STSJ Cataluña , 13 de Noviembre de 2002

PonenteFRANCISCO ANDRES VALLE MUÑOZ
ECLIES:TSJCAT:2002:12977
Número de Recurso272/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2002
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 272/2002 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL AM ILMO. SR. D. ÁNGEL DE PRADA MENDOZA ILMA. SRA. Dª. ÁNGELES VIVAS LARRUY ILMO.SR. D. FRANCISCO ANDRÉS VALLE MUÑOZ En Barcelona a 13 de noviembre de 2002 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 7260/2002 En el recurso de suplicación interpuesto por INSS frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº19 Barcelona de fecha 9 de octubre de 2001 dictada en el procedimiento nº 405/2001 y siendo recurrido/a Consuelo . Ha actuado como Ponente el/la Ilmo.Sr. D. FRANCISCO ANDRÉS VALLE MUÑOZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 7-6-01 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 9 de octubre de 2001 que contenía el siguiente Fallo:

"Resuelvo estimar la demanda presentada por Consuelo contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, en reclamación por Incapacidad Permanente-revisión de grado y declarar a la parte demandante en situación de incapacidad permanente absoluta, con derecho a percibir la prestación correspondiente en cuantía del 100% de la base reguladora de 58.320 pesetas con efectos 7-3-2001 y, en consecuencia condeno al Instituto Nacional de la Seguridad Social a hacer efectiva esta prestación con los mínimos, las mejoras y las revalorizaciones legalmente procedentes".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - Doña Consuelo nacida el 3-5-50, con DNI núm. NUM000 consta afiliada a la Seguridad Social con el número NUM001 . Por resolución de 13-9-94 fue declarada afecta de incapacidad permanente en grado total para su profesión habitual en base a las siguientes lesiones "cervicoartrosis severa. Lumbartrosis moderada. Gonartrosis avanzada. Cuadro de inestabilidad con lateropulsión y enuresis en estudio".

  2. - El 9-11-2001 inició un proceso de incapacidad temporal, derivado de enfermedad común y desde el 4-2-2001 percibió prestación por pago directo del Inss. El 12-12-2000 presentó solicitud de revisión por agravación, que fue denegada por resolución de 6-3-2001, apreciándose por el CRAM el 15-2-2001 las siguientes lesiones "Infección VIH estadio I A. Cervicoartrosis severa. Lumboartrosis moderada. Gonartrosis avanzada. Sobrepeso. Insuficiencia venosa EEII. Pendiente de I.Q. de varices de EID y de hernia umbilical".

  3. - Contra dicha resolución se interpuso reclamación previa, que fue desestimada por resolución expresa de 2-5-2001, confirmando en sus términos la inicial resolución recaída, hecho que puso fin a la vía administrativa.

  4. - La base reguladora de la prestación es 58.320 pesetas con fecha de efectos 7-3-2001.

  5. - La actora padece actualmente Infección VIH estadio I A. Cervicoartrosis severa. Lumboartrosis moderada. Gonartrosis avanzada. Obesidad. Insuficiencia venosa profunda en ambas EEII intervenida (fleboextracción). Polineuropatía sensitivo-motora. Incotinencia urinaria. Pendiente I.Q. hernia umbilical.

Síndrome depresivo reactivo.

Dichas dolencias le ocasionan amplias limitaciones funcionales que impiden su reinserción laboral.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, que estimó la demanda presentada por la parte actora contra el INSS, en reclamación de incapacidad permanente por revisión de grado y en la que se declaraba a la demandante en situación de incapacidad permanente absoluta, interpone la entidad demandada, ahora recurrente, el presente recurso de suplicación en base a un único motivo. Al amparo de lo dispuesto en el artículo 191. c) del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, entiende la recurrente que la sentencia de instancia infringe normas sustantivas y jurisprudencia, y concretamente el artículo 137.5 de la LGSS según el cual "Se entenderá por incapacidad permanente absoluta para todo trabajo la que inhabilite por completo al trabajador para toda profesión u oficio".

Según la recurrente, la parte actora presenta las siguientes patologías en la actualidad: infección por HIV, estadio A (asintomático); cervicoartosis y gonartrosis avanzada; lumboartrosis moderada; obesidad; insuficiencia venosa profunda; polineuropatía sensitivo-motora; síndrome depresivo/reactivo. Señalando que si bien las patologías se han agravado, con respecto a la declaración de incapacidad permanente total en 1994, se mantienen los mismos criterios de incapacidad permanente, debido a que siguen existiendo las mismas limitaciones funcionales, es decir, a esfuerzo físico y bípedo-deambulaciones prolongadas, pero no a tareas sedentarias. De modo que, inalterado el relato fáctico, si bien es evidente que las limitaciones funcionales padecidas por la trabajadora le incapacitan para el ejercicio de su profesión habitual, no le inhabilitan por completo para el desempeño de actividades retribuidas de marcado carácter sedentario.

Por este motivo, entiende la parte recurrente que, como ha manifestado en Tribunal Supremo entre otras en sentencias de 18-4-1988, 25-3-1988, y 16-5-1988, y esta Sala entre otras en sentencias de 19-9-90 y 8-2-1991, cabe rechazar la calificación de absoluta de la invalidez cuando el estado patológico del trabajador, aunque le impida el ejercicio de su habitual profesión, le permite el de otras por ser más livianas, sedentarias o no requerientes de mínimos esfuerzos psíquicos o físicos; a tal fin deben...

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