte de su finca que la actora considera que constituye una modificación sustancial consistente en que se introduce un amplio vial que la atraviesa causándole graves perjuicios.

TERCERO

Se objeta contra la aprobación del Estudio impugnado: a) Falta de información pública por cambio sustancial ; y b) Improcedencia de la modificación.

CUARTO

Sostiene la actora que en el trámite de información pública , todas las alegaciones formuladas por los interesados, tanto de carácter público como privado, ninguna incide sobre la glorieta lindante con la finca de su propiedad por lo que procede dejar sin efecto la aprobación definitiva del Estudio por alteración de los accesos a la citada Glorieta (Santa Candida) al margen de las propuestas realizadas y sin ninguna justificación; sin embargo, durante el periodo de información pública el Ayuntamiento de Tortosa formuló una propuesta para conciliar...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 artículos doctrinales
  • Procedimiento administrativo de creación de carreteras
    • España
    • Carreteras y autopistas. Visión jurisprudencial
    • 13 de junho de 2008
    ...jurídica alguna ni que se haga aplicable el abuso de derecho o la equidad conforme a los artículos 3 y 7 del C. Civil" (STSJ Cataluña de 15 de noviembre de 2002, FJ 7º) 2.3. Efectos Carreteras y Medioambiente Alcance general de la noción de medio ambiente. "En orden al medio ambiente, los p......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR