STSJ Cataluña , 14 de Noviembre de 2002

PonenteJOSE JUANOLA SOLER
ECLIES:TSJCAT:2002:13091
Número de Recurso763/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso nº 763/1999 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Sección Tercera Recurso n° 763/1999 SENTENCIA n° 1021 Ilustrísimos Señores Magistrados:

D. Manuel Quiroga Vázquez D. José Juanola Soler Dª. Mª Pilar Martín Coscolla Barcelona, a catorce de noviembre del año dos mil dos. Visto por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, el presente recurso contencioso administrativo sobre urbanismo, seguido entre partes: como parte demandante, TARRACO EMPRESA CONSTRUCTORA SA., representada por el Procurador/a D/Dª JAIME ROMEU SORIANO; como parte demandada, la Generalitat de Catalunya, representada por el Letrado/a de la Generalitat.

En la tramitación de los presentes autos se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. José Juanola Soler.

ANTECEDENTES DE HECHO

1.- El presente recurso contencioso-administrativo se ha interpuesto contra resolución de 17-3-1999 de la Direcció General d´Ordenació del Territori i Urbanisme de la Generalitat de Catalunya desestimatoria del recurso ordinario interpuesto por la aquí demandante contra resolución de 3-12-1998 por la que se la sancionaba con una multa de 126.750 pts y se le imponía la obligación de restituir la situación alterada a su estado anterior.

2.- Por la representación procesal de la parte actora se interpuso el presente recurso contencioso administrativo, y admitido a trámite y recibido el expediente administrativo le fue entregado y dedujo escrito de demanda, en el que tras consignar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminó solicitando que se dictara Sentencia estimatoria de la demanda articulada.

3.- Conferido traslado a la parte demandada, ésta contestó la demanda, en la que tras consignar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, solicitó la desestimación de las pretensiones de la parte actora.

4.- Recibidos los autos a prueba, se practicaron las pertinentes con el resultado que obra en autos.

Se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas y, finalmente, se señaló día y hora para votación y fallo, que ha tenido lugar el día 13-11-2002.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo tiene por objeto la pretensión actora de que se anule la resolución de 17-3-1999 de la Direcció General d´Ordenació del Territori i Urbanisme de la Generalitat de Catalunya desestimatoria del recurso ordinario interpuesto por la aquí demandante contra resolución de 3-12-1998 por la que se la sancionaba con una multa de 126.750 pts y se le imponía la obligación de restituir la situación alterada a su estado anterior.

SEGUNDO

La Administración imputa a la aquí demandante una infracción previstas en los arts.

90.c) y 92.2.e) de la Ley de Costas, y 174.c) y 175.e) de su Reglamento general de ejecución, consistente en la construcción de un muro en zona de servidumbre de protección de la ribera del mar sin la debida autorización, entre los mojones M-B y M-1 del término municipal de Torredembarra.

La actora alega la prescripción tanto de la infracción como de la acción administrativa de restitución de las cosas a su estado anterior, en base a que, según alega, ha transcurrido con exceso el plazo de cuatro años que, a su entender, es el de prescripción de la infracción y también de la acción de restauración de la legalidad.

Según el art. 176 del Real Decreto 1471/1989, del Reglamento general de ejecución de la Ley de Costas (modificado parcialmente por R.D. de 18-9-1992)

"Art. 176.1. El plazo de prescripción de las infracciones será de cuatro años para las graves y un año...

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